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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 453, de 29 de septiembre de 2026

ORD.N°453 — Sistema electrónico de registro y control de asistencia; El sistema de registro…

Sumario

ORD.N°453 Sistema electrónico de registro y control de asistencia; El sistema de registro y control de asistencia denominado "PuntoSeguro", consultado por la empresa Soluciones en Seguridad Ltda., RUT Nº76.261.480-4, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

Bu ridu Lo UU Dirección. es del Trabajo Gobierno de Chile Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E115227 1 2026 45 3 -—ORDINARION":_______ / MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado ! "PuntoSeguro”, consultado por la empresa Soluciones en * Seguridad Ltda., RUT N*76.261.480-4, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 07.09.2026 de Jefe de Unidad de : Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Instrucciones de 28.08.2026 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Correo electrónico de 30.06.2026 de Jefa (S) de Departamento de Tecnologías de la Información. 4) Correo electrónico de 30.04,2026 de empresa Soluciones en Seguridad Ltda. SANTIAGO, 28 SEP 2006 DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES, :

SOLUCIONES EN SEGURIDAD LTDA.

MAYECURA N*1376

LAS CONDES

ventasOpuntoseguro. cl

Mediante la presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, para lo cual se acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de análisis establecido en el artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, concluyéndose que la plataforma satisface las exigencias contempladas en las tres etapas de revisión.

En consecuencia, analizada la información acompañada, y lo señalado por el Departamento de Tecnologías de la Información de la Dirección del Trabajo en ANT.3), a la luz de las normas legales y reglamentarias invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “PuntoSeguro”, consultado por la empresa Soluciones en Seguridad Ltda., RUT N*76.261.480-4, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud.,

LS ze e - 2 Je ES Y hs] E - NE RS REYES CARREÑO A ABOGADO ] JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO A hice tribución: - Hurídico; - Partes; - Control; 2

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 453, de 29 de septiembre de 2026.

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