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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1632, de 18 de marzo de 2016

ORD. N°1632 — ORD. N°1632 Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804; I

Sumario

ORD. N°1632 Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804; Informa lo que indica

Texto del pronunciamiento

DIRECCIÓN DEL TRABAJO > DEPAR z un 1632 | ORD.: / , “HILO MAT.: — Informa lo que indica ANT.: Presentación de 29.02.2016, de Sr. Fernando Pacheco Troncoso, recibido el 02.03.2016. ( SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A: SR. FERNANDO PACHECO TRONCOSO 18 MAR 2018 PRESIDENTE KENNEDY N*2572 VILLAELSOL COMUNA DE MAIPU REGIÓN METROPOLITANA

En relación con su presentación del antecedente, mediante el cual formula descargos respecto de los antecedentes que tuvo en vista este Servicio para resolver, mediante Ordinario N*581 de 27 de enero de 2016, que no resulta posible requerir a la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú el otorgamiento del beneficio de la la titularidad establecido

( en la Ley N*19.648, respecto de las horas a contrata que Ud. cumplía, al 31 de julio de 2015, en labores de orientación en el Liceo Nacional de Maipú.

Señala que en las entrevistas efectuadas por el fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, Sr. Fernando Díaz Saavedra, a autoridades del Liceo Nacional de Maipú, estas últimas omitieron información, puesto que no señalaron que además de ser orientador, dicta clases de matemáticas y efectúa labores de reemplazo de profesores ausentes por licencias médicas.

Agrega, asimismo, no tener claridad en cuanto a si las labores de orientación y de reemplazo en las salas de clases de profesores ausentes por licencias médicas, son docencia de aula o bien actividades curriculares no lectivas.

Sobre el particular, cumplo en informar a Ud. Lo siguiente:

Que a fin de constatar la efectividad de las aseveraciones formuladas por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo

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de Maipú, con ocasión del traslado conferido por este Servicio a dicha entidad, a fin de dar respuesta a su presentación de 21 de julio de 2015 y a requerimiento del Honorable Diputado Sr, Felipe Kast Sommerhoff, se dispuso que el fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, Sr Felipe Díaz Saavedra se constituyera en el Departamento de Educación de la Corporación de Servicios y Desarrollo de Maipú y en el Liceo Nacional de Maipú, donde Ud. presta servicios.

De la revisión de los documentos aportados, tales como el programa de prevención, y de las entrevistas con el encargado del Departamento de Orientación, Sr. Miguel Mora y con el director del Liceo Nacional de Maipú, Sr. Carlos Fernández, el fiscaliza verificó que Ud., al mes de julio de 2014 mantenía 44 horas en calidad de contrata sin realizar clases de aula respecto de materias pertenecientes al plan anual de estudio o de algún ramo específico.

( Informó también el fiscalizador actuante que su ingreso a la sala de clases, era exclusivamente como parte de un Programa de Prevención contra el consumo de drogas, bullyng, y, otros implementado por el Departamento de Orientación del establecimiento educacional, y solo cuando dicho Programa contemplaba que tales actividades se desarrollaran frente al curso, no habiendo ejecutado más de tres en el último trimestre, realizándose, en todo caso, dichas presentaciones, siempre, en compañía del profesor jefe de curso en las horas correspondientes a Consejo de Curso, siendo este último docente quien está a cargo en la asignatura de orientación.

Se señaló, asimismo, en dicho informe que Ud., en su calidad de orientador, se presentaba también ante el curso cuando existía un problema específico con el alumnado, evento en el cual se suspendían por algunos minutos las clases de cualquier ramo para tratar por ejemplo, el robo de un celular, una pelea entre alumnos, o cuando se detectaba el consumo de tabaco

( o drogas.

De este modo, el fiscalizador actuante, conforme a los hechos constatados y declaraciones efectuadas, concluyó en su calidad de ministro de fé, según lo establece el artículo 23 del D.F.L. N*2, de 1967, que sus funciones al 31.07.2015 eran de carácter técnico pedagógico, conclusión ésta que constituye una presunción legal de veracidad, que como tal, admite prueba en contrario ante los Tribunales del Trabajo.

Por su parte y, en lo que respecta a la naturaleza jurídica de las labores de orientación, cabe señalar que las mismas, al tenor de los dispuesto en el artículo 8” del Estatuto Docente constituyen una función técnico pedagógica.

En efecto, la referida disposición legal prevé:

: Las funciones técnico-pedagógicas son aquellas de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para cada función, se ocupan

3 respectivamente de los siguientes campos de apoyo o complemento de la docencia: orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto reconozca el Ministerio de Educación, previo informe de los organismos competentes.

En lo que dice relación, finalmente, con el reemplazo de profesores ausentes en las salas de clases, se adjunta copia de Ordinario N“3421, de 25.08.2003, de este Servicio que concluye que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto N*453, de 1991, del Ministerio de Educación, constituye actividad curricular no lectiva la vigilancia de los alumnos de otros cursos si se encuentra ausente el docente respectivo.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Uad., ( 8 STAN , S A £ EJ Pa a A JOSÉ FRANCISCO CASTRO CA SIFRO EFE] E) ABOGADO ' NA (S 7 JEFE QERARTAMENTO JURÍDICO * DI CIÓN DEL TRABAJO ( yl ll Distribución: Jurídico -Partes -Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1632, de 18 de marzo de 2016.

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