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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 586, de 27 de enero de 2016

ORD. N°586 — ORD. N°586 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Quórum de constitución; Trab

Sumario

ORD. N°586 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Quórum de constitución; Trabajadores de distintas faenas; Atiende presentación que indica.

Texto del pronunciamiento

Dirección del Ma Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DEL TRABAJO K15809(3620)15 5 8 6 7 ORD. : 0 / La ' pa CO sc MAT.: Atiende presentación que indica. / ANT.: Presentación de 28.12.15 de don Alberto Navarro Jelves por Construcciones y NN Asesorías Renacer S.A. ( Á SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 27 ENE 204 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. ALBERTO NAVARRO JELVES ROSARIO NORTE N* 555, OFIC. 604-605 LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente, solicita Ud., en representación de Construcciones y Asesorías Renacer S.A., un pronunciamiento de esta Dirección en relación a si dicha empresa, en el caso de contar con más de 25 trabajadores pero producto de la sumatoria de los mismos en las distintas faenas o sucursales que ésta tiene, tiene obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Agrega que en aquellas sucursales en que se cuenta con más de 25 trabajadores se han constituido los referidos

( Comités. :

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 66, inciso 1*, en lo pertinente, de la ley 16.744, sobre seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dispone:

“En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad...” :

A su vez, el artículo 1” del D.S. N” 54, de 1969, que aprueba el reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, dispone:

“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que

les encomienda la ley 16744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.”

“Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

“Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.”

Esta Dirección mediante dictamen N” 7163/304, de 13.11.95, ha señalado que no procede considerar, para los efectos de cumplir con los quorum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.

Por consiguiente, el quorum exigido por la normativa se halla referido a cada una de las dependencias o establecimientos de la empresa, de suerte tal que no resulta procedentes unir trabajadores de distintas faenas o sucursales para los efectos de enterar el quorum de que se trata.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto y doctrina :

( y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que no resulta : procedente enterar el quorum para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad con trabajadores de distintas sucursales o faenas. Saluda atentamenteía Ud. » JOSÉERANCISCO CASTRO CASTRO ÉS AN NOABOGADO (HEF 'D pe AMENTO JURÍDICO Ñ Í 7 «za, DIREUGCIÓN DEL TRABAJO Ñ P/MSGC/msgc E “-X Jurídico A - XOf. Partes - ontrol (

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 586, de 27 de enero de 2016.

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