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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 455, de 29 de septiembre de 2026

ORD.N°455 — Sistema electrónico de registro y control de asistencia; El sistema de registro…

Sumario

ORD.N°455 Sistema electrónico de registro y control de asistencia; El sistema de registro y control de asistencia denominado "librodeasistencia", consultado por la empresa Faast S.p.A., Rut. Nº78.241.804-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

230 Dirección Sapa del Trabajo ¿oa LA Gobierno de Chile y Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes Inf Derech, o eota/202S 455 ORDINARIO N*: / MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “librodeasistencia”, consultado por la empresa Faast S.p.A., Rut. N*78.241.804-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: : 1) Instrucciones de 25.09.2026 de Jefe de Departamento Jurídico (S). 2) Instrucciones de 04.08.2026 de Jefe Unidad de - Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Correo electrónico de 18.05.2026 de Jefa (S) de Departamento de Tecnologías de la Información. 4) Correo electrónico de 18.05.2026 de Jefe de Unidad de Sistemas del Departamento de Tecnologías de la Información. 5) Carta de 16.03.2026 de empresa Faast S.p.A. SANTIAGO, 2 9 SEP 2026 DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO . A : SRES.

EMPRESA FAAST S.P.A.

PADRE MARIANO N*391

PROVIDENCIA

hola(Qtlon.cl

Mediante la presentación del antecedente 5), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la : Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024,

Para acreditar el cumplimiento de la normativa vigente acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., Rut N*76.201.051-8,

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68” de la Resolución Exenta N*38.

Ahora bien, en el contexto del referido examen de admisibilidad de la solicitud no se logró obtener credenciales del portal de fiscalización, pese a solicitarlo en reiteradas oportunidades.

Consultada el área de Sistemas del Departamento de Tecnologías de la Información, se constató que no existe ningún correo retenido en los servidores de esta Dirección proveniente del dominio de la empresa que presenta el requerimiento.

La falta de credenciales impide verificar la mayor parte de las exigencias de fiscalización de la plataforma, por lo que la solicitud no aprueba el examen de admisibilidad.

En conclusión, atendida la normativa administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “librodeasistencia”, consultado por la empresa Faast S.p.A., Rut N*78.241.804-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral,

Saluda atentamente a Ud.,

ON DES > AVID Los e P O REYES CARREÑO E TrrEVE OGADO ELE JO JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍ S DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJÓ) JURO . F/RCG istribución: - Jurídico; - Partes; - Control; 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 455, de 29 de septiembre de 2026.

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