Artículo 10 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
1.- lugar y fecha del contrato;
2.- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;
4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
6.- plazo del contrato, y
7.- demás pactos que acordaren las partes.
Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.
Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.
Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Despido de auxiliar de farmacia que se negó a trabajar en otra sucursal
Rechaza la queja de la demandante contra la Corte de San Miguel, que rechazó la demanda: los antecedentes no muestran falta o abuso grave de los recurridos.
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Asignación de experiencia de asistentes de la educación de la Municipalidad de Curicó
Rechaza la unificación de la Municipalidad de Curicó: la asignación del reglamento municipal vigente es remuneración irrenunciable y los dictámenes de la Contraloría no pueden privar de ella.
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Bienios de asistentes de la educación municipal pese a dictámenes de la Contraloría
Rechaza la unificación de la Municipalidad de Curicó: la asignación de experiencia del reglamento vigente es remuneración irrenunciable y la interpretación de la Contraloría no puede privar de ella.
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Bono de tiempos de espera de choferes no sirve para enterar el sueldo base mínimo
Rechaza el recurso de Transportes Santa María SpA: aunque constata disparidad, el pago por tiempos de espera del artículo 25 bis del Código del Trabajo no integra el sueldo base.
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Cargo de operador de tienda y funciones alternativas o complementarias del contrato
Rechaza la unificación de las demandadas: la Corte de Santiago rechazó la nulidad por defectos de fundamentación y no fijó una interpretación sobre la materia propuesta que pueda contrastarse.
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Asignación de experiencia de funcionarios no docentes de la Municipalidad de Curicó
Rechaza la unificación de la Municipalidad de Curicó: la asignación de experiencia de los reglamentos vigentes es remuneración irrenunciable y la interpretación de la Contraloría no puede privar de ella.
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Multa a Rendic Hermanos S.A. y nulidad de oficio de la Corte de Punta Arenas
Rechaza la queja de Rendic Hermanos S.A.: discute la interpretación de los artículos 10 número 3 y 506 del Código del Trabajo, que no se revisa por esta vía salvo un razonamiento abusivo.
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Despido indirecto por cotizaciones impagas tras declararse laboral un vínculo a honorarios
Acoge el recurso de los demandantes: el no pago de cotizaciones durante la relación laboral declarada en la sentencia es incumplimiento grave que justifica el despido indirecto, pues esa sentencia es declarativa.
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Contratos de aseo atados a concesión municipal de Valdivia: son indefinidos, no por obra
Rechaza el recurso de la Municipalidad de Valdivia: los contratos de aseo, servicio permanente, son indefinidos aunque dependan de la concesión; sus fallos sobre finiquitos no eran comparables.
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Competencia laboral para la tutela de un funcionario de la Policía de Investigaciones
Rechaza el recurso del demandante: la Corte de Santiago desestimó la nulidad por defectos de formulación y por los hechos fijados, no por la tesis sobre competencia, por lo que no hay materia que unificar.
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