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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 6549, de 14 de diciembre de 2015

ORD. N°6549 — ORD. N°6549 Comité paritario de higiene y seguridad; Constitución por parte de e

Sumario

ORD. N°6549 Comité paritario de higiene y seguridad; Constitución por parte de empresa usuaria; Atiende presentación de empresa Brayben EST Ltda.

Texto del pronunciamiento

¿Ed Dirección del 3 E es fabaja Gobierno de Ci be DEPARTAMENTO JURIDIZO K3454 (577) 2015 [ 6 5 4 9 | ORD.: UN? / i ; . (0) MAT.: — Atiende presentación de empresa Brayben EST pa | Ltda. J ANT.: 1) Instrucciones de 21.10.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Instrucciones de 14.08.2014, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. ¿ 3) Memo N"56, 06.05.2015, de Jefe Í Departamento de Inspección. ! 4) Memo N%21, 01.04.2015, de Jefe C Í Departamento Jurídico. 5) Presentación de 16.03.2015, de Sr. Víctor Aburto, en representación de empresa Brayben EST Ltda.

SANTIAGO, 4 D10 206 DE : JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR.VÍCTOR ABURTO

EMPRESA BRAYBEN EST LTDA. O'HIGGINS N”2060, CHIGUAYANTE CONCEPCIÓN / Mediante presentación del antecedente 5), la empresa C Brayben EST Ltda., ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de la obligatoriedad de constituir un comité paritario de higiene y seguridad, atendido que dicha compañía no cuenta con más de 25 trabajadores en cada faena.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que a fin de emitir una respuesta fundada sobre la materia, se solicitó opinión técnica al Departamento de Inspección de este Servicio, trámite evacuado mediante memorándum de antecedente 3).

Aclarado lo anterior, es necesario indicar que el inciso 2? del artículo 183-AB del Código del Trabajo, dispone:

“No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, será de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N*16.744, especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba adoptar respecto de sus trabajadores permanentes. Asimismo, deberá observar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 bis de la ley N* 16.744”.

Por su parte, el inciso 3% del artículo 66 bis de la ley N*16.744, establece:

2

“Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serán determinados por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social”.

Del análisis conjunto de las disposiciones legales preinsertas, se desprende que el legislador ha hecho responsable a la empresa usuaria del cumplimiento de la normativa sobre higiene y seguridad que afecte a las empresas de servicios transitorios. Asimismo, es dable colegir que la empresa usuaria que contrate con una empresa de servicios transitorios la puesta a su disposición de trabajadores para la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberá velar por la . constitución y funcionamiento de un comité paritario de higiene y seguridad de faena y de , un departamento de prevención de riesgos.

A su turno, se infiere que un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social determinará los requisitos para la constitución y funcionamiento de los referidos comités paritarios de faena y departamento de prevención

( de riesgos.

Finalmente, es del caso señalar que la doctrina expuesta en el cuerpo del presente oficio, se encuentra en armonía con la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Servicio contenida, entre otros, en dictamen N*0274/004, de 20.01.2015, el cual se adjunta.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds., que la obligación de constituir el comité paritario de higiene y seguridad, recae sobre la empresa usuaria y no por el prestador de servicios transitorios, en la especie, la compañía Brayben EST Ltda.

Saluda a Ud.,

( > ) pi DEL 7 $ CA ( F e acia EN — A JOSÉ FRANCISCO CASTRO CAS (>, ABOGADO Ne JEFÉ DEPARTAMENTO JURÍDICO “== DIRECCIÓN DEL TRABAJO e lérno Distribución: - Jurídico - Partes - Control

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 6549, de 14 de diciembre de 2015.

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