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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 585, de 27 de enero de 2016

ORD. N°585 — ORD. N°585 Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Atiende presentación q

Sumario

ORD. N°585 Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Atiende presentación que indica.

Texto del pronunciamiento

dh Dirección del Trabajo DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DEL TRABAJO K11833(2536)15 0 5 8 5 ORD. : / Lu. qu TO MAT.: Atiende presentación que indica. i ANT.: 1) Presentación de 28.12.15 del Sr. Secretario i General de la Corporación de Conchalí. 2) Ordinario N* 5207 de 14.10.15 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en ( ¿ Derecho (s). 3) Pase N” 1637 de 29.09.15 del Sr. Jefe de Gabinete del sr. Director del Trabajo. | 4) Oficio N* 75827 de 23.09.15 de la | Contraloría General de la República. A 5) Presentación de 24.08.15 de don Roberto Jorge Sepúlveda Saavedra. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 27 ENE 20% DIRECCIÓN DEL TRABAJO ] A : SR. ROBERTO JORGE SEPÚLVEDA SAAVEDRA PEDRO LIRA N* 1425 ( PROVIDENCIA Mediante presentación del antecedente 5), solicita Ud. a la Contraloría General de la República que la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención a Menores, para la cual prestó servicios, recalcule los montos pagados en finiquito suscrito por las partes por concepto de bonificación por retiro voluntario establecida por la ley N* 20.589. Dicho organismo remitió su presentación a esta Dirección por tener competencia sobre su ex empleadora. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados se confirió traslado de su presentación a la Corporación Municipal de Conchalí, la que informó que efectivamente existió un error en el cálculo de los montos pagados pero que no disponen de recursos en la actualidad para poder dar solución al problema y que, además, atendido al tiempo transcurrido la acción de cobro se encuentra prescrita. :

En primer término, cabe señalar que según los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que suscribió Ud. finiquito con fecha 23.08.13, en el que consta que la citada Corporación le pagó ta bonificación por retiro voluntario, la bonificación adicional y la bonificación adicional complementaria, contempladas en la ley 20.589, y que Ud. recibió las sumas pertinentes a su entera satisfacción. Aparece efectuada una reserva de las diferencias de “la bonificación por retiro de bonificación adicional”, pago de deudas previsionales y pago de metas sanitarias, en un documento que no permite determinar con certeza si correspondería al reverso del finiquito o a otro documento aparte, sin indicar tampoco el período de estos dos últimos conceptos. Esta reserva de derechos aparece suscrita sólo por Ud. y no por la parte empleadora.

Efectuada esta precisión cabe señalar que la Dirección del Trabajo, en términos generales carece de competencia para pronunciarse sobre materias en las que ha incidido finiquito. La doctrina anterior tiene una excepción, contenida en el dictamen N” 824/21, de 26.02.03, que en lo pertinente, señala que la Dirección del Trabajo sólo tiene competencia para conocer de finiquitos en los que se ha efectuado una reserva de derechos, siempre que no exista controversia ente las partes respecto de la existencia

í misma del derecho.

Ahora bien, en la especie, no aparece que claramente pueda ser aplicada esta doctrina atendidas las características antes señaladas de la reserva por Ud. planteada y toda vez que si bien la empleadora señala que existió un error de cálculo de los montos pagados, la empleadora no se refiere a la reserva.

Por consiguiente, atendido lo antes expuesto, por razones de certeza jurídica, considerando que dejó Ud. transcurrir más de dos años entre la suscripción del finiquito y su petición de recálculo de los montos del mismo, y en consideración a lo informado por su ex empleadora, se le informa que podría concurrir a alguna Inspección del Trabajo y efectuar un reclamo por los conceptos que Ud. considere pertinentes. Dicho trámite debe efectuarlo personalmente, por cuanto el reclamo debe ser firmado. En el evento que decida Ud. interponer un reclamo serán citados Ud. y su ex empleadora a una audiencia de conciliación en la cual se tratará de dar solución ante esta Dirección a la

( situación por Ud. planteada, pero con las salvedades que ya se le han indicado.

Todo lo anterior sin perjuicio de la posibilidad que Ud. también tiene de poder recurrir a los Tribunales de Justicia, en cuyo caso se le hace presente que, atendido el tiempo transcurrido desde que Ud. firmó el finiquito, la parte empleadora puede hacer valer el tiempo de prescripción tal y como lo señaló en la respuesta que la citada Corporación remitió a esta Dirección.

Saluda atentamente a Uad.,

Eb. | N - Q 4 RO SCO CASTRO CASTRO l a] “ABOGADO 5) ALEr ARTAMENTO JURÍDICO NO DIRECEIÓN DEL TRABAJO PIMSGCImsgc EDI] , A Jurídico -A Of. Partes - NX Control

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 585, de 27 de enero de 2016.

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