Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1226, de 2 de marzo de 2016
ORD. N°1226 — ORD. N°1226 Competencia Dirección del Trabajo; Término de la relación laboral; F
Sumario
ORD. N°1226 Competencia Dirección del Trabajo; Término de la relación laboral; Funcionario regido por la ley Nº 19.378; Atiende presentación que indica.
Texto del pronunciamiento
Dirección del Trabajo al DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DEF TRABAJO K785(306)16 í 2 2 6 ORD. : / Ñ ou Y, : MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: 1) Instrucciones de 01.03.16 de la Sra. Jefa de ; la Unidad de Dictámenes e Informes en ( ¿ Derecho. ¡ 2) Pase N* 151 de 28.01.16 del Sr. Jefe de ! Gabinete del Sr. Director del Trabajo. A ; 3) Oficio N* 5147 de 20.01.16 de la sl Contraloría General de la República. 4) Presentación de 14.01.16 de doña Deolinda Alejandra Valenzuela Campos. SANTIAGO, : 0 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 2 MAR 2016 . DIRECCIÓN DEL TRABAJO ( A : SRA. DEOLINDA ALEJANDRA VALENZUELA CAMPOS DEOLINDA_VALENZUELA OYAHOO.COM Mediante presentación del antecedente 4), señala Ud., sin formular peticiones concretas, que fue despedida, que durante el tiempo que prestó servicios para la Corporación Municipal de Lampa fue discriminada y que al momento del despido se encontraban impagas algunas cotizaciones previsionales. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: . En cuanto a su despido este Servicio, reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante dictamen N* 2510/113, de 16.06.04, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de Justicia.
En cuanto a la discriminación que dice haber sufrido, este Servicio carece de competencia para intervenir sobre este particular, en el evento que, como sucede en la especie, la relación laboral ya se encuentre terminada en virtud de lo dispuesto por el artículo 485 del Código del Trabajo, sin perjuicio de la posibilidad que Ud. tiene de poder recurrir por esta situación ante los Tribunales de Justicia.
Por último, en cuanto al hecho de que no se encuentren pagadas las cotizaciones previsionales al momento de su despido cabe señalar que en virtud de lo señalado en dictamen N* 3652/268, de 30.08.00, no resultan aplicables las normas de la ley 19.631, que modifican el artículo 162 del Código del Trabajo, relativas a la acreditación de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido respecto del personal afecto a las disposiciones de la ley 19.378 que haya prestado servicios en una Corporación Municipal, como sería su caso.
Lo señalado en el acápite anterior es sin perjuicio de la posibilidad de interponer un reclamo personalmente en alguna Inspección del Trabajo por las cotizaciones adeudadas, en cuyo caso será citada Ud. junto con su ex empleadora a una audiencia de conciliación donde se tratará de solucionar
( dicho problema, existiendo también la posibilidad de recurrir directamente a los Tribunales por este tema. Saluda “EDI. q DEL A E É FRANCSCO CASTRO CASTRO E TEFE ES ABOGADO ] . e ED RTAMENTO JURÍDICO Y o SY DIRESCIÓN DEL TRABAJO OUR, a Áorna GC/msgc - Y Jurídico - Of. Partes - Control - Director ( .
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1226, de 2 de marzo de 2016.
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La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
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