Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1341, de 8 de marzo de 2016
ORD. N°1341 — ORD. N°1341 Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos; Susc
Sumario
ORD. N°1341 Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos; Suscripción electrónica de finiquitos; Atiende presentación de Sr. Juan Carlos Torres Maureira, en representación de Banco Scotiabank S.A., sobre documentación laboral electrónica.
Texto del pronunciamiento
25n Dirección del rota Prórarajo Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURIDICO K14309 (3270) 2015 ORD.: ——— 4,341 / " 00) MAT.: Atiende presentación de Sr. Fabian Mora, en representación de empresa DCG Systems. / ANT.: 1) Instrucciones de 20.02.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Pase N*261, de 25.11.2015, de Subjefe Departamento de Inspección. 3) Presentación de 23.11.2015, de Sr. Fabian Mora, en representación de empresa DCG ( Systems. SSA SANTIAGO, . 0.8 MAR 2015 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A: SR.FABIAN MORA 08 MAR 20,5 EMPRESA DCG SYSTEMS DUQUE DE KENT N*0348 RECOLETA /
Mediante su presentación de antecedente 3), solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de lo siguiente:
1-. Sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica.
( 2-. Procedimiento de firma de finiquitos electrónicos.
Sobre el particular, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
1-. En cuanto a su primera consulta, relativa al sistema de gestión y firma de documentación emanada de la relación laboral, preciso es indicar que la materia ha sido abordada por la doctrina institucional entre otros, en dictamen N?789/015, de 16.02.2015, el cual establece las condiciones de operación y procedencia de tales sistemas señalando, además, los documentos susceptibles de ser suscritos electrónicamente.
Precisado lo anterior, resulta necesario hacer presente que el procedimiento descrito en su presentación se ajusta a la doctrina institucional, por lo que será válida su implementación en la medida que dicho proceso se ajuste a las condiciones señaladas en el citado dictamen N*789/015, de 16.02.2015.
Finalmente, y sin perjuicio de-lo señalado en los párrafos que anteceden, es del caso aclarar que si un trabajador no está de acuerdo con que su documentación sea generada, firmada y gestionada por medios electrónicos, a su respecto se deberá utilizar documentación en soporte de papel, no siendo una opción válida, como señala la presentación, la simple visualización o descarga del instrumento desde un portal.
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2-. En cuanto a su consulta relacionada con la suscripción electrónica de los finiquitos laborales, es del caso indicar que la materia sido abordada por la doctrina institucional a través de dictamen N*1012/20, de 27.02.201 5, el cual indica las condiciones de mínimas que se deben adoptar para la rúbrica electrónica de tales documentos.
Ahora bien, de acuerdo a la información proporcionada por la recurrente, es posible colegir que el sistema planteado se ajusta a la citada doctrina institucional, por lo que será válida su utilización en la medida que, como se indicó, su implementación se realice en los términos prescritos en el referido dictamen N*1012/20, de 27.02.2015.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre las materias consultadas.
Saluda a Uad.,
ñ SDE LA. SAT leo £ ES A E a JEFE a) SE FRANCISCO CASTRO CASTRO Y Am ABOGADO ] E 5 JEFE ARTAMENTO JURÍDICO S DIRECFIÓN DEL TRABAJO Ñ Qs | Distribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1341, de 8 de marzo de 2016.
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La norma aclara que la empresa Safety Control Limitada no presentó antecedentes suficientes para evaluar si su sistema de documentación laboral electrónica "SAFETYCONTROL" cumple las condiciones técnicas exigidas, por lo que no puede emitirse el pronunciamiento solicitado.
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La norma aclara que no procede actualizar la titularidad del Ordinario N°1385 de 2019, pues los pronunciamientos sobre sistemas electrónicos de documentación laboral solo verifican su conformidad con las exigencias legales vigentes.
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La norma autoriza a Emkarap S.p.A. para usar y comercializar su sistema de documentación laboral electrónica "SAFMAG1", siempre que se implemente en los términos ya aprobados.
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