Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5649, de 4 de noviembre de 2015
ORD. N°5649 — ORD. N°5649 Instrumento Colectivo; Interpretación; Asignación de colación y movi
Sumario
ORD. N°5649 Instrumento Colectivo; Interpretación; Asignación de colación y movilización; Regla de conducta; Da respuesta a consulta que indica
Texto del pronunciamiento
| 1 l j | : i l | 1 i : | Gobierno ie Chile | DIRECCIÓN DEL TRABAJO 5649 DEPARTAMENTO JURIDICO ¡ K:13203(2314)2014 | | ORD: --/ | ñ | | MAT.: Da respuesta a consulta que indica | | , ( 100 ANT.: 1) Correo electrónico de 14.09.2015, de l AM pl fiscalizadora Sra. Sely Alonso Castillo. ] Ñ AMA 2) Correo electrónico de 02.07.2015, de l Ñ Unidad de Dictámenes e Informes en i Derecho. | | | 3) Instrucciones de Jefa Unidad de il Zo Dictámenes e Informes en Derecho (8). | 4) Ordinario N*182 de 12.03.2015, de : Inspector Provincial del Trabajo de Quillota. | 5) Ordinario N*352 de 20.02.2015, de ; inspectora Provincial del Trabajo | Valparaíso. | 6) Ordinario N*673 de 09.02.2015, de Jefa ll Unidad de Dictámenes e Informes en | Derecho. | 7) Ordinario N*5055 de 16.12.2014, de Jefa : Unidad de Dictámenes e Informes en ll Derecho. l 8) Ordinario N*783, de 03.11.2014, de l Inspector Provincial del Trabajo de Quillota. | 9) Ordinario N*88/2014, de 28.10.2014, de Inspector Provincial del Trabajo, Quillota. ¿ 10) Presentación de 23.10.2014, de Sra. Ninon Francois Yáñez, representante legal l de la Sociedad Educacional Rakidwan Ltda. | O | | ¡ SANTIAGO, 04 NOV 208 dl H | DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO | | A : SRA. NINON NOEMÍ FRANCOIS YÁÑEZ ! REPRESENTANTE LEGAL i SOCIEDAD EDUCACIONAL RAKIDWAN LTDA. : AVDA VALPARAÍSO N*1370 ¡ QUILLOTA Ñ ] Mediante presentación del antecedente 10), ha ! solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca del sentido y alcanos de la nl 1 ¡ | | I
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l cláusula cuarta sobre “Beneficios de Tipo Social”, del Contrato Colectivo suscrito 1 con fecha 23 de agosto de 2012, entre la Sociedad Educacional Rákidwan 1 Limitada y el Sindicato de Trabajadores del Colegio Tierra del |Fuego, l específicamente del punto 4.5 que establece una asignación de colación y il movilización, en cuanto a si resulta procedente el pago de tal asignación durante l el período en que los trabajadores que forman parte del referido instrumento l hacen uso de su feriado legal.
1
¡ Sobre el particular, hace presente que su consulta la l formula puesto que el sindicato constituido en el establecimiento educacional l Tierra del Fuego, es de opinión que dicho beneficio debe ser pagado E íntegramente durante el feriado a todos los trabajadores que forman parte del , referido instrumento colectivo, considerando que así lo ha hecho para un l determinado grupo de trabajadores adscritos a dicho contrato.
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ll Esa Sociedad, por su parte, sostiene que tal pago l solo es procedente respecto de los trabajadores que, siendo parte del actual ¡ contrato colectivo fueron parte, además, del instrumento colectivo suscrito el año il 2008, en el que se contemplaba igual beneficio, que el establecido en el actual, l entendiendo que el mismo pasó a formar parte de sus respectivos contratos | individuales. |
¡ Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
l El citado punto 4.5, de la cláusula 4” del Contrato l Colectivo suscrito con fecha 23 de agosto de 2012, entre la Sociedad Educacional il Rakidwan Limitada y el Sindicato de Trabajadores del Colegio Tierra del Fuego, ! dispone:
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1 “El Colegio pagará a los trabajadores adscritos al l presente Contrato Colectivo una Asignación de Colación y Movilización de los | montos y proporción que a continuación se señalan:
a a) Trabajadores contratados por una jornada igual o Ñ superior a 36 horas: se pagará una asignación de $50.000.- mensuales, sfempre
| que hayan comenzado a prestar servicios en el mes de Marzo de 2011, o antes de E esa fecha, y que hayan tenido continuidad laboral a marzo de 2012. Para los ¿| contratados por una cantidad inferior de horas, y que cumplan con el requisito i establecido en esta letra a) se pagará una asignación proporcional a dichas horas. ll Se considerará que existe continuidad laboral siempre y cuando no haya existido Una interrupción en la prestación de los servicios mayor a 15 días. i
l b) Para aquellos trabajadores que ingres bon a
: | prestar servicios en el año 2012, tendrán derecho a una asignación equivalente al
| 40% de la indicada en la letra anterior. Para el año 2013 dicha asignación será del Ñ 50% y para el año 2014, del 100%
i Se deja expresa constancia que la asignación
| establecida en el presente numeral es una sola, y no dos distintas.
1 En el caso de ausencia del trabajador igual o Ñ superior a 3 días en el respectivo mes, originada en una Licencia Médica o ' atención médica debidamente documentada, se pagará una asignación
| proporcional a los restantes días asistidos, según la escala antes indicada.
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| Las partes dejan expresa constancia que los años de
pl servicios que constituyen la base de cálculo para el pago de esta asignación, ¡ j
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. | ! 0 | | i 3 | l dicen relación única y exclusivamente con los años de servicios prestados en l forma ininterrumpida para el Colegio Tierra del Fuego y no com otros ! empleadores.” l De la cláusula contractual antes transcrita se infiere l que la empleadora ha convenido pagar a los trabajadores que laboran en el l establecimiento educacional “Tierra del Fuego” y que suscribieron el citado l instrumento colectivo, una Asignación de Colación y Movilización por los montos y | en la proporción que en ella se indican, considerando para tales efectos, entre i otros factores, la jornada de trabajo convenida y la fecha de inicio de la prestación l de los servicios en tal Colegio. l | , Se colige, asimismo, que en caso de ausencia del | trabajador por un período igual o superior a tres días en el respectivo mes, i originado por una licencia médica o atención médica debidamente documentada, í dicha asignación se pagará en proporción a los restantes días asistidos. il l Precisado lo anterior y en lo que dice relación con la | procedencia de pagar proporcionalmente el beneficio de que se trata durante el i período en que los trabajadores que forman parte del contrato colectivo vigente il hacen uso de su feriado legal, cabe señalar que la Inspección Provincial del ¡ Trabajo de Quillota dispuso que un fiscalizador dependiente de esa oficina se | constituyera en el establecimiento educacional a fin de determinar cuál ha ¡sido la l aplicación práctica que las partes le han dado a dicha cláusula. | Sobre el particular, la fiscalizadora actuante, constató Il que la empleadora ha pagado íntegramente el beneficio de movilización y colación , pactada en la cláusula cuarta del Contrato Colectivo suscrito con fecha 23 de l agosto de 2012, durante el período de feriado sólo a los siguientes trabajadores: l a) David González, Jean González, Karina i Ibacache, Jacsodhara Martínez, Maritza Meneses, María Loretto Pereira, Elisa al Quinteros, Janet Reinoso, Luis Roberto Araya e Ivana Radic Flores, quienes a fueron parte del instrumento colectivo suscrito el año 2006, que contemplaba igual : il beneficio que el actual instrumento colectivo y; a l b) Paulina Quezada, Aurora Retamales, | María pl Quiñones, Germán Alvarez, Catherina Valencia y Cintia Flandes, quienes l participaron en la negociaron colectiva que generó el instrumento colectivo ] suscrito el año 2012, que regulaba igual beneficio que el contenido en el ¡actual
| instrumento colectivo.
l Lo anterior significa que ésta ha sido la forma en que ll las partes han entendido y dado aplicación a la cláusula en análisis, lo que la luz | de lo dispuesto en el inciso final del artículo 1564 del Código Civil, permite opnctuir l que tal aplicación constituye su verdadero sentido y alcance. | a l En efecto, dicha norma estipula que las cláusulas de ll un contrato se interpretarán por la aplicación práctica que hayan hecho de: ellas ! ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra. 0 E Esta regla también encuentra fundamento en la jurisprudencia de este Servicio, en la cual se dictamina que conforme a la teoría ll denominada regla de la conducta, un contrato puede ser interpretado por la forma | como las partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que | dicha Ñ aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar l cláusulas expresas de un contrato, es decir, la manera como los contratantes han . Jl E
| | : | l | ! | | cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulación puede l modificar o complementar el acuerdo inicial que en ella se contenía. l En otros términos, la aplicación práctica que se haya | dado a las estipulaciones de un contrato fija en definitiva la interpretación y el il verdadero alcance que las partes han querido darle. ll En consecuencia, conforme con lo expuest por la l fiscalizadora actuante, norma legal citada y doctrina de este Servicio, posible es ¿ Concluir que la cláusula cuarta sobre “Beneficios de Tipo Social”, del Contrato | Colectivo suscrito con fecha 23 de agosto de 2012, entre la Sociedad Educacional i Rakidwan Limitada y el Sindicato de Trabajadores del Colegio Tierra del Fuego, ll específicamente del punto 4.5 que establece una asignación de colación y l movilización, debe ser entendida y ejecutada de forma tal que la referida 1 sostenedora se encuentra obligada a pagar íntegramente dicho beneficio ll durante el período de feriado, sólo a los trabajadores individualizados en párrafos | que anteceden. a ! Es todo cuanto puedo informar. | l | l Saluda a Ud., | | | (3 ON | L 2) | KA ll JOSE FRANCISCO CASTRO CASTÉ£) Y, Ñ ABOGADO o GATEFEJS il JEFÉ DEPARTAMENTO JURÍDICO O [S] l DIRE£CIÓN DEL TRABAJO LS dl l ll | il | E . | PIBDR | Distribución: | 1 Jurídico | ¡| -Partes | il -Control | h ll | Ml Ñ | o | l | a] el | Ñ | il i Ml | ¡ | ll | l | Ñ | : | | , | l | Ml | |
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5649, de 4 de noviembre de 2015.
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