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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 6483, de 10 de diciembre de 2015

ORD. N°6483 — ORD. N°6483 Contrato de Trabajo; Contratación para prestar servicios desde el do

Sumario

ORD. N°6483 Contrato de Trabajo; Contratación para prestar servicios desde el domicilio o teletrabajo; Excepción al límite de jornada; Atiende presentación que indica.

Texto del pronunciamiento

: A Pol Dirección del - 3 Arabsabr aliens de Lite / DEPARTAMENTO JURÍDIGO K 11366(2364)/2015 e Ñ 2 A 0 o ¡A e o / á MAT.: Atiende presentación que indica. ( : : ANT.:1.-Instrucciones de 25.10.2015, de Jefe i Departamento Jurídico. 2.-Presentación de 1409.2015, de Sr. César : Gómez Ahumada, Jefe de Relaciones Laborales, Gerencia de Personas Empresa de Correos de Chile. SANTIAGO, 10D1c 205 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A: SR. CÉSAR GÓMEZ AHUMADA JEFE DE RELACIONES LABORALES GERENCIA DE PERSONAS EMPRESA DE CORREOS DE CHILE EXPOSICIÓN N” 221 COMUNA ESTACIÓN CENTRAL — Mediante presentación citada en el antecedente 2) ha requerido un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la factibilidad de que la empresa de Correos de Chile contrate trabajadores para que presten servicios desde su propio hogar, estableciéndose a su respecto un horario de trabajo . determinado. Manifiesta que tal modalidad tendría por objeto evitar posibles infracciones al inciso 2” del artículo 22 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud., en primer término, que nuestro actual ordenamiento jurídico laboral no contiene disposiciones que regulen de manera especial el contrato de trabajo a domicilio o el teletrabajo, situación que al parecer sería el objeto de su consulta.

En relación a este último sistema de trabajo, el Informe de Actualidad Laboral N* 1, del Departamento de Estudios de esta Dirección, publicado bajo el título “Una mirada a la figura del Teletrabajo”, pág. 19, año 2011, consigna que “el actual Código del Trabajo no recoge ampliamente esta modalidad, dejando de lado aspectos tales como la especificación de los tipos de contratos, cantidad de horas de trabajo, prevención de riesgos y accidentes

Ñ : 2 laborales, incluso delitos informáticos, entre otros elementos, no reconociendo su particularidad.”

Debe hacerse presente que tal situación se mantiene a la fecha debiendo precisarse, no obstante, que el Código del Trabajo reconoce la existencia de los mencionados contratos en su artículo 22, inciso 2”, referido al personal excluido de la limitación de jornada de trabajo.

El citado artículo 22, dispone:

“La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores, los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del

= establecimiento.

También quedarán excluidos de la limitación de jomada de trabajo los trabajadores que se desempefien a bordo de naves pesqueras.

Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.

La jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los deportistas, y no les será aplicable lo establecido en el inciso primero de este artículo.”

a De las disposiciones legales transcritas se infiere que por — expreso mandato del legislador, el límite de la jornada ordinaria máxima que consagra el inciso 1* de dicho precepto y que equivale a 45 horas semanales, no se aplica a los trabajadores a que se refiere el inciso 2” del mismo artículo, entre los cuales se encuentran aquellos contratados para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos, como también, los que se contraten para prestar servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones. Como es dable apreciar, la propia ley entiende excluido de la limitación de jornada ordinaria de trabajo prevista en el inciso 1? del artículo 22 del Código del Trabajo, entre otros, al personal contratado bajo alguna de las modalidades antes indicadas, lo cual implica que el mismo podría desempeñarse sin sujeción a un horario determinado sin que ello importe una vulneración de normativa prevista en el mencionado precepto.

Con todo y teniendo presente que, como se expresara, nuestra legislación no contiene un marco normativo especial que regule otros aspectos de tal contratación, no procede que este Servicio emita un

” Ñ 3 pronunciamiento sobre la legalidad de los contratos de que se trata o proporcione más información sobre el particular. Saluda atentamente a Ud., JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASÉRÓ NA ABOGADO CC AMJEFE ¡9 JEFE DEPARTAMENTO JURÍDI AS ¿si IRECCIÓN DEL TRABAJO * Ys á ISMS/sms Distribución: -Jurídico, -Partes, : - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 6483, de 10 de diciembre de 2015.

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