Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5754, de 9 de noviembre de 2015
ORD. N°5754 — ORD. N°5754 Estatuto Docente; Bonificación por retiro de la ley Nº20.822; termin
Sumario
ORD. N°5754 Estatuto Docente; Bonificación por retiro de la ley Nº20.822; termino de contrato por salud incompatible; Da respuesta a consulta que indica
Texto del pronunciamiento
| E 90= Gableron de Chile. l £ y DIRECCIÓN DEL TRABAJO ST Ñ DEPARTAMENTO JURIDICO K: 9555(2015)2015
i ORD.: A) | Ñ A 00) MAT.: — Da respuesta a consulta que indica a ANT.: 1) Pase N*1377 de 14.08.2015, de Jefe de | Gabinete de Director del Trabajo. | 2) Ordinario N*0600778 de 04.08.2015, de | Jefe Subdivisión Jurídica (S), División de i Municipalidades, Contraloría General de la i República. | 3) Memo INPR2015-46532 de, Sra. Paulina : Maragaño G, Coordinadora Área Social, | Dirección de Gestión y Correspondencia, : Presidencia de la República. : 4) Presentación de 07.07.2015, de Sra. | Marina Concha Alarcón. | 4 . SANTIAGO, 09 NOV 20% ¡DE : JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO | JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO | A : SRA. MARINA CONCHA ALARCÓN ! LOS CANELOS N*528 POBLACIÓN LA SELVA SAN BERNARDO | Mediante presentación del antecedente 4) se ha | solicitado, por especial encargo presidencial, que este Servicio interceda ante la ¡ Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Bernardo, en donde Ud. prestaba servicios para que dicha entidad, en su calidad de empleadora, la ¡incorpore al plan de retiro establecido en la Ley N*20.822, con derecho a percibir ¡la bonificación por retiro prevista en el artículo 1” de dicha ley, atendido su ¡delicado estado de salud. á
_ Al respecto, cabe señalar que efectivamente la citada Ley N”20.288, publicada en el diario oficial de 9 de abril de 2015, en su artículo 1? ¡establece para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 forman parte de la dotación docente de una Corporación Municipal y que al 31 de | diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, el derecho a presentar su renuncia voluntaria e irrevocable al cargo respecto del total de las | horas que sirven en la referida entidad, en los plazos siguientes:
| Í 2 a) Hasta el 1 de junio de 2015 los profesionales de la | educación que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012: | b) Hasta el 2 de noviembre de 2015 los docentes que ¡hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido | entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive. | De este modo, cumpliéndose los requisitos y plazos | establecidos en la referida Ley N*20.822, es facultad del docente acogerse o no al plan de retiro de que se trata, no requiriendo para tales efectos del consentimiento de la empleadora. ] En efecto, el inciso 1” del artículo 1” de la Ley | N*20.822, dispone: ] “Establécese una bonificación por retiro voluntario | para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 | pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada i directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en ¡calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos | regidos por el decreto ley N*3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 | hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta | y cinco o más años de edad sí son hombres, y hagan efectiva su renuncia i voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley.”
Por su parte el artículo 2” del mismo cuerpo legal prevé:
“Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015.
“En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015.”
En la especie, de acuerdo a información proporcionada por Ud. telefónicamente, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Bernardo, en donde prestaba servicios como docente, puso término a su contrato de trabajo por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente, esto es, salud incompatible con el desempeño de su función, no resultando, por tanto, procedente que con posterioridad a su
| desvinculación presente la renuncia voluntaria al cargo.
No obstante lo expuesto, preciso es señalar que si la | causal por la cual Ud. fue desvinculada no se ajustó a derecho, en tal caso | dispone del plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta
para reclamar ante los juzgados de letras del trabajo la ilegalidad de su despido y su consiguiente reincorporación que, de ser acogida, le permite presentar hasta el 5 de noviembre del año en curso, su renuncia voluntaria al cargo, en los
1] e I « 1 Ñ 3 : términos previstos en la Ley N*20.822, si es que cumple los requisitos legales ¿| previstos al efecto, En efecto, el artículo 75 del Estatuto Docente en su nuevo inciso 2, incorporado por la Ley N“20.501, sobre calidad y equidad en la | educación, publicada en el diario oficial de 26 de febrero de 201 1, dispone: i “Si el profesional de la educación estima que la : Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las ! condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá | reclamar por tal motivo ante el tribunal del trabajo competente, dentro de un plazo 1 de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la | reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez | ordenará la reincorporación del reclamante.” | Es todo cuanto puedo informar. | Saluda a Ud., | YA O 4 Dl A 1D y) h Aa == ADE 1) | OSÉ-FRANCISCO CASTRO CASTRES> 7D) | ABOGADO ” TS a | JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO |? y | : DIRECCIÓN DEL TRABAJO NO yl leia. ue | 1 istribución: «Jurídico -Partes -Control -Gabinete de Director del Trabajo l é E ! h
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Cómo citarlo
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