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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5976, de 17 de noviembre de 2015

ORD. N°5976 — ORD. N°5976 Descanso obligatorios e irrenunciables; Aplicación a conserjes de ed

Sumario

ORD. N°5976 Descanso obligatorios e irrenunciables; Aplicación a conserjes de edificios; Da respuesta a consulta que indica.

Texto del pronunciamiento

: 3, e (Lusya 20 0 eco Le e Dirección del Pa] Trabajo Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURIDICO a K.10563 (2160) 2015 ml 3 3 Y 6 . ve) ORD.: / ¡ Y A Í MAT.: Da respuesta a consulta que indica. / ANT.: 1) Instrucciones de de 30.09.2015 y 29.10.2015 de / Jefe Departamento Jurídico; 2) Presentación de 26.08.2015, de Sr. Juan NN / Campiño Labra. : SANTIAGO, ? . 17 NOV 206 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO : A : SR.JUAN CAMPIÑO LABRA AV. PADRE HURTADO N*159, BLOCK N*1, DEPARTAMENTO N*509 VILLA PORTALES ESTACIÓN CENTRAL : : Mediante presentación citada en el antecedente 2) solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta jurídicamente aplicable a los - trabajadores que se desempeñan como conserjes de edificios los días sábados, domingos : y festivos la normativa sobre feriados obligatorios e irrenunciables que contempla la : legislación vigente. Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud., que la Ley — N*19.973, modificada por las leyes N*s 20215 y 20.629, en su artículo 2”, prescribe: "Los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de , diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, : discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente - autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria". Del señalado precepto legal se infiere que el legislador ha establecido como feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio, : exceptuados aquellos que la misma norma señala, los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1% de enero de cada año.

A : : Se infiere asimismo, que tal normativa constituye una excepción a la prevista en el artículo 38 del Código del Trabajo, puesto que, con carácter : de irrenunciable, libera de la obligación de prestar servicios en dichos días a trabajadores legalmente exceptuados del descanso dominical y de días festivos, para los cuales, como : ya se expresara, éstos últimos constituyen, por regla general, días normales de trabajo. : En cuanto al ámbito de aplicación de dicha disposición ; legal, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen i N*3773/ 84, de 14.09. 07, ha precisado que éste se encuentra circunscrito exclusivamente : a los dependientes del comercio, sin perjuicio de los casos de excepción que la misma : norma contempla, agregando que para estos efectos debe entenderse por tales "todos aquellos que se desempeñen en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se ¡ relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen". En relación a las excepciones que prevé la misma l disposición, es necesario precisar que de acuerdo a los términos de la misma, ésta no resulta aplicable a los trabajadores que se desempeñen en clubes y restaurantes; en : establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y en expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de establecimientos farmacéuticos que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria, quienes, por consiguiente, se ! encuentran obligados a laborar normalmente en tales días puesto que, a su respecto, éstos no constituyen días de descanso obligatorio e irrenunciable, sin perjuicio del descanso compensatorio que les corresponde impetrar por dichos días o de la posibilidad de convenir una especial forma de remuneración o distribución de aquellos que exceden de uno | semanal, en los términos del inciso 5% del artículo 38, antes transcrito y comentado. : Teniendo presente todo lo expuesto, forzoso resulta ¿concluir que a los dependientes a que se refiere la presente consulta, no les asiste el ' derecho de gozar de los feriados obligatorios e irrenunciables que recaen en los días 1” de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1? de enero de cada año, toda vez que no revisten la condición de trabajadores del comercio al tenor de la jurisprudencia administrativa de este Servicio. Tal circunstancia implica que los mismos deben trabajar normalmente en dichos días. Es todo cuanto puedo informar. : Saluda a Ud. | ESG RA | Y CA LA VNL S FP : 20 A ABOGADA o. SUM «JUABEE- DEPARTAMENTO JURÍDICO E 7 DIRECCIÓN DEL TRABAJO tk Jurídico - Rartes - Control

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5976, de 17 de noviembre de 2015.

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