Dirección del Trabajo · Estatuto Docente y Asistentes de la Educación
Contratación y Terminación Docente
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Contratación y Terminación Docente, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, que incluye Contratación y Terminación Docente, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la EducaciónPronunciamientos
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La norma establece que, bajo la Ley Nº19.378 (Estatuto de Salud), no corresponde otorgar finiquito al terminar un contrato de trabajo en una Corporación Municipal, ya que esa figura es exclusiva del Código del Trabajo.
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La norma establece que el artículo 53 del Estatuto Docente no aplica a un profesional que, tras jubilarse por edad, sigue trabajando en el mismo establecimiento particular subvencionado, por lo que no se le exige cesar sus funciones.
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La norma señala que la Dirección del Trabajo no tiene competencia para declarar la nulidad de un acto ni para pronunciarse sobre las causales de término de contrato de una funcionaria de salud municipal, correspondiendo ello a los Tribunales de Justicia.
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ORD.N°49 Administrado Provisional; Establecimientos educacionales; Sector Municipal; 1. El empleador no se encuentra obligado a pagar remuneraciones a los profesionales de la educación y asistentes de la educación por el tiempo no trabajado debido a una paralización de actividades, lo anterior, sin perjuicio de lo que las partes pudieren haber convenido sobre esta materia. 2. La eventual contratación de personal, esto es, de docentes y asistentes de la educación, por parte del Administrador Pro
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ORD.N°36 Sector Municipal; Bonificación por retiro voluntario; Ley N°20.976; El término de la relación de la docente que renunció al total de las horas que servía y cumple los restantes requisitos, se producirá cuando la empleadora ponga a su disposición la totalidad de la bonificación que le corresponda, lo que deberá efectuarse a más tardar en el plazo de seis meses contados desde el traspaso de los recursos por parte del Ministerio de Educación a la Corporación Municipal, para el pago de la b
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ORD.N°830 Remuneraciones; Paralización de actividades docentes; Recuperación de clases; 1. No resulta jurídicamente procedente que el empleador pague remuneraciones por los días de inasistencia en que un docente ha incurrido como consecuencia de la paralización de actividades, sin perjuicio de lo que las partes pudieron haber convenido sobre el particular. 2. Si el establecimiento educacional dispone de una autorización del Departamento Provincial de Educación que modifica el calendario escola
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ORD.N°653 Estatuto Docente; Sector municipal; Labores de reemplazo; El empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente las estipulaciones del contrato de trabajo y obligar al docente a efectuar las labores de reemplazo, requiriendo para ello, el acuerdo del trabajador.
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ORD.N°642 Estatuto de Salud; Concursos; Obligatoriedad; Terminación de contrato; Calificación; Las entidades administradoras deben llamar a concurso público de antecedentes cuando se provea la contratación de personal regido por la Ley N°19.378 sujeto a contrato indefinido y para el nombramiento de Director de establecimiento de salud primaria municipal.
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ORD.N°616 Corporación Municipal; Estatuto Docente; Contrato a plazo fijo; 1. La doctrina contenida en el Dictamen N°43.756 de 2001, de la Contraloría General de la República, no resulta aplicable a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales. 2. Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y r
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ORD.N°491 Establecimiento educacional particular subvencionado; Jornada extraordinaria; Dirección del Trabajo; Competencia; Accidente del trabajo; 1. Que las actividades formativas que sean realizadas por los docentes en períodos que excedan la jornada pactada debe compensarse con el recargo del 50% por sobre el sueldo convenido, y no podrán realizarse en domingos ni días que la ley declare festivos. 2. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si un accidente constituye
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ORD.N°369 Estatuto Docente; Establecimiento Educacional Particular Pagado; Jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo; Respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD.N°347 Estatuto Docente; Evaluación Docente; Renuncia; No se ajusta a derecho exigir que las educadoras abandonen la dotación docente al cumplir la edad legar para jubilar, si postergaron su evaluación sin presentar la renuncia a sus cargos, como lo permitía el inciso 11° del artículo 70 del Estatuto Docente, en su versión establecida por la Ley N°21.399.
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ORD.N°285 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Contrato de honorarios; Procedencia; Una corporación empleadora no tiene impedimento para contratar personal a honorarios en las condiciones explicadas en el presente informe, modalidad contractual que sin embargo no puede utilizar para contratar personal encasillado en alguna de las categorías funcionarias señaladas por la Ley N°19.378, el cual debe cumplir sus funciones sujeto ya sea a contrato indefinido o de plazo fijo, según corresponda.
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ORD. N°119 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Contrato de reemplazo; Derechos; 1.- El contrato de reemplazo establecido por la Ley N°19.378 presenta características propias básicamente por su transitoriedad y por no otorgar la calidad de funcionario a quien sea contratado bajo esta modalidad. 2.- Las personas contratadas como reemplazantes según la Ley N°19.378 no tienen derecho a feriado legal ni permisos administrativos. 3.- Corresponde a la Direcció
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ORD. N°102 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Renovación de Contrato a plazo fijo; Si la Corporación Municipal decide prolongar la prestación de los servicios de un funcionario regido por la Ley N°19.378 más allá del plazo establecido en el respectivo contrato de plazo fijo se entiende que su propósito es mantener la contratación, a lo menos, por el mismo período que tenía el contrato extinguido, si no ha formalizado la nueva contratación por un período distinto del anterior.
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ORD. N°61 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Negociación Colectiva; Ley N°21.040, artículo 42 transitorio; 1)Mientras la Corporación Municipal continúe prestando el servicio educacional, los trabajadores socios del Sindicato mantienen su derecho a negociar colectivamente. 2)Las condiciones de trabajo que se hubieren pactado dentro del periodo de seis meses, serán de cargo de la respectiva Corporación Municipal y aquellas que se hubieran pactado en cualquier fecha previa al traspaso del se
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ORD. N°64 Estatuto Docente; Corporación Educacional; Ley N°20845; Contrato de Trabajo; Resulta procedente que una Corporación Educacional suscriba un contrato de trabajo con el director que la representa judicial y extrajudicialmente con el objeto que este último ejerza de manera permanente y efectiva funciones de administración superior necesarias para la gestión de la entidad sostenedora o bien desempeñe funciones docentes o de asistente de la educación en el o los establecimientos educacional
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ORD. N°904/39 Corporación Municipal; Programas PRAPS; Resulta procedente considerar al personal contratado a plazo fijo por una Corporación Municipal para desarrollar los programas PRAPS para los efectos de la Ley N°21.308 en los términos expuestos en el presente oficio.
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ORD. N°827 Traspaso del Servicio Educacional; Ley N°21.040; 1. Las razones esgrimidas por usted no constituyen nuevos antecedentes que justifiquen para este Servicio, modificar el criterio definido en el Dictamen N°1238/36 de 14.09.2023. 2. Al Administrador Provisional le corresponderá desempeñar las funciones y ejercer las facultades propias del sostenedor, por tanto, durante el período en que ejerce dicha administración, se entiende que tiene la calidad de empleador de la dotación docente y de
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ORD. N°813 Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Remuneraciones; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; 1. El monto que le corresponderá percibir al docente una vez incorporado al Sistema de Desarrollo Profesional Docente por concepto de la Remuneración Básica Mínima Nacional es el fijado por ley. 2. Los beneficios pactados en los contratos colectivo deberán pagarse de forma adicional a la nueva estructura de remune
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ORD. N°720 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral terminada; Tribunales de Justicia; Estatuto Docente; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 75 del D.F.L. N°1 de 1996, del Ministerio de Educación que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.070, Estatuto Docente.
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ORD. N°644 Empresa de Servicios Transitorios; Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios; Docente; No se ajusta a derecho que las Empresas de Servicios Transitorios pongan a disposición de establecimientos educacionales a docentes, con la finalidad de que realicen labores de reemplazo.
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ORD. N°388 Estatuto Docente; Contrato de Trabajo; Modificación; No basta para establecer que existe un mutuo acuerdo entre las partes, que permite la modificación de un contrato de trabajo, la entrega de información por parte del empleador, ya sea a través de un consejo de profesores, de un correo electrónico o mediante la entrega material de un documento que contenga la propuesta de carga horaria, sino que se requiere que el docente afectado haya manifestado expresamente su voluntad de aceptar
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ORD. N°393 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Bonificación Incentivo al Retiro; Relación laboral Extinguida; Para acceder a la bonificación por retiro voluntario es necesario postular al beneficio y, al hacerlo, acreditar vínculo laboral vigente, presupuesto que en su caso no se reúne.
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ORD. N°289/14 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficio de la Titularidad; 1. Se rectifica el Dictamen N°1.944/47 de 04.11.2022, eliminando, en el párrafo 9 el vocablo "técnico" que precede a "directivas". 2. Se remite, para su conocimiento, copia Ordinario N°2.241 de 27.12.2022, de esta Dirección del Trabajo. 3. Se remite, para su conocimiento, Ordinario N°2.237 de 27.12.2022, de este Servicio.
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ORD. N°290/15 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Bonificación por retiro voluntario; Ley N°20.976; Continuidad de la Relación Laboral; Para efectos de calcular la Bonificación por Retiro Voluntario -regulada en la Ley N°20.976- que le corresponde percibir a cada profesional de la educación, deben considerarse exclusivamente los años servidos de forma continua para la respectiva Corporación Municipal o establecimiento educacional regido por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, del Ministerio de
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ORD. N°281 Estatuto de Salud; Aviso Término de contrato; Permisos con goce de remuneración; Feriado Proporcional; 1.-En el sistema de Atención Primaria de Salud Municipal la Corporación Municipal no está obligada a dar aviso anticipado del término del contrato de trabajo de plazo fijo sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.-El Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal no ha contemplado la procedencia del pago de la indemnización del feriado por no uso del beneficio ni el p
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ORD. N°268 Docentes; Ley N°19.648; Beneficio de la Titularidad; Las horas a contrata por las cuales los docentes adquieren la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°21.399, son aquellas vigentes al 31 de julio de 2021.
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ORD.N°204 Estatuto Docente; Competencia Dirección del Trabajo; Término Relación Laboral; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme lo dispone el artículo 75 inciso 2° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.
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ORD. N°194 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Contrato de honorarios; Procedencia; 1.- No resulta procedente la contratación a honorarios de un funcionario regido por la Ley N°19.378 encasillado en alguna categoría funcionaria que se desempeña en una Corporación Municipal. 2.- Funciones como la atención de urgencia y planes complementarios de atención primaria de salud son actividades que deben ser cubiertas a través de la contratación de personal por alguna de las modalidades que permite
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ORD. N°63 Programa de Integración Escolar; Coordinador; Función docente Técnico pedagogía; El profesional de la educación que se desempeñan en calidad de Coordinador del Programa de Integración Escolar, cumple una función docente técnico- pedagógica y se encuentran regido por el Estatuto Docente y supletoriamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, y, por tanto, le asiste el derecho a percibir las remuneraciones establecidas en dicho cuerpo legal, en la medi
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ORD. N°284 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Renuncia Voluntaria; Ley N°20.158; Da respuesta a consulta que indica.
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ORD. N°24 Docentes; Bonificación por retiro voluntario; Ley N°20.976; Habiendo el legislador entregado a la Subsecretaría de Educación la competencia para determinar si una postulación cumple, o no, con los requisitos para acceder a la Bonificación por Retiro Voluntario, no corresponde al empleador ponderar estas materias, o excluir a un docente del beneficio en comento.
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ORD. N°5 Docentes; Extensión horaria; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; D.F.L. N°2, de 1998 Ministerio de Educación; Pacto reiterado; 1.La extensión horaria constituye una modificación del contrato de trabajo, en lo referido a la duración de la jornada de trabajo, por tanto, se requiere la voluntad de ambas partes contratantes, la que puede manifestarse de forma expresa o tácita. 2.La extensión horaria no constituye un contrato de plazo fijo, sino que una modificación del c
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ORD. N°4 Docentes; Bonificación Retiro Voluntario; Ley N°20.976; Un profesional de la educación tendrá derecho a indemnización por el término de su contrato de trabajo solo si la causal invocada por el empleador da derecho a ella.
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ORD. N°1368 Estatuto de Salud; Renovación de Contrato de Trabajo, plazo fijo; Aviso; En el sistema de atención primaria de salud municipal la Corporación Municipal no está obligada a dar aviso anticipado del término del contrato sin perjuicio de lo dispuesto en el presente oficio. Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de una funcionaria regida por la Ley N°19.378, dependiente de una Corporación Municipal, correspon
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ORD. N°1174 Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Descuentos de Remuneraciones; 1. Las partes no se encuentran obligadas a suscribir un nuevo contrato de trabajo o un anexo de contrato toda vez que el ingreso de los profesionales de la educación al Sistema de Desarrollo Profesional Docente sustituye por el solo ministerio de la ley su régimen remuneratorio. 2. Para el cálculo de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva
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Ord. 153 establecimiento educacional; docentes; asistentes. 1. Las disposiciones de la Ley N°21.109 aplicables a los asistentes de la educación, que se desempeñan en establecimientos educacionales técnico-profesionales de administración delegada, están detalladas en el Dictamen N°698/31 de 23.10.2024. 2. No resulta aplicable la norma del artículo 40 del Estatuto Docente a los profesionales de la educación, que se desempeñan en establecimientos técnico-profesionales regidos por el Decreto Ley N°
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ORD. N°1101 Profesional de la Educación; Corporación Municipal; Término de relación laboral; Causal; Competencia Dirección del Trabajo; La obtención de pensión de invalidez se encontraría comprendida en la causal legal de término del contrato del artículo 72 letra e) del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, correspondiendo al empleador en ejercicio de sus facultades de mando y dirección determinar a la luz de los antecedentes de que disponga si la concurrencia de determinados hechos
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ORD. N°697 Estatuto Docente; Titularidad; Ley N°19.648; Ley N°21.399; A la profesional de la educación que desempeña la función de docente de Encargada de Convivencia Escolar le asiste el derecho de acceder al beneficio de titularidad de las horas por cumplir con los requisitos copulativos establecidos en el artículo único de la Ley N°19.648.
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ORD. N°604 Estatuto de Salud; Modalidad de contratación; Inversión de fondos; Competencia Dirección del Trabajo; Honorarios; 1.- Las disposiciones del Estatuto de Salud le resultan aplicables al personal que se indica en el presente oficio. 2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el uso de los recursos de una entidad administradora de salud primaria municipal. 3.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la falta de probidad en los términ
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ORD. N°302 Docentes; Bonificación por retiro voluntario; Ley 20.976; La relación laboral de los docentes, a quienes se les asignó un cupo para la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.976, se mantiene vigente hasta el momento en que el empleador pone a disposición del educador la totalidad del beneficio, lo que debe materializarse a más tardar en el plazo de 6 meses contados del traspaso de los recursos para el pago de la bonificación por parte del Ministerio de Educación.
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ORD. N°300 Contrato de Reemplazo; Establecimiento Educacional Particular subvencionado; El contrato de reemplazo a diferencia del contrato a plazo fijo no se transforma en uno de duración indefinida por el hecho que el reemplazante continue prestando servicios luego de expirada la duración fijada en él atendido que la transformación en un contrato de duración indefinida solo está considerada para los contratos de plazo fijo y el contrato de reemplazo tiene una naturaleza jurídica diferente.
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ORD. N°286 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Contrato a plazo fijo; Competencia Dirección del Trabajo; El contrato de plazo fijo en el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal es aquel que se celebra para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. En el sistema de atención primaria de salud municipal cada contrato de plazo fijo que se celebre puede fijar una determinada jornada de trabajo. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciars
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ORD. N°198 Contrato individual de trabajo; En caso de negativa del trabajador de firmar su contrato de trabajo, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3° del artículo 9 del Código del Trabajo.
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ORD. N°167 Estatuto Docente, articulo 82; Prorroga Contrato de Trabajo; Requisitos; El contrato de reemplazo de un docente que haya durado más de seis meses continuos con un mismo empleador, y que termine por el solo ministerio de la ley por los meses de enero y febrero del respectivo año.
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ORD. N°149 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°21.308; 1.- La finalidad precisa perseguida por la Ley N°21.308 fue la contratación indefinida de funcionarios(as) regidos(as) por la Ley N°19.378 contratados(as) a plazo fijo que cumplan con ciertos requisitos, sin perjuicio de la doctrina de esta Dirección respecto de la procedencia de un cambio de nivel dentro de la respectiva categoría funcionaria respecto del personal que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado,
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ORD. N°2237 Estatuto Docente; Titularidad; Ley N°19.648; Ley N°21.399; 1. Resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas cronológicas semanales que la ley exige como mínimo para acceder a la titularidad docente las de reemplazo de profesores ausentes en las salas de clases. 2. Los profesionales de la educación que desempeñen funciones docentes propiamente tal o de aula, directivas y técnico pedagógicas accederán al beneficio de la titularidad de las horas contratadas de reunirse los r
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ORD. N°2241 Estatuto Docente; Titularidad; Ley N°19.648; Ley N°21.399; La titularidad docente establecida en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°21.399, procede respecto de los profesionales de la educación que desempeñan cargos de exclusiva confianza del director de un establecimiento educacional de concurrir los requisitos copulativos que la norma exige, beneficio que en ningún caso restringe las facultades que la ley otorga al director del establecimiento educacional en el
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ORD. N°2214 Estatuto Docente; Titularidad; Ley N°19.648; Ley N°21.399; La profesional de la educación que desempeña la función de Coordinadora de UTP en el Complejo Educacional La Reina podrá acceder al beneficio de la titularidad de las horas de concurrir los restantes requisitos copulativos previstos por el artículo único de la Ley N°19.648.