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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1266, de 4 de marzo de 2016

ORD. N°1266 — ORD. N°1266 Sistema Computacional Control Asistencia y horas Trabajadas; Atiende

Sumario

ORD. N°1266 Sistema Computacional Control Asistencia y horas Trabajadas; Atiende presentación de Sr. Gonzalo Lagos Jiménez, en representación de empresa H&M Hennes & Mauritz Spa., sobre vigencia de artículo 20 del Decreto N°969, de 1934, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Texto del pronunciamiento

2 EN Dirección del aorta Trabajo . Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURIDICO 1 2 6 6 K1599 (467) 2016 ,s ¡ ORD.: A f ¡ | 7 9) MAT.: Atiende presentación de Sr. Gonzalo Lagos 0 Jiménez, en representación de empresa H8M Hennes 8, Mauritz Spa., sobre vigencia de artículo 20 del Decreto N*969, de 1934, : del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. ANT.: Presentación de 12.02.2016, de Sr. Gonzalo Lagos Jiménez, en representación de ( empresa H8M Hennes 8 Mauritz Spa. AAA MAMA TeMmOs e Maurlizopa. _ SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO . 04 MAR 2016 A : SR. GONZALO LAGOS JIMÉNEZ EMPRESA H8M HENNES 8. MAURITZ SPA. AVENIDA APOQUINDO N*2827, PISO 8 LAS CONDES / Mediante la presentación del antecedente, solicita a esta Dirección un pronunciamiento relativo a la vigencia del artículo N*20, del Decreto N*969, de 1934, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento para la aplicación del Título IV del Libro | del Código del Trabajo.

Fundamenta su consulta, en cuanto actualmente su

( representada utilizaría un sistema de registro y control de asistencia de las horas

: de trabajo de carácter electrónico, con función de reconocimiento biométrico, lo cual haría innecesaria la emisión de los comprobantes con la suma de las horas semanales firmados por los trabajadores.

Sobre la materia, cúmpleme informar a usted que el artículo 20 del reglamento en comento, prescribe:

“Con el fin de establecer el número de horas extraordinarias, el empleador colocará diariamente formularios o libros de asistencia que los empleados firmarán a las horas precisas de llegadas y salidas y también en los casos de ausencias por asuntos ajenos al servicio.

Al fín de cada semana, el empleador sumará el total de horas trabajadas por cada empleado, y éste firmará en el mismo formulario o libro, en señal de aceptación.

Estos libros o formularios serán exhibidos a los inspectores del Trabajo cada vez que éstos lo requieran, y estos funcionarios denunciarán al empleador cuando los libros o formularios no estén al día o tengan firmas anticipadas.”

2

Como puede apreciarse de la norma transcrita, se ha buscado que el trabajador se encuentre informado y cuente con antecedentes tangibles para respaldar cada una de las marcaciones realizadas, sean de inicio o término de su jornada.

En efecto, la normativa legal y administrativa vigente sobre la materia, busca que los trabajadores siempre puedan contrastar la información entregada por los sistemas de registro de asistencia.

En tal contexto, la posibilidad de cotejar las marcaciones diarias con la suma de las horas trabajadas en la semana, viene a fortalecer la publicidad del registro y constituye, al mismo tiempo, un mecanismo de contro! para el trabajador.

Finalmente, es dable precisar que la doctrina reiterada de este Servicio contenida, entre otros, en dictámenes N%s 279, de 19.01.2012, 1979/031, de 06.05.2011, 535/028, de 04.02.1997 y 6383/421, de 23.12.1998, ha sostenido la vigencia del decreto N*969, de 1934, fundada en la

( interpretación que ha efectuado de las normas contempladas en los artículos 12 transitorio del D.L. 2.200; 3% transitorio de la Ley N*18.620 y 3% transitorio del D.F.L. N%1, de 07.01.94, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

Así, conforme a la normativa y doctrina precitada las normas reglamentarias vigentes a la época de entrada en vigor de los referidos cuerpos legales, continuaron rigiendo en todo aquello que fuera compatible con los textos aludidos, hasta que empezaran a regir los nuevos reglamentos, al igual que se reitera por el artículo 3" transitorio del D.F.L.N%1, de 31.07.2002 que contiene el actual texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

En conclusión, en virtud de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que el artículo N“20 del Decreto N%969, de 1934, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se

( encuentra vigente. Saluda a Ud., SA 0): Sl EFE JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO ATA ABOGADO ] rm AJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A JU DIRECCIÓN DEL TRABAJO ¿emos Distribución: -Jurídico -Partes -Control

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1266, de 4 de marzo de 2016.

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