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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5717, de 5 de noviembre de 2015

ORD. N°5717 — ORD. N°5717 Indemnización sustitutiva del aviso previo; Limite; La indemnización

Sumario

ORD. N°5717 Indemnización sustitutiva del aviso previo; Limite; La indemnización sustitutiva del aviso previo se encuentra afecta al límite legal de 90 unidades de fomento.

Texto del pronunciamiento

a | o l i | E | | de aa | | | DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURÍDICO | | 11232(2321)15 5717 | | ORD. N? / | | . | | Ñ 0 MAT.: — La indemnización sustitutiva del aviso brevio | Ñ se encuentra afecta al límite legal de 90 | s, unidades de fomento. | : ANT.: Presentación del señor Julio Olea López, en representación de Comunidad Hospital del | Profesor, recibida el 15.09.2015. | SANTIAGO, 05 nov Ds ¡ : | | DE : JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO | A: SEÑOR JULIO OLEA LÓPEZ | COMUNIDAD HOSPITAL DEL PROFESOR | ALAMEDA 4939 | COMUNA ESTACIÓN CENTRAL/ | FAA . | : Mediante presentación del antecedente, Ud. consulta si la indemnización sustitutiva del aviso previo se encuentra afecta al tope de 90 | unidades de fomento. | Al respecto cúmpleme manifestar lo siguiente: | El Título V del Libro | del Código del Trabajo, artículos | 159 a 178, contiene normas regulatorias de la terminación del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo, incluidas disposiciones especiales obre | indemnizaciones. j | En lo que interesa, el inciso 4% del artículo 162 del | Código del Trabajo establece que, “Cuando el empleador invoque la causal | señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de | anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador | pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso | previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada....”. | Así entonces, invocada la referida causal, con tr inta días de anticipación el empleador deberá dar aviso al trabajador del término de su contrato de trabajo, con copia a la Inspección respectiva; sin embargo, si se pagare al dependiente una indemnización del monto descrito, no será necesario . observar esta anticipación de treinta días. | | |

: | | 2 | | En seguida, el inciso final del artículo 172 del Código del ramo, establece un límite a las indemnizaciones, añadiendo que, “Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del | último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo”. | e Ahora bien, conforme al inciso 1% del Código [Civil, : | “Cuando el sentido de la Ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a | pretexto de consultar su espíritu”. Asimismo, el inciso 1% del artículo 22 del mismo | cuerpo legal, precisa que, “El contexto de la Ley servirá para ilustrar el sentido de - cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida | correspondencia y armonía”. | En la situación en estudio, el transcrito inciso final del | artículo 172 del Código del Trabajo, refleja con nitidez y fidelidad la voluntad del | legislador, no prestándose ni su texto, ni su espíritu, para duda alguna sobre los límites a los que se encuentra afecta la indemnización materia de la consulta. ¡| Asimismo, el contexto de estas normas y su inclusión en el Título V del Libro | del | Código del Trabajo, que trata de manera orgánica y sistemática estas materias, | permite concluir de modo inequívoco, cual es el límite legal aplicable a la cada indemnización. | | En consecuencia, sobre la base de las citas legales | precedentes y criterios interpretativos invocados, cúmpleme manifestar a Ud, que | la indemnización sustitutiva del aviso previo se encuentra afecta al límite legal de | 90 unidades de fomento. | | Saluda a Ud. | | | | GT | | ñ | | LL SA A | JOSÉ CISCO CASTRO CASTRQ Ñ | ABOGADO ) e E) | JEFE DERARTAMENTO JURÍDICO O 9) | DIRECCIÓN DEL TRABAJO SY | | PIRGRÍhtgr | Distribución: ' - Jurídico | Partes y Control | | - Sra. Claudia Zimmermann, Renato Sánchez 3500, Depto. 1202 | | Las Condes/ | | | | | | ¡ | | | i | | | [ | | ' | | | l |

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5717, de 5 de noviembre de 2015.

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