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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1285, de 4 de marzo de 2016

ORD. N°1285 — ORD. N°1285 Dirección del Trabajo; Competencia; Comité Bipartito de Capacitación

Sumario

ORD. N°1285 Dirección del Trabajo; Competencia; Comité Bipartito de Capacitación; Constitución; Servicio público; Atiende consulta respecto a la constitución de Comité Bipartito de Capacitación en la Superintendencia de Pensiones

Texto del pronunciamiento

e á rección del Gobierno de Chife z/ DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 7759 (1475) 2014 . A 1285 ORD.: / pol 10) Lua pal ? MAT.: Atiende consulta respecto a la constitución de Comité Bipartito de £ Capacitación en la Superintendencia de / Pensiones o ANT.: 1) Instrucciones de 25.02.2016 y ¿ 01.10.2015, de Jefa de Unidad de - 'ñ . Dictámenes e Informes en Derecho Co | 2) Oficio N* 22005 de 01.10.2014, de Superintendenta de AFP 3) Ordinario N* 3164 de 18.08.2014, de Jefe de Departamento Jurídico : 4) Pase N* 106 de 17.07.2014, de Jefe X ¡ Departamento de Inspección A | 5) Pase N* 1223 de 08.07.2014, de Jefe A / de Gabinete Director del Trabajo 6) Oficio N* 49431 de 02.07.2014, de : Contralor General de la República 7) Presentación de 23.04.2014, dirigida al Contralor General de la República por parte de la Directiva de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Pensiones. SANTIAGO, 0 4 MAR 2016 ( DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO : A :¡ ASOC. NACIONAL DE FUNCIONARIOS SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES afusupOspensiones.cl

Mediante antecedente 6), el Contralor General de la República ha remitido a este Servicio su solicitud de pronunciamiento en lo referido al sistema de conformación del Comité Bipartito de Capacitación de la Superintendencia de Pensiones. :

En su presentación, la directiva de la asociación informa que el Reglamento Interno que establece el proceso de selección no contempla la participación de la Asociación de Funcionarios, circunstancia que se habría hecho presente al Servicio Civil.

Que con el propósito de garantizar la aplicación de los principios de igualdad y contradicción de los interesados, actualmente recogidos por la Orden de Servicio N* 7 del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, de 12.05.2015, se informó a la Superintendenta de Pensiones el contenido de su requerimiento, ante lo que dicha autoridad informó que la Superintendencia de Pensiones conforme al artículo 46 de la Ley N* 20.255, es un organismo público descentralizado, regida por dicho cuerpo legal y su estatuto orgánico, que se relaciona con el Presidente de la República por

2 intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría de Previsión Social.

Agrega que en lo relativo a la materia de la consulta, esto es, la capacitación de los funcionarios de los organismos e instituciones que integran la Administración del Estado, entre los que se encuentra esa Superintendencia, se encuentra regulada en los artículo 26 y siguientes del Estatuto Administrativo, preceptiva que no contempla la constitución de Comités de Capacitación como el descrito en a Ley N2 19.518.

Por lo anterior, el ámbito de aplicación de la Ley N* 19.518, estaría circunscrito exclusivamente a las relaciones laborales del sector privado, y no recibiría aplicación en los servicios públicos centralizados ni descentralizados.

Sin perjuicio de lo anterior, manifiesta que tratándose de una materia de gestión de personal, existe disposición para proponer mejoras o adecuar las políticas vigentes.

Conforme a las argumentaciones expuestas, es posible advertir que la discusión radica en establecer el sistema apropiado de composición del Comité Bipartito de Capacitación, junto a los niveles y forma de representación de los

trabajadores, en particular tratándose de un servicio público, como es el caso de la Superintendencia de Pensiones. - Por lo expuesto, cabe considerar que esta Dirección 'Q mediante Dictamen N* 6722/84 de 22.12.2015, analizó lo referido a la competencia para conocer este tipo de asuntos, estimándose al efecto que conforme a la legislación vigente y en particular el marco normativo de capacitación de los servicios públicos, la constitución e integración de los comités bipartitos de capacitación en los servicios que conforman la administración del Estado, es una materia cuyo conocimiento corresponde a la Dirección Nacional del Servicio Civil. ] En conclusión, atendido que los órganos del Estado actúan válidamente dentro de la esfera de sus atribuciones, y que la actual doctrina RARAS institucional determina específicamente el órgano que debe conocer y resolver respecto a la materia consultada, forzoso resulta que esta Dirección se inhiba de emitir pronunciamiento. Í Saluda AAN ON DEz PD £ Y h [SON JOSÉ NCISCO CASTRO CASTRO EE 15 ABOGADO . Ao $ JEFB DEPARTAMENTO JURÍDICO ( Ss DIRECCIÓN DEL TRABAJO ES a Distfibución: - Superintendenta de Pensiones, Av. Libertador Bernardo O'higgins N* 1449 piso 1 -Jurídico, Partes, Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1285, de 4 de marzo de 2016.

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