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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5776, de 9 de noviembre de 2015

ORD. N°5776 — ORD. N°5776 Remuneraciones; Sueldo base; Determinación del monto diario o por ho

Sumario

ORD. N°5776 Remuneraciones; Sueldo base; Determinación del monto diario o por hora; Sueldo proporcional en caso de trabajador remunerado por hora o por día.

Texto del pronunciamiento

| 23% Dirección gel EA. trabajo Lotúeras de Cite E py DEPARTAMENTO JURIDICO 9076 sinK(2482)2015

NN /

MAT.: Sueldo proporcional en caso de trabajador

remunerado por hora o por día.

ANT.: Correo electrónico del señor Jorge Arredondo

Pacheco, de 23.09.2015.

SANTIAGO, :

09 50 205 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SEÑOR JORGE ARREDONDO PACHECO jorge.arredondo.pacheco(YWgmail.com

Por correo electrónico del antecedente, se consulta sobre la forma de liquidar el sueldo base proporcional de un dependiente remunerado por hora o por día.

El recurrente incluye en su presentación una simulación numérica, practicada de acuerdo a nuestra jurisprudencia administrativa vigente, conforme a la cual, la liquidación del sueldo base proporcional resulta distinta según se pacte remuneración por mes, día u hora.

Al respecto, cabe recordar que conforme al artículo 16 del Reglamento N' 969, de 1933, del Ministerio del Trabajo, “Para determinar el tanto por hora correspondiente al sueldo, se tomará el total ganado en las últimas 4 semanas, dividiéndolo por ciento noventa y dos o doscientos veinticuatro en su caso”.

A su vez, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, Dictámenes Nos 4121, de 25.11.81, 2439/117, de 27.04.94, y 5700/353, de 19.11.99, ha dejado establecido que su aplicación debe practicarse como sigue:

“a) Se divide el sueldo mensual por 30 para determinar la remuneración diaria.

b) esta remuneración por día se multiplica por 28 para obtener lo ganado en las últimas cuatro semanas.

i . | 2 | | c) El producto de la multiplicación anterior se divide | por 192, existiendo una jornada de 48 horas semanales, o por el número que | resulte de multiplicar el número de horas de trabajo convenido semanalmente por 4. | La norma reglamentaria transcrita y la interpretación | correspondiente de esta Dirección, resulta plenamente aplicable a la jornada | parcial que incluye sábados y domingos de trabajo descrita por el recurrente, | debiéndose formular la prevención -claro está - que de suscribirse el contrato de : | trabajo sobre la base de un sueldo base proporcional por día o por hora, en las | ocasiones en que deba pagarse éste y de pactarse remuneraciones mensuales, el | tiempo de trabajo resultará variable, porque no todos los meses tienen la misma | cantidad de sábados y domingos, y por ende, de horas de trabajo. | En estas condiciones, la variabilidad del monto de las | remuneraciones resultante en uno y otro caso, a que alude el solicitante, formará | parte de los factores de negociación del correspondiente contrato de trabajo. l l | Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre | la consulta formulada. | e | Saluda a Ud., | | | | | | | | DIRECCIÓN DEL TRABAJO ] —z ! (99 NOV 2815 | JOSÉ FRA OCA RO CASINO SA rl — ABOGADO . ¡S(TEFEJS OFICINA DE PARTES) JEFE DEPARTAMENTO JURIDIGOA, AS ] DIRECCIÓN DEL TRABAJO Nito. Us ÍO, ES ¿ebiral Distribución Jurídico, Partes y Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5776, de 9 de noviembre de 2015.

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