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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1344, de 8 de marzo de 2016

ORD. N°1344 — ORD. N°1344 Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos; Susc

Sumario

ORD. N°1344 Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos; Suscripción electrónica de finiquitos; Atiende presentación de Sr. Ricardo Gayoso Castro, en representación de empresa Brother International de Chile Ltda., sobre documentación laboral electrónica.

Texto del pronunciamiento

25% Disección del : : Ara talaja Gobierno de Cbile DEPARTAMENTO JURIDICO K1186 (352) 2016 1 3 4 4 ORD: "0 / | 7 Ñ > LO MAT.: Atiende presentación de Sr. Ricardo Gayoso Castro, en representación de empresa Brother International de Chile Ltda., sobre documentación laboral electrónica. ANT.: 1) Instrucciones de 22.02.2016, de Jefa Unidad : 4 de Dictámenes e Informes en Derecho. A 2) Presentación de 02.02.2016, de Sr. Ricardo A Gayoso Castro, en representación de empresa ( Brother International de Chile Ltda.

SANTIAGO,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 0 8 MAR 201 A : SR. RICARDO GAYOSO CASTRO

BROTHER INTERNATIONAL DE CHILE LTDA.

ESTADO N?359, 3” PISO

SANTIAGO _/

Mediante su presentación de antecedente 2), solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de lo siguiente:

1-. Sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica.

2-. Procedimiento de firma de finiquitos electrónicos.

(

Sobre el particular, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

1-. En cuanto a su primera consulta, relativa a la posibilidad de utilizar un software de gestión y firma de documentación emanada de la relación laboral, preciso es indicar que la materia ha sido abordada por la doctrina institucional entre otros, en dictamen N*789/015, de 16.02.2015, el cual establece las condiciones de mínimas de operación para tales sistemas señalando, además, los documentos susceptibles de ser suscritos electrónicamente.

Precisado lo anterior, cabe indicar que su presentación no entrega detalles del software a utilizar ni indica que el mismo de cumplimiento a los requisitos de operación y seguridad, señalados en el citado dictamen N*789/015, de 16.02.2015, razón por la cual no se ha podido determinar si se trata de un sistema adecuado para el fin de que se trata lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir una opinión sobre la materia.

2... En cuanto a su consulta relacionada con la suscripción electrónica de los finiquitos laborales, es del caso indicar que la materia sido abordada por la doctrina institucional a través de dictamen N*1012/20, de 27.02.2015, el cual indica las condiciones de mínimas que se deben adoptar para la rúbrica electrónica de tales documentos.

2 Ahora bien, atendido que la información proporcionada por la recurrente no señala un procedimiento para la gestión y firma de los finiquitos electrónicos, tampoco resulta posible a este Servicio pronunciarse al respecto. Es todo cuanto puedo informar a usted sobre las materias consultadas. Saluda a Ud., [ADE / AN RS e) E <A z <=" 3 TEFFE 4 JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO a ABOGADO ] ÓN 5) JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO ( SOT DIHECCIÓN DEL TRABAJO ( diirmo istribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1344, de 8 de marzo de 2016.

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