Dirección del Trabajo
Dictamen N° 265/23, de 7 de mayo de 2026
ORD.N°265/23 — Remuneraciones; Calificación jurídica; Artículo 41 del Código del Trabajo…
Sumario
ORD.N°265/23 Remuneraciones; Calificación jurídica; Artículo 41 del Código del Trabajo; Aportes del empleador a entidades autónomas; Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Corporaciones y Servicios de Bienestar; Convenios de prestaciones complementarias; Ley Nº18.833; Beneficios de seguridad social complementaria; Competencia interpretativa; Principio de juridicidad y coordinación entre órganos del Estado; Se reconsidera, en lo pertinente, la doctrina administrativa contenida en los Ordin
Texto del pronunciamiento
ORD.N°265/23 Remuneraciones; Calificación jurídica; Artículo 41 del Código del Trabajo; Aportes del empleador a entidades autónomas; Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Corporaciones y Servicios de Bienestar; Convenios de prestaciones complementarias; Ley Nº18.833; Beneficios de seguridad social complementaria; Competencia interpretativa; Principio de juridicidad y coordinación entre órganos del Estado; Se reconsidera, en lo pertinente, la doctrina administrativa contenida en los Ordinarios N°48 de 06.01.2017, N°5618 de 20.11.2017, N°198 de 01.02.2022, N°1294 de 13.10.2023 y N°250 de 15.04.2026, así como en otros pronunciamientos incompatibles con el presente dictamen.
Para que un pago del empleador sea remuneración según el artículo 41 del Código del Trabajo, deben concurrir copulativamente cuatro elementos: que sea contraprestación; en dinero o especie avaluable; percibido por el trabajador; y que tenga por causa el contrato de trabajo. La exclusión del inciso segundo no basta, por sí sola, para negar o atribuir dicha calidad.
No constituyen remuneración los aportes del empleador a una Caja de Compensación en el marco de la Ley N°18.833, ni aquellos a corporaciones o servicios de bienestar autónomos regidos por normas como el Código Civil o la Ley N°20.500, destinados a prestaciones de seguridad social complementaria, por faltar los elementos subjetivo y de causa.
En cambio, sí constituyen remuneración los aportes o pagos directos realizados por el empleador, sin intermediación de entidades previsionales o de bienestar, a favor de trabajadores determinados para financiar beneficios avaluables en dinero.
La calificación de estas prestaciones y su tratamiento tributario corresponde a organismos como la Superintendencia de Seguridad Social, la de Pensiones, el Instituto de Previsión Social y el Servicio de Impuestos Internos, sin que esta Dirección pueda sustituir sus competencias.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio y de la competencia de otros órganos del Estado para resolver casos concretos.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Dictamen N° 265/23, de 7 de mayo de 2026.
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