Artículo 172 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 172. Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.
Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.
Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Descuento del seguro de cesantía tras despido por necesidades de la empresa improcedente
Acoge el recurso de la demandante y anula el fallo de la Corte de Santiago: si el despido por necesidades de la empresa se declara injustificado, no procede descontar el aporte al seguro de cesantía.
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Honorarios en el Gobierno Regional de Coquimbo: relación laboral y cotizaciones
Acoge en parte la demanda contra el Gobierno Regional de Coquimbo: relación laboral y despido injustificado, sin nulidad del despido y solo cotizaciones de cesantía, pues el actor pactó pagar las demás.
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Despido indirecto justificado por cotizaciones impagas de la Municipalidad de Ercilla
Dicta sentencia de reemplazo: declara justificado el despido indirecto por no pago de cotizaciones y ordena indemnizar y pagar previsión y salud hasta 2020, cuando la trabajadora asumió pagarlas.
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Banco del Estado de Chile: carta de despido enviada a domicilio distinto del contrato
Acoge parcialmente la demanda y declara injustificado el despido, porque la carta se envió a un domicilio distinto del registrado en el contrato, por lo que el Banco del Estado no pudo probar la causal.
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Recargo del 30% cuando el contrato colectivo lo limita a la indemnización legal
Rechaza la unificación pedida por la demandante: el convenio colectivo que manda calcular el recargo del artículo 168 sobre la indemnización legal con topes se respeta íntegro y no implica renuncia de derechos.
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Despido indirecto por no pago oportuno de cotizaciones en Conare Chile SpA
Acoge en parte la demanda por despido indirecto contra Conare Chile SpA por no enterar cotizaciones a tiempo, y aplica la sanción del artículo 162 hasta la convalidación del 18 de marzo de 2024.
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Preferencia concursal del recargo legal y de la sanción por nulidad del despido
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la liquidadora concursal, que omitió denunciar normas decisorias de la litis del Código del Trabajo y de la Ley N°20.720.
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Faltar un viernes y un lunes no son dos días seguidos del artículo 160 número 3
Acoge la unificación del trabajador: faltar viernes y lunes no son dos días seguidos, pues median sábado y domingo, e interpretarlo así contraría el in dubio pro operario; anula lo resuelto sobre el despido.
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Valor de la unidad de fomento para calcular indemnizaciones con finiquito pagado tarde
Rechaza la unificación de Carozzi S.A.: el fallo de contraste trató el tope de 90 unidades de fomento del artículo 172, no qué es el último día del mes anterior al pago, y no hay interpretaciones distintas.
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Banco Santander: recargo del 30% sobre la indemnización convencional con tope legal
Acoge la demanda por despido injustificado contra Banco Santander Chile S.A. y fija el recargo del 30% en $8.254.006, calculado sobre la indemnización convencional y su tope legal de $27.513.354.
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