Artículo 485 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Artículo 485.- El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador.
También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este Código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto.
Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por la interposición de denuncias o por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.
Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos que proceda, no se podrá efectuar una denuncia de conformidad a las normas de este Párrafo, que se refiera a los mismos hechos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Revisión de sentencia de protección sobre autenticidad de una resolución exenta
Rechaza de plano la revisión de la demandante porque se dedujo fuera del plazo del artículo 811 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la sentencia de protección de 2019.
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Caducidad de los hechos previos invocados en tutela por destitución contra la JUNJI
Acoge la queja de la demandante y rechaza la caducidad: bajo el artículo 489 el plazo corre desde la separación y no cabe declarar caducos los hechos que fundan una denuncia oportuna.
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Codelco, como empresa principal, responde de la indemnización especial de tutela
Rechaza la unificación de Codelco: la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo es una obligación de dar que la empresa principal debe pagar en forma subsidiaria del contratista.
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Tutela laboral contra CORMUDESI que cuestiona un sumario en tramitación
Rechaza la queja de la demandante: confirmar la incompetencia fue interpretación del artículo 420 del Código del Trabajo, labor propia de los jueces que no se revisa por queja salvo falta o abuso grave.
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Caducidad de la tutela laboral pese a una medida prejudicial probatoria previa
Rechaza la queja del demandante: interpretar las normas de caducidad y el efecto de la medida prejudicial es labor propia de los jueces, y no hubo una falta o abuso grave evidente.
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Caducidad de la tutela por despido: medida prejudicial presentada el último día del plazo
Acoge la queja y deja sin efecto la caducidad: reanudado el plazo tras el reclamo ante la Inspección del Trabajo, los 60 días hábiles vencían el 19 de marzo de 2025, día de la medida prejudicial.
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Convenio colectivo y término por salud incompatible de un asistente de la educación
Rechaza la unificación del demandante: el fallo no desconoció un convenio más favorable, sino que vio en la cláusula una afectación de la irrenunciabilidad de derechos, y los fallos de contraste no son homologables.
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Indemnización por imputar delitos al despedir: competencia civil o tutela laboral
Rechaza la casación de la parte demandante: no denunció como infringidos los artículos 485 y 495 del Código del Trabajo, decisorios de la litis, ni precisó el error de derecho ni su influencia.
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Caducidad de la tutela laboral por acoso sexual declarada en la audiencia preparatoria
Acoge la queja de la demandante y ordena nueva audiencia preparatoria: la caducidad no era evidente del proceso, como exige el artículo 453 número 1 del Código del Trabajo.
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Caducidad por hechos anteriores al despido indirecto: el plazo corre desde la separación
Acoge la queja de la demandante y rechaza la excepción: con despido indirecto rige el plazo del artículo 489, contado desde la separación, y la caducidad afecta a la acción, nunca a los hechos.
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