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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 6612, de 17 de diciembre de 2015

ORD. N°6612 — ORD. N°6612 Empresa de servicios transitorios; Indemnización compensatoria del f

Sumario

ORD. N°6612 Empresa de servicios transitorios; Indemnización compensatoria del feriado; Base de cálculo; Indemnización compensatoria del feriado de los dependientes de una empresa de servicios transitorios.

Texto del pronunciamiento

brsrt rección del LEN al tE Soblenso de Clsile DIRECCION DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO 2249 K13774(3122)2015 6612 NN,

e MAT.: Indemnización compensatoria del feriado de los dependientes de una empresa de servicios transitorios.

ANT.: Presentación de empresas EME, de

Á 11.11.2015, recibida el 17.11.2015. A

SANTIAGO, 47 DIC 20M DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : EMPRESAS EME

MANUEL MONTT N* 515 PROVIDENCIA/

Por presentación del antecedente, se consulta sobre la forma de proceder para liquidar la indemnización compensatoria del feriado de los trabajadores dependientes de empresas de servicios transitorios.

Cabe puntualizar en primer término, que el Libro ll, Título Vil, Párrafo 2? del Código del Trabajo, artículos 183-F y siguientes, regula detalladamente las empresas de servicios transitorios, el contrato de puesta a disposición de trabajadores, y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Al inicio de este Párrafo, el legislador precisa lo siguiente:

“a) Empresa de Servicios Transitorios: toda persona jurídica inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos”.

Ahora bien, el artículo 183-V del Código del Trabajo, regula lo que denomina “indemnización compensatoria del feriado”, en los siguientes términos:

“El trabajador de servicios transitorios que haya prestado servicios, continua o discontinuamente, en virtud de uno o más contratos de trabajo celebrados con una misma empresa de servicios transitorios, durante a lo menos 30 días en los doce meses siguientes a la fecha del primer contrato, tendrá derecho a una indemnización compensatoria del feriado”.

2

“Por cada nuevo período de doce meses contado desde que se devengó la última compensación del feriado, el trabajador de servicios transitorios tendrá derecho a ésta”.

. “La indemnización será equivalente a la remuneración íntegra de los días de feriado que proporcionalmente le correspondan al trabajador según los días trabajados en la respectiva anualidad. La remuneración se determinará considerando el promedio de lo devengado por el trabajador durante los últimos 90 días efectivamente trabajados. Si el trabajador hubiera trabajado menos de 90 días en la respectiva anualidad, se considerará la remuneración de los días efectivamente trabajados para la determinación de la remuneración”.

En estas condiciones, el trabajador de servicios transitorios tendrá derecho a una indemnización compensatoria del feriado, en la medida que haya prestado servicios continuos o discontinuos conforme a uno o más contratos de trabajo con una misma empresa de servicios transitorios, por 30 o más días contados desde el primer contrato; cada 12 meses desde la última

. otorgada; y se liquidará este beneficio de acuerdo al promedio de la remuneración íntegra que el dependiente hubiese percibido durante los últimos 90 días de labores, y en el caso que hubiera trabajado menos días en la respectiva anualidad, se considerará sólo el promedio de las remuneraciones de los días efectivamente trabajados.

En la situación hipotética que plantea el recurrente en su presentación, el dependiente trabajó más de 30 días en los doce meses siguientes a su primer contrato de trabajo, por tanto le asiste el pago de la indemnización compensatoria del feriado; y además, durante la correspondiente anualidad, trabajó más de 90 días, por ende, la liquidación de este beneficio se deberá practicar sobre la base del promedio de las remuneraciones íntegras percibidas los últimos 90 días del año 2014.

Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre la consulta formulada. .

Saluda a Ud.,

ELA. ER S É l ta E YZA JOSÉ FRI SCO CASTRO CASTRÓ po ABOGADO ] SA (S) JE PARTAMENTO JURÍDICO Nur IRECCIÓN DEL TRABAJO ¿homo Fgr istribución Jurídico, Partes y Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 6612, de 17 de diciembre de 2015.

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