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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5073, de 5 de octubre de 2015

ORD. N°5073 — ORD. N°5073 Instrumento colectivo; Interpretación de cláusula; Jornada de Trabaj

Sumario

ORD. N°5073 Instrumento colectivo; Interpretación de cláusula; Jornada de Trabajo; Modificación unilateral; Improcedencia; 1. La Corporación Nacional del Cobre, División Andina, deberá promover al trabajador Cristián Navalón Molina al cargo de supervisor de primera línea en las mismas condiciones en las cuales fue asumido el reemplazo del cargo en cuestión, vale decir, sujeto a la jornada 4x4 conforme a la cual se ha desempeñado en el mismo. 2. El empleador no se encuentra facultado para modific

Texto del pronunciamiento

» " 4 Dirección del 194 EPARTAMENTO JURIDICO 'D) K. 7318 (1371) 2015 p 3073 ORD.: / MAT.: 1. La Corporación Nacional del Cobre, División Andina, deberá promover al trabajador Cristián Navalón Molina al cargo de supervisor de primera línea en las mismas condiciones en las cuales fue asumido el reemplazo del cargo en cuestión, vale decir, sujeto a la jornada 4x4 conforme a la cual se ha desempeñado en el mismo. 2. El empleador no se encuentra facultado para modificar en forma unilateral o por su sola voluntad la jornada asignada al cargo por el cual se consulta, debiendo, por ende, otorgarse el mismo en idénticas condiciones a las pactadas y en la forma como ha sido desempeñado. ANT.: 1) Instrucciones de 24.09.2015 y 31.08.2015, de Jefe Departamento Jurídico. 2) Ord. N* 473 de 07.08.2015, de Inspector Provincial del Trabajo de los Andes. 3) Nota de respuesta CJ-50-2015, de 31.07.2015, de Claudio Santibañez Torres, Abogado, Codelco- Chile, División Andina. 4) Ords. N%s, 3328 y 3339, de 06.07.201 5, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 5) Presentación de 11.06.2015, de Sindicato Industrial Integración de Trabajadores Codelco Chile División Andina. SANTIAGO, , . 05 0CT 2055 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SINDICATO INDUSTRIAL INTEGRACIÓN DE TRABAJADORES CODELCO CHILE DIVISIÓN ANDINA sintelat(Ocodelco.cl AV. ARGENTINA N* 113 LOS ANDES/

Mediante presentación del antecedente 5) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar la aplicación de la cláusula 2.10 del convenio colectivo suscrito entre el Sindicato Industrial Integración de Trabajadores Codelco Chile División Andina y la División Andina de Codelco Chile, respecto del trabajador Cristián Navalón Molina, específicamente, en lo relativo a las condiciones en que debe ser asumida por éste la titularidad del cargo vacante,

Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes expuestos en su presentación se advierte que la consulta planteada surge con ocasión del

. ! 2 supuesto incumplimiento en que estaría incurriendo la empresa al asignar al Sr. Navalón a cargo vacante, correspondiente a Supervisor de Primera Línea, pero en una jornada iversa a la que estuvo afecto durante el tiempo en que efectuó el reemplazo, generándole ello un desmedro en sus remuneraciones.

. o En forma previa a resolver sobre el particular y con el objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de las partes, se dio traslado de la presentación reseñada en el párrafo anterior a la Corporación Nacional del Cobre, División Andina, para que entregara sus puntos de vista al respecto. Esta diligencia fue evacuada dentro del plazo conferido, a través del documento del antecedente 3), en el que se expone que el cargo de supervisor de primera línea fue dispuesto inicialmente por la empresa, para su funcionamiento en la jornada 4x4, la que, posteriormente y en atención a una necesidad Operacional, fue modificada por una 5x2. Se expresa, asimismo, que el Sr. Navalón efectuó el reemplazo en dicha función por más de 180 días, otorgándole ello el derecho a ser promovido a tal cargo, lo que la empresa está dispuesta a cumplir, con la única salvedad del cambio en su jornada de trabajo. Respecto del supuesto perjuicio económico que ocasionaría al trabajador en cuestión el cambio de jornada, la empresa reconoce una disminución de $17.000 en el monto líquido mensual a recibir, sin embargo, para paliar dicho efecto, se ha propuesto efectuar un incremento en la asignación individual, lo cual no ha sido aceptado por la organización sindical recurrente.

Precisado lo anterior, cabe señalar que la cláusula 2.10 del instrumento colectivo en estudio, en lo que concierne a la consulta planteada, establece en su letra b), “De las vacantes”, lo siguiente:

“b) De las vacantes:

La División establecerá las plazas para cada cargo dentro del primer trimestre de cada año y las informará al Sindicato.

Cada vez que en el organigrama vigente del área se produzca una vacante, la administración en un plazo no superior a 180 días, definirá al trabajador que ocupará el cargo vacante a través de los mecanismos de dotación divisional y corporativo.

Si en el plazo de 180 días no es cubierta la vacante, el trabajador que haya efectuado el reemplazo por 180 días continuos o discontinuos, pasará a ocupar en propiedad el cargo vacante y será promovido a la categoría del cargo reemplazado”.

De la disposición contractual transcrita aparece que el empleador deberá comunicar al sindicato las plazas vacantes de cada cargo, las cuales deberá proveer en un plazo de 180 días, a través del mecanismo dispuesto al interior de la organización.

Se desprende, asimismo, que en el evento de no haberse cubierto el cargo vacante en el plazo acordado, el trabajador que haya efectuado el reemplazo por 180 días, continuos o discontinuos, pasará a ocupar en propiedad el cargo vacante y será promovido a la categoría del cargo reemplazado.

Ahora bien, en la especie se trata de determinar las condiciones en las que el trabajador en consulta debiera asumir la titularidad del cargo, especialmente en lo referido a la jornada de desempeño del mismo, para cuyos efectos se estimó pertinente solicitar a la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes la práctica de una visita inspectiva dirigida a precisar la forma en que el trabajador Cristian Navalón Molina habría efectuado el reemplazo del cargo en estudio y la efectividad de haber estado afecto a una jornada 4x4.

En respuesta a la solicitud a que se ha hecho referencia precedentemente, la Inspección requerida evacuó el informe de fiscalización de N0 0505/2015/440, de 07.08.2015, emitido por la fiscalizadora Evelyn Gabriela Valdés Mura,

. : 3 quien constata que el trabajador a quien se refiere la presentación que nos ocupa, realizó el reemplazo por más de 180 días en una jornada 4x4.

Lo precedentemente expuesto se obtiene a partir de los antecedentes recabados y, en especial, de la declaración prestada por el abogado de la empresa, Sr. Claudio Santibañez Torres, quien señala que el Sr. Navalón realizó el reemplazo en el cargo de supervisor de primera línea, recibiendo las remuneraciones, bonos y beneficios asociados al cargo de reemplazo en jornada 4x4.

. Por su parte, de lo declarado por el trabajador referido se advierte que el reemplazo en cuestión habría sido efectuado durante parte del año 2012 hasta fines de 2014, no obstante lo cual la empresa aún no le ha otorgado el cargo vacante, además de haberle comunicado el cambio de jornada.

De esta suerte, analizado el caso en consulta, a la luz de lo informado en la fiscalización practicada y de acuerdo a lo estipulado en el instrumento colectivo en análisis, no cabe sino concluir que la Corporación Nacional del Cobre, División Andina, deberá promover al trabajador Cristián Navalón Molina al cargo de supervisor de primera línea en las mismas condiciones en las cuales fue asumido el reemplazo del cargo en cuestión, vale decir, sujeto a la jornada 4x4 conforme a la cual se ha desempeñado en el mismo.

Corrobora lo anterior, lo dispuesto en el artículo 10 N? 5 de! Código del Trabajo, que, al efecto, establece:

“El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

" 5) duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por tumo, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno".

A su vez, el artículo 5 del texto legal en comento, en su inciso 3%, expresa:

“Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente". :

De los preceptos legales transcritos y de acuerdo con la doctrina uniforme de este Servicio, se colige que la duración y distribución de la jornada de trabajo constituyen cláusulas mínimas del contrato de trabajo, las que como tales no pueden ser modificadas o suprimidas sino por consentimiento mutuo de las mismas partes.

Por su parte, el artículo 1545 del Código Civil, prescribe:

“Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".

De la norma legal preinserta se infiere, igualmente, que las cláusulas de todo contrato legalmente celebrado son jurídicamente obligatorias y no pueden ser invalidadas o modificadas sino por mutuo consentimiento o por causas legales.

Conforme a lo expuesto anteriormente, preciso es convenir que el empleador no se encuentra facultado para modificar en forma unilateral lo) por su sola voluntad la jornada asignada al cargo por el cual se consulta, debiendo, por ende, otorgarse el mismo en idénticas condiciones a las pactadas y en la forma como ha sido desempeñado.

Ñ 4 . En consecuencia, sobre la base de las consideraciones ormuladas, disposiciones legales citadas e informe de fiscalización expuesto, cumplo con nformar a Ud. lo siguiente:

1. La Corporación Nacional del Cobre, División Andina, deberá promover al trabajador Cristián Navalón Molina al cargo de supervisor de primera línea en las mismas condiciones en las cuales fue asumido el reemplazo del cargo en cuestión, vale decir, sujeto a la jornada 4x4 conforme a la cual se ha desempeñado en ellmismo.

2. El empleador no se encuentra facultado para modificar en forma unilateral o por su sola voluntad la jornada asignada al cargo por el cual sg consulta, debiendo, por ende, otorgarse el mismo en idénticas condiciones a las pactadas y en la forma como ha sido desempeñado.

Saluda a Ua., —_— SN DE/ A . ES EA: JOSÉ RRÁNCISCO CASTRO CASTRO! JEFE )]S ABOGADO ) Y , JEFE PARTAMENTO JURÍDICO > 2. SA DIRECCIÓN DEL TRABAJO ¿0, JURÑ A ne stribución: -| Codelco División Andina. -| PT, Los Andes. -| Jurídico; - Partes; - Control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5073, de 5 de octubre de 2015.

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