Dirección del Trabajo
Ordinario N° 6438, de 10 de diciembre de 2015
ORD. N°6438 — ORD. N°6438 Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafilia
Sumario
ORD. N°6438 Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Dispersión geográfica; Sistema especial de nóminas; Atiende presentación que indica.
Texto del pronunciamiento
«de... Dirección del eE] Trabajo Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO K11721(2559) 2015 E 4 3 2 . ORD.: 9) Ñ Y) 0, / MAT.: Atiende presentación que indica. / ANT.: 1)instrucciones de 24.11.2015, de Jefa / Unidad de Dictámenes e Informes en / Derecho. ¡ 2)Correo electrónico de 10.11.2015, del / recurrente. X / 3)Pase N” 199 de 01.10.2015, de Jefa A ! Departamento Relaciones Laborales. Ñ 4)Presentación de 24.09.2015, de Coronel y Marco Arnechino Hernández, Jefe de la o Jefatura del Cuerpo Militar del Trabajo. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO ¡ 10D1C 205 A ¡SR. MARCO ARNECHINO HERNÁNDEZ CUERPO MILITAR DEL TRABAJO SANTO DOMINGO N? 3317 UINTA NORMAL Mediante presentación del antecedente 4), solicita a esta Dirección autorización para aplicar un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, a nivel nacional para su personal civil. Asimismo, indica una nómina de funcionarios de esa repartición para ser investidos como ministros de te del referido acto eleccionario. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: La Ley N* 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial : de 26 de septiembre de 1989, en el inciso 2* del artículo 13, dispone: “La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.” Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
2
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento”. .
“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante”.
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1? del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes recabados sobre el particular aparece que, en la especie, el personal de que se trata, labora en las regiones de Santiago, Arica, Osorno y Coyhaique, por lo que no cabe sino concluir, que su dispersión geográfica, hace impracticable el trámite en comento mediante la realización de una asamblea.
Considerando lo expuesto precedentemente, esta Dirección no encuentra inconveniente jurídico alguno para que el personal civil del Cuerpo Militar del Trabajo manifieste su consentimiento en el sentido de afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar mediante el procedimiento sugerido por esa entidad, esto es, papeletas con indicación expresa de las entidades existentes para que los trabajadores opten por la de su preferencia, con la condición de que dicho procedimiento se verifique en presencia de un ministro
3 de fe, que puede ser, según se ha señalado, un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo.
Cabe hacer presente que la conclusión anterior se encuentra acorde con la doctrina sustentada por esta Dirección en Ordinario N*
: 737 de 12.02.2015.
Ahora bien, respecto de su solicitud de investidura como ministros de fe del acto de eleccionario referido, cabe informar que conforme Dictamen N* 20,140 de 25.03.2015 de la Superintendencia de Seguridad Social en conjunto con esta Dirección y la Orden de Servicio N” 2 de 29.02.2008, cuya copia se acompaña, dicha facultad corresponde a los Directores Regionales del Trabajo de las localidades donde se practicará la votación.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que resulta procedente que los trabajadores a que se refiere la consulta, frente al impedimento de celebrar una asamblea, expresen su acuerdo de afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través de la suscripción de papeletas con indicación expresa de su objetivo, si este procedimiento se verifica en presencia de un ministro de fe, en la forma señalada en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
ELA. : ¿E SS DEL ON JOSE FRANCISCO CASTRO CASTR: Py va! ABOGADO E a JEFE DEPARTAMENTO JURÍDIC (==) DIRECCIÓN DEL TRABAJO 20 Y ta - Jurídico - Partes - Control.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 6438, de 10 de diciembre de 2015.
Más sobre Extensión de Beneficios
-
La norma define que los aportes del empleador a Cajas de Compensación y entidades de bienestar no constituyen remuneración, según el artículo 41 del Código del Trabajo, y actualiza la doctrina administrativa previa sobre esta materia.
-
ORD.N°081 Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Ausencia de pacto; Aplicación unilateral a trabajadores no sindicalizados; El Ordinario Nº759, de 19.11.2025, da cuenta de la doctrina vigente de este Servicio en materia de extensión de beneficios conforme se indica en el cuerpo de este informe, no resultando procedente dejarlo sin efecto.
-
ORD.N°759 Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Ausencia de pacto; Aplicación unilateral a trabajadores no sindicalizados; No habiendo estipulado las partes de pacto de extensión total o parcial de beneficios acorde a lo dispuesto por el artículo 322 del Código del Trabajo, no resultará jurídicamente procedente que el empleador de manera unilateral proceda a otorgarlos a trabajadores no sindicalizados, resultando irrelevante que dicha acción comprenda alguno o todos los beneficios del
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.