Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 6578, de 15 de diciembre de 2015

ORD. N°6578 — ORD. N°6578 Remuneración; Asignación a los trabajadores recolectores de basura;

Sumario

ORD. N°6578 Remuneración; Asignación a los trabajadores recolectores de basura; Naturaleza jurídica; El bono percibido por los trabajadores de empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, cuyo financiamiento fue autorizado por la ley N°20.744 y ley N°20.713, de Presupuestos del Sector Público del año 2014, en su partida 05, capítulo 05, programa 03, subtítulo 24, ítem 03, asignación 403, glosa 02, letra b), no constituye remu

Texto del pronunciamiento

DIRECCIÓN DEL uo) DEPARTAMENTO JURI 10) S/K(705)2015 6578 4395(756)2015 / ORD : MAT.: El bono percibido por los trabajadores de LO or O . empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de , residuos sólidos domiciliarios, cuyo ¡ financiamiento fue autorizado por la ley N* 20.744 y ley N* 20.713, de Presupuestos del Sector Público del año 2014, en su partida 05, capítulo 05, programa 03, subtítulo 24, ítem f 03, asignación 403, glosa 02, letra b), no ON / constituye remuneración, de acuerdo a lo : / razonado en el cuerpo del presente informe. / ANT.: 1)Ord. N* 1776 de 08.10.2015, recibido del 14.10.2015, de Inspector Provincial del | Trabajo de Concepción. j 2)Correos electrónicos de 02.10.2015, j 03.08.2015, 20.07.2015, del Departamento | Jurídico. ! 3)Correos electrónicos de 27.07.2015 y ! 30.04.2015, de Inspección Provincial del Í Trabajo de Concepción. 4)Ord. N” 4395 de 07.04.2015, de Inspector Provincial del Trabajo de Concepción. : 5)Correo electrónico de 29.12.2014, recibido el 03.04.2015 de Coordinadora Jurídica DRT ( del Bío Bío. SANTIAGO, 15 D10 20% DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN COORDINADORA JURIDICA DRT DEL BIO BÍO

Mediante documentos del antecedente 4) y 5) complementado y acotados a través del antecedente signado con el número 1), consultan respecto de la naturaleza jurídica que reviste el bono originado en la ley N? 20.744 de 27.03.2014 que facultó a las Municipalidades, de manera excepcional, para transferir recursos a las empresas proveedoras del servicio de recolección de basura, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, con la finalidad de ser destinados por éstas exclusivamente a sus trabajadores.

Agregan, que la consulta se origina en una denuncia anónima, de que la empresa Dimensión S.A. habría efectuado el descuento de las cotizaciones previsionales de cargo del trabajador y del empleador, a los montos percibidos por sus trabajadores en virtud de dicho beneficio.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

2

Que, de acuerdo a lo precisado por la Contraloría General de la República mediante Dictamen N* 39604 de 04.06.2014, la ley N* 20.713, de Presupuestos del Sector Público del año 2014, en su partida 05, capítulo 05, programa 03, subtítulo 24, tem 03, asignación 403, glosa 02, letra b), contempló recursos correspondientes a M$15.691.066, destinados a ser transferidos a las municipalidades del país.

Precisa la letra b) de la mencionada glosa, que los referidos montos serán distribuidos entre todos los municipios, mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la forma que indica, en proporción al número de predios exentos del pago del derecho de aseo -en virtud de lo establecido en el artículo 7” del decreto ley N* 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales- existentes en cada comuna, en proporción al número total de predios exentos del pago de dichos derechos existentes en el país.

A su vez, es necesario precisar que tales fondos fueron distribuidos mediante la resolución N* 312, de 23 de diciembre de 2013, de la mencionada Subsecretaría, entre todos los municipios del país, y transferidos en

( el mes de enero de 2014, emitiendo la misma repartición, con ocasión de ello, la circular N* 17, de 14 de febrero de la misma anualidad, dirigida a todas las autoridades alcaldicias, en la cual se hace presente, en su N” 2, que “Ya compensación por predios exentos del pago del derecho de aseo se incorporó por primera vez en la Ley de Presupuestos del año 2014, y que conforme a lo estipulado en el punto N* 6 del Acuerdo de la Mesa Técnica de Trabajo de Recolectores de Residuos Domiciliarios, los Alcaldes Presidentes de la Asociación Chilena de Municipalidades y de la Asociación de Municipios de Chile, en representación de sus respectivas asociaciones de municipalidades, se comprometieron a destinar estos recursos para mejorar las condiciones de remuneraciones de los trabajadores de aseo”.

Luego, atendido que la citada ley de presupuestos, al contemplar fondos por concepto de compensación por predios exentos del pago del derecho de aseo no estableció ninguna finalidad específica a la cual estos debían ser destinados por parte de los municipios, se dictó la mencionada ley N* 20.744, la

. cual, en su artículo único, facultó excepcionalmente a las entidades edilicias del país

C a traspasar a empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, por una sola vez, recursos con el objeto de que sean destinados por estas exclusivamente a sus trabajadores, declarando por bien transferidos aquellos que, a la fecha de publicación de esa ley, ya se hubieran entregado a las precitadas empresas con dicho fin.

De lo expuesto, posible es apreciar que el empleador en el caso en comento, sólo ha actuado como intermediario en la entrega de los fondos de que se trata, no pudiendo estimarse que dicha asignación tenga su origen en el contrato de trabajo suscrito entre las partes, haciendo nacer para él una obligación de carácter legal, convencional o voluntaria.

Pues bien, cabe recordar que el Código del Trabajo, en su artículo 41 inciso primero establece que se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo, cuyo no es el caso del beneficio en estudio, según ya se indicó.

Con fines complementarios y para su conocimiento, se acompaña copia del Memo N*52 de 16.10.2015, de este Departamento para el Departamento Inspectivo, que incide sobre materias relacionadas con el asunto planteado. .

3 En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que el bono percibido por los trabajadores de empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, cuyo financiamiento fue autorizado por la ley N* 20.744 y ley N” 20.713, de Presupuestos del Sector Público del año 2014, en su partida 05, capítulo 05, programa 03, subtítulo 24, ftem 03, asignación 403, glosa 02, letra b), no constituye remuneración, de acuerdo a lo razonado en el cuerpo del presente informe. Saluda a Ud. Elk Ñ F : A A A—— QN DEL > JOSÉ FRANCISCO CASTRO CAS1BO E | ABOGADO en) ( JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO . . DIÑECCION DEL. TRABAJO Ns» «y IM AS Distribución: - Jurídico - Partes - Control- (

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 6578, de 15 de diciembre de 2015.

Más sobre Base de Cálculo y Remuneración Variable

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 507

    Esta norma aclara que los cuarteleros maquinistas de Bomberos que viven en dependencias de su empleador se rigen por el régimen especial del artículo 152 bis del Código del Trabajo: no tienen horario ni límite de jornada, pero sí derecho a descanso compensatorio y recargo por trabajo en festivos.

  • 27 de octubre de 2026

    Ordinario N° 499

    Las ausencias injustificadas no suspenden el contrato, por lo que ese mes igual cuenta entre los tres últimos para calcular el promedio de remuneraciones variables que sirve de base a la indemnización por término de contrato.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 463

    La Dirección del Trabajo no puede pronunciarse sobre la legalidad de una cláusula de un modelo de anexo de contrato que aún no ha sido suscrito, pues ello constituye una consulta hipotética fuera de su competencia.

Todos los pronunciamientos sobre Base de Cálculo y Remuneración Variable

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre remuneraciones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre remuneraciones

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium