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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5715, de 5 de noviembre de 2015

ORD. N°5715 — ORD. N°5715 Remuneraciones; Calculo diario; Atiende presentación que indica.

Sumario

ORD. N°5715 Remuneraciones; Calculo diario; Atiende presentación que indica.

Texto del pronunciamiento

. l | l 4 Ditacción del | : 4 E, Frebala | H 1 | | | ll dolio de Crta E 4 1 5 | K 10638 (2171)/2015 ORD. NC: 1 | | as UY MAT.: Atiende presentación que indica. | [ Cr : Y ANT.: Presentación de 27.08.2015, de Empresa | | Colbun S.A, | | SANTIAGO, | al : il | : | DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 05 Nov 2015 | A : SRA. PAULA MARTÍNEZ OSORIO Ml GERENTE DE ORGANIZACIÓN Y PERSONAS | i | EMPRESA COLBÚN S.A. | il : i l l | | l Mediante presentación del antecedente, ha solicitado il un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar el número de días a A remuherar en aquellos meses de 28 y 31 días, tratándose de trabajadores afectos a : una remuneración mensual que ingresan a prestar servicios una vez iniciado un mes e determinado. | : | : Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer : | término, que la doctrina institucional que se contiene, entre otros, en Ordinario 5700 : 1353, de 19.11.1999 ha sostenido que: "Para los efectos de calcular la remuneración : j | diaria de los trabajadores que tienen pactada una remuneración mensual fija, el i | respectivo período mensual debe ser considerado sobre una base de treinta días, : siendo indiferente para estos efectos que el mes de que se trate tenga veintiocho o ' | treinta y un días.” E Cabe advertir que la citada doctrina se limita a precisar :] que para los efectos de determinar la remuneración diaria de los trabajadores a remunerados mensualmente debe considerarse siempre una base de treinta días, ; independientemente del número efectivo de ellos que abarque un determinado período mensual, esto es, 28. 29. 30 ó 31, permitiendo establecer con certeza un : valor Único y genérico del día trabajado para evitar las distorsiones que produciría emplear diversos factores según el mes de que se trate. | Ñ | | ! De esta suerte, tratándose de dependientes afectos a . ! un sistema remuneratorio de carácter mensual, el cálculo de la remuneración diaria | correspondiente deberá siempre obtenerse dividiendo el monto de la misma por | treinta, el cual constituye en tal caso la única unidad de tiempo que debe | considerarse para tal efecto. | | Ahora bien, la doctrina emanada de este Servicio y Ml que se contiene, entre otros, en Ordinario N” 3754, de 16.08.2004, ha tal bién : precisado que la obtención del valor del día trabajado sobre la base de treinta días, ¡ sólo resulta necesario para los efectos de calcular la remuneración que debe i pagarse por fracciones de mes, pero no así, para la determinación de aquella que corresponda a un mes completo, cualquiera sea el número de días que el mismo comprenda, pues en tal caso se generará siempre para el trabajador el derecho a : percibir la totalidad del monto convenido por concepto de remuneración mensual. | : !

e 2 t l | | Efectuadas las precisiones anteriores cabe señal ar que | la resolución de la consulta planteada hace necesario recurrir al artículo 7” del Ñ Código del Trabajo, el cual fija el concepto de contrato individual de trabajo r los o siguientes términos: | | | | “Contrato individual de trabajo es una convención por la 7 cual, el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar | servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero y aquel a pagar | por estos servicios, una remuneración determinada.” | | Del precepto legal antes anotado se infiere que el | contrato individual de trabajo es una convención que genera derechos y : | obligaciones recíprocas para las partes. En cuanto a estas últimas debe señalarse | que tratándose del empleador, su principal obligación es la de proporcionar el | trabajo convenido y pagar por él la remuneración acordada, en tanto que para el l trabajador, su obligación esencial es prestar los servicios para los cuales fue : | contratado. A | j | Lo anterior obliga a sostener que el pe a : remuneración del trabajador se genera por el cumplimiento de la obligación : | correlativa que le impone el contrato de trabajo, cual es, la ejecución de los | respectivos servicios. | : | : Conforme a todo lo señalado es preciso concluir que si Ml el ingreso de un trabajador sujeto a un sistema remuneratorio de carácter mensual : | se produce una vez iniciado el mes respectivo,tendrá derecho a que el empleador le ¿l pague la remuneración diaria, calculada en la forma señalada en acápites que i | anteceden, por el período laborado en la respectiva mensualidad. : | Así, analizados los ejemplos propuestos en su | presentación a la luz del precepto legal antes señalado y doctrina institucional | vigente, cúmpleme informarle que si el trabajador ingresa un día 25 de un mes que | abarca 31 días, en dicho lapso habrá laborado un total de siete días que serán los E que el empleador deberá remunerar en tal caso. En cuanto al dependiente que a ingresa a trabajar un día 16 de febrero, preciso es convenir que en la respectiva | mensualidad habrá laborado un total de 13 días que le deberán ser remunerados en ' la forma indicada. : | Al respecto es necesario reiterar lo ya señalado en orden : | a que la doctrina que limita la unidad de tiempo mensual a un período de treinta días ¿| se encuentra referida únicamente a la forma de determinar la remuneración diaria : | de los dependientes remunerados mensualmente. i : l En consecuencia, sobre la base de la disposición legal ] citada, doctrina institucional invocada y consideraciones expuestas, cúmpleme ¡ informar a Ud. que la forma correcta de pagar las remuneraciones de aquellos Z trabajadores remunerados mensualmente que han trabajado sólo parte de un mes : | de 31 y 28 días, es la que se señala en el cuerpo del presente informe. 4 | : | Saluda a Ud. | | o CT” | ] QT SEN, | ¡ l o | Jl JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO(= es ABOGADO , . | o JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO So Sl ¡ DIREQCIÓN DEL TRABAJO JOUR | Jl yb pl ld . E ebrisiis | istribución: | -Jurídico, Partes, Control el i El il | ! i il |

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5715, de 5 de noviembre de 2015.

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