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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 590, de 27 de enero de 2016

ORD. N°590 — ORD. N°590 Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº

Sumario

ORD. N°590 Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 al personal que atiende un local de productos alimenticios en el terminal de buses; Atiende consulta respecto al ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015

Texto del pronunciamiento

Gobierná de Chio. DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E : INFORMES EN DERECHO K 11719 (2513) 2015 | 0590 í pu WI) ORD.: / MAT.: Atiende consulta respecto al ámbito de aplicación personal de la Ley N* 20.823 de 07.04.2015 ANT.: 1) Instrucciones de 06.01.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en . Derecho 2) Ordinario N* 1320 de 23.09.2015, de ( Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente 3) Presentación de 27.07.2015, de don Angel Latorre Reyes, Jefe Administrativo Coproal SANTIAGO, 27 ENE 7 mm DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : ÁNGEL LATORRE REYES COPROAL alatorrefOWcoproal.com

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente a si al personal que se desempeña en día domingo en un local de venta de productos alimenticios, ubicado en el Terminal de Buses,

. le resultan aplicables las disposiciones de la Ley N” 20.823 de 07.04.2015, aún cuando ( aquellos no efectúan atención directa al público.

Sobre el particular, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen N* 4755/058 de 14.09.2015 (disponible en www.direcciondeltrabajo.cl), ha procedido a fijar el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley N” 20.823, esto es, determinar qué trabajadores resultan beneficiados con sus disposiciones.

El referido pronunciamiento señala:

“De este modo, no cabe sino concluir que la nueva normativa que la Ley N* 20.823 incorpora al Código del Trabajo, que, como ya se expresara, otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, rige para todos los trabajadores que laboran en empresas de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención directa al público, máxime si se considera que el ejercicio de las funciones de estos últimos constituye un complemento necesario para el cumplimiento de las actividades de los primeros. En efecto, no sería razonable sostener que aquel trabajador que labora en domingo y no atiende directamente al público tenga un tratamiento, desde el punto de vista del beneficio que entrega la ley, distinto a quien

. | . 2 atiende directamente al público, en circunstancias que ambos concurren a desarrollar la actividad comercial; más aún, una función no se sostiene sin la otra”.

Por lo que, conforme a dicho sentido interpretativo, el Dictamen concluye:

“sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales citadas, jurisprudencia citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que la nueva normativa que incorpora al Código del Trabajo la ley N* 20.823, que otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, que entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, respecto de los dependientes comprendidos en el artículo 38 inciso primero n* 7 del mismo Código, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público”.

En consecuencia, conforme al sentido jurídico contenido en la Ley N* 20.823, respecto a los trabajadores por los que se consulta, que prestan servicios en día domingo en un local de venta de productos alimenticios, ubicado en el Terminal de Buses, le son aplicables las disposiciones de la Ley N* 20.823 de 07.04.2015, en tanto confiere 7 días domingo de descanso adicional y otorgan un incremento remuneracional por los servicios prestados en domingo por parte de dichos trabajadores.

( Saluda a Ud., ff, 4 AN 17, A (S4QDE FRÁSÍCISCO CASTRO CASTRO E EASA ¡ABOGADO . REA as PARTAMENTO JURÍDICO p.. DIREYCIÓN DEL TRABAJO NULO. p LB Le Distribución: - Jurídico -Partes € -Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 590, de 27 de enero de 2016.

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