Dirección del Trabajo
Ordinario N° 591, de 27 de enero de 2016
ORD. N°591 — ORD. N°591 Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº
Sumario
ORD. N°591 Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 a los trabajadores de atención vía call center; Atiende consulta respecto al ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015
Texto del pronunciamiento
¿3% a Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 10869 (2250) 2015 2 59 : p 0) 0 . ORD.: / MAT.: Atiende consulta respecto al ámbito de aplicación personal de la Ley N* 20.823 NM / de 07.04.2015 É ANT.: 1) Instrucciones de 06.01.2016, de Jefa Ñ Í de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 2) Presentación de 02.09.2015 de don ( Christian Sandoval Canales, Presidente : Sindicato l-Line Centro de Contactos Call Center SANTIAGO, 27 ENE 20% DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : CHRISTIAN SANDOVAL CANALES Presidente Sindicato l-Line Centro de Contactos Call Center csandovalcQi-line.cl
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente a si al personal que se desempeña como ejecutivos de atención vía call center, en labores de venta, postventa o soporte tecnológico a clientes de una compañía de internet y televisión satelital, le resultan aplicables las disposiciones de la Ley N* 20.823 de 07.04.2015, aún cuando aquellos no efectúan atención directa al público.
( Sobre el particular, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen N* 4755/058 de 14.09.2015 (disponible en www.direcciondeltrabajo.cl), ha procedido a fijar el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley N* 20.823, esto es, determinar qué trabajadores resultan beneficiados con sus disposiciones. :
El referido pronunciamiento señala:
“De este modo, no cabe sino concluir que la nueva normativa que la Ley N* 20.823 incorpora al Código del Trabajo, que, como ya se expresara, otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, rige para todos los trabajadores que laboran en empresas de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención directa al público, máxime si se considera que el ejercicio de las funciones de estos últimos constituye un complemento necesario para el cumplimiento de
. las actividades de los primeros. En efecto, no sería razonable sostener qué aquel trabajador que labora en domingo y no atiende directamente al público tenga un tratamiento, desde el punto de vísta del beneficio que entrega la ley, distinto a quien atiende directamente al público, en circunstancias que ambos concurren a desarrollar la actividad comercial; más aún, una función no se sostiene sin la otra”.
2 - Por lo que, conforme a dicho: sentido interpretativo, el Dictamen concluye:
“..sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales citadas, jurisprudencia citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que la nueva normativa que incorpora al Código del Trabajo la ley N* 20.823, que otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, que entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, respecto de los dependientes comprendidos en el artículo 38 inciso primero n* 7 del mismo Código, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público”.
En consecuencia, conforme al sentido jurídico contenido en la Ley N* 20.823, respecto a los trabajadores por los que se consulta, que se desempeñan como ejecutivos de atención vía call center, en labores de venta, postventa o soporte tecnológico a clientes de una compañía de internet y televisión satelital, le son aplicables las disposiciones de la Ley N* 20.823 de 07.04.2015, en tanto confiere 7 días domingo de descanso adicional y otorgan un incremento remuneracional por los servicios prestados en domingo por parte de dichos trabajadores.
Saluda a Ud.,
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 591, de 27 de enero de 2016.
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