Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1633, de 18 de marzo de 2016
ORD. N°1633 — ORD. N°1633 Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad; Requisito de las 20 h
Sumario
ORD. N°1633 Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad; Requisito de las 20 horas de docencia de aula a contrata; A la docente Sra. Gloria Andrea Peralta no le asiste el derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, respecto de veinte horas a contrata que desempeñaba al 31.07.2014 como Jefa de Producción en la especialidad Operación Portuaria del Liceo Técnico Profesional "Mary
Texto del pronunciamiento
DIRECCIÓN DEL TRABAJO : DEPARTAMENTO JURIDIC K: 2339(636)2016 1 6 3 3 ORD.: / , Í % A 0 MAT.: Ala docente Sra. Gloria Andrea Peralta no le 0 ALÍ asiste el derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley N”19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N”20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, respecto de veinte horas a contrata que desempeñaba al ! 31.07.2014 como Jefa de Producción en la / especialidad Operación Portuaria del Liceo ( | Técnico Profesional “Mary Graham” dependiente de la Corporación Municipal para | el Desarrollo Social de Villa Alemana, ANT.: 1)Ordinario N*305 de 29.02.2016, de Inspectora i Provincial del Trabajo Valparaíso, recibido el 09.03.2016. 2) Presentación de 24.02.2016 de Sra. Gloria Andrea Peralta Vicencio. SANTIAGO, DE : JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO 1 A : SRA. GLORIA ANDREA PERALTA VICENCIO 8 MAR 2015 ( PASAJE ERNESTO CONCHA ALLENDE N*1846 POBLACIÓN MARTA COLVIN Il VILLA ALEMANA Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley N*19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N”20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, respecto de veinte horas a contrata que desempeña como Jefa de Producción en la especialidad Operación Portuaria. Al respecto, cumplo en informar a Ud. que el referido artículo único de la ley N*19.648, en su nuevo texto fijado por la ley N*20.804, dispone: “Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de
2 trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.”
De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titular de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, al profesional de la educación que a! 31 de julio de 2014, cumplía con los siguientes requisitos copulativos:
a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media; b) Encontrarse incorporado a una dotación docente en calidad de contratados. c) Contar con una antigúedad de tres años continuos o cuatro años discontinuos de labores. d) Tener una carga horaria mínima de veinte horas cronológicas semanales como docente de aula. (
En relación al requisito signado con la letra d), precedente, preciso es señalar que este Servicio mediante Ordinario N*2741 de 04.06.2015, cuya copia se adjunta, ha resuelto que las horas a contrata respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las correspondientes a docencia de aula, no debiendo considerarse, para enterar las veinte horas mínimas exigidas por la ley, las realizadas en funciones de carácter técnico pedagógico, tales como las labores de Orientador, Curriculista, Evaluador, como tampoco las funciones docentes directivas tales como las de Director, Inspector General, Jefe de UTP.
Cabe agregar, asimismo, que para acceder a la titularidad de que se trata, es necesario que los requisitos señalados en el artículo único de la Ley N*19.648, modificado por la Ley N*20,804, concurran copulativamente al 31 de julio de 2014, en términos tales que, a dicha fecha, el docente haya estado cumpliendo las funciones de aula a contrata por las horas mínimas exigidas al respecto; lo anterior, sin
( perjuicio de haber cumplido, además, con la antigúedad exigida en la letra c), de : párrafos que anteceden.
De este modo, si el profesional de la educación al 31 de julio . de 2014, se encontraba desempeñando funciones docentes directivas o técnico pedagógicas a contrata, no tendrá derecho a acceder al beneficio de que se trata.
En la especie, tal como lo señala en su presentación, las labores que Ud. desempeñaba al 31 de julio de 2014 eran las de Jefa de Producción de la especialidad “Operación Portuaria” en el Liceo Bicentenario Técnico Profesional Mary Graham de Villa Alemana, encargándose de la búsqueda, acompañamiento, presentación y fiscalización en los procesos de práctica, incluyendo la titulación de los alumnos egresados de dicha especialidad.
De este modo, aplicando lo expuesto en párrafos que anteceden al caso en consulta, preciso es sostener que no concurre a su respecto, uno de los requisitos establecidos en la Ley N*19.648, que hacen procedente el beneficio de que se trata, cual es, que las funciones desempeñadas a esa fecha hayan sido de docencia de aula.
3 En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud., que no le asiste el derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley N”19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N”20.804, publicada en el diario oficial de 31 -01.2015, respecto de veinte horas a contrata que desempeñaba al 31.07.2014 como Jefa de Producción en la especialidad Operación Portuaria del Liceo Técnico Profesional “Mary Graham” dependiente de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana. Saluda a Ud, ==? QU DEL” l E AS SON _——_—_—— EP JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRQ JEFE ja] ABOGADO ] NA S) JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 2o><6, DIRECCIÓN DEL TRABAJO JU ( ( dean. -Jurídico -Partes -Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1633, de 18 de marzo de 2016.
Más sobre Contratación y Terminación Docente
-
La norma establece que, bajo la Ley Nº19.378 (Estatuto de Salud), no corresponde otorgar finiquito al terminar un contrato de trabajo en una Corporación Municipal, ya que esa figura es exclusiva del Código del Trabajo.
-
La norma establece que el artículo 53 del Estatuto Docente no aplica a un profesional que, tras jubilarse por edad, sigue trabajando en el mismo establecimiento particular subvencionado, por lo que no se le exige cesar sus funciones.
-
La norma señala que la Dirección del Trabajo no tiene competencia para declarar la nulidad de un acto ni para pronunciarse sobre las causales de término de contrato de una funcionaria de salud municipal, correspondiendo ello a los Tribunales de Justicia.
Todos los pronunciamientos sobre Contratación y Terminación Docente
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.