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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5949, de 16 de noviembre de 2015

ORD. N°5949 — ORD. N°5949 Indemnización por años de servicio; Descuento; Seguro de cesantía; A

Sumario

ORD. N°5949 Indemnización por años de servicio; Descuento; Seguro de cesantía; Atiende presentación que indica.

Texto del pronunciamiento

BD Dirección del Trabajo DEPARTAMENTO JURÍDICO K.13003(2864) 2015 . 3949 b K JA ORD.: / q MAT.: Atiende presentación que indica. Y ANT.: Presentación, de 26.10.2015, de Sr. Ricardo Saldías Salgado, Presidente del Sindicato de A Trabajadores de la EDIPAC S.A. A A, SANTIAGO, 16 NOV 20% DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO . A : RICARDO SALDÍAS SALGADO SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDIPAC S.A. EL LLANO N? 0337 VILLA SAN ALBERTO DE CASAS VIEJAS PUENTE ALTO Mediante presentación del antecedente, Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección tendiente a determinar si corresponde aplicar descuento del aporte del empleador al seguro de Cesantía, en el caso de renuncia voluntaria del trabajador pactada en Convenio Colectivo suscrito con fecha 01.04.2012. Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente: : Sobre la materia referida, cabe señalar que si bien la - competencia referente a las materias del Seguro de Cesantía corresponden a la Superintendencia de Pensiones, esta Dirección, puede señalar en términos generales, que el inciso 2” del artículo 13 de la Ley N” 19.728 estableció que la - eventual indemnización por años de servicios a que tendría derecho el trabajador en el caso de ser despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es por necesidades de la empresa, no se ve afectada, pero se imputa a esta indemnización - la parte del Saldo de la Cuenta Individual de Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1.6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan. De esta manera, el empleador, en el caso de despido por el artículo161 del Código del Trabajo, se encuentra facultado para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1.6% que se ha aportado a la cuenta individual del trabajador. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, transcritas y comentadas, cumplo con informar a Ud. que el empleador, sólo en el caso de despido por el artículo 161 del Código del Trabajo, se encuentra

2 facultado para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1.6% que se ha aportado a la cuenta individual del trabajador. Saluda a Ud., . 1 El ws ES DEL > JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTROQs, eN ABOGADO A o JEF EPARTAMENTO JURÍDICO O 8 4 DIRECCIÓN DEL TRABAJO OO Distri ÓN: - st. - Jurídico. - Partes. - Control.

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5949, de 16 de noviembre de 2015.

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