Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4041, de 11 de agosto de 2015
ORD. N°4041 — ORD. N°4041 Feriado comunal; Chillan y Chillan Viejo; Trabajadores que prestan s
Sumario
ORD. N°4041 Feriado comunal; Chillan y Chillan Viejo; Trabajadores que prestan servicios en otras localidades; Los trabajadores que han sido contratados para cumplir labores fuera de las comunas de Chillán y Chillán Viejo, se encuentran obligados a concurrir a prestar sus servicios el día 20 de agosto de cada año.
Texto del pronunciamiento
: SN Tano died e rn 4041 Soros y MAT.: Los trabajadores que han sido contratados para cumplir labores fuera de las comunas de Chillán y Chillán Viejo, se encuentran obligados a concurrir a prestar sus servicios el día 20 de agosto de cada año. ANT.: 1) Instrucciones de 10.07, 08.06 y 30.04.2015 . de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes yy en Derecho. ] - 2) Instrucciones de 16.12.2014 y 07.10.2014 de £ Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Ord. N* 1003 de 03.09.2014, de Inspector Provincial del Trabajo Nuble Chillán. 4) Presentación de 19.08.2014, de Jorge Figueroa Moreno, Ingeniero Civil Eléctrico, Sociedad de Proyectos y Obras de Montaje Ltda. SANTIAGO, 17 : ÁA60 2015 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO ( A : JORGE FIGUEROA MORENO . INGENIERO CIVIL ELECTRICO SOCIEDAD DE PROYECTOS Y OBRAS DE MONTAJE LTDA. ROSAURO ACUÑA N* 1 . CHILLAN/
Mediante Ordinario del antecedente 3) se ha remitido a este Servicio la presentación del antecedente 4), en virtud de la cual se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar si el 20 de agosto, día que fue declarado como feriado para las comunas de Chillán y Chillán Viejo, es un día de descanso o de trabajo para aquellos trabajadores que
an sido contratados para prestar servicios fuera de dichas localidades. :
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo único de la ley N* 20.768, publicada en el Diario Oficial de 19.08.2014, dispone:
“Declárase feriado el día 20 de agosto de cada año para las comuna de Chillán y Chillán Viejo”
2
] De la disposición legal transcrita se colige que el legistador ha declarado un feriado comunal, cuyo carácter ha sido vinculado a una localidad determinada.
o Sobre el particular, cabe señalar que de la historia fidedigna del establecimiento de la ley aparece que el espíritu del legislador ha sido conmemorar el aniversario del natalicio de Bernardo O'Higgins, personaje de trascendencia histórica para nuestro país, quien fue nacido y criado en Chillán.
En tal sentido y a modo de lograr una identidad de los habitantes de las comunas de Chillán y Chillán Viejo con el prócer de la patria se instaura esta fecha como feriado para homenajear su memoria.
Es dable puntualizar en este aspecto, que previo a esta niciativa legislativa ya existía un antecedente que rememoraba al líder de la ndependencia, el cual estaba constituido por la ley N* 16.535, de 02.09.1966 que eclaraba el 20 de agosto de cada año como feriado escolar, sin embargo se stimó que dicha celebración debía tener una significación mayor, circunscrita no ólo al ámbito escolar sino que a toda la comunidad.
(
: Precisado lo anterior, cabe determinar si los rabajadores que prestan servicios fuera de las comunas comprendidas en la isposición legal citada, se encuentran obligados a concurrir a sus labores el día O de agosto de cada año.
Al respecto, resulta pertinente indicar que el artículo 7 el Código del Trabajo, prescribe:
"Contrato individual de trabajo es una convención por la ual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar ervicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a agar por estos servicios una remuneración determinada".
Por su parte, el N? 3 del artículo 10 del mismo cuerpo
legal, establece:
»
A "El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las ¡guientes estipulaciones:
3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del gar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más nciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;
Del análisis conjunto de las normas legales citadas, se esprende que la obligación del trabajador de prestar servicios se encuentra eterminada, entre otros aspectos, por el lugar o ciudad en que los mismos hayan e prestarse.
De ello se sigue que si en la localidad en la que deben esempeñarse las funciones para las cuales ha sido contratado el dependiente, xiste un día declarado legalmente como feriado, dicho día será de descanso, alvo que la actividad que deba cumplir, sea alguna de aquellas que se ncuentran exceptuadas del descanso en día domingo y festivos.
De esta suerte, analizado el caso en consulta a la luz de
lo expuesto en acápites que anteceden, no cabe sino concluir que los trabajadores
3 que han sido contratados para cumplir labores fuera de las comunas de Chillán y Chillán Viejo, se encuentran obligados a concurrir a prestar sus servicios el día 20 de agosto de cada año, debiendo constar, tanto el lugar o ciudad en la cual deban desempeñarse, en el respectivo contrato de trabajo. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe. Saluda a Ud., GF DEL $ ÁS (> SA JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO a f E ABOGADO o . JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO No, ES DIRECCIÓN DEL TRABAJO ES ( RGRIMBA S DistriBución: ¡P'MNuble Chillán. Jurídico. Parte. Contro!. Co :
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4041, de 11 de agosto de 2015.
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