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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1872, de 8 de abril de 2016

ORD. N°1872 — ORD. N°1872 Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; Atiende presentación q

Sumario

ORD. N°1872 Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; Atiende presentación que indica.

Texto del pronunciamiento

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K658(280)16

ORD. : 1872 / MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; RORD.: Atiende presentación que indica. ANT.: 1) Ordinario N°1599 de 17.03.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Ordinario N° 1105 de 22.02.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Pase N°131 de 27.01.16 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo. 4) Oficio N°4331 de 18.01.16 de la Contraloría General de la República. 5) Presentación de 16.11.15 de doña Gloria María Vidal Pigatti. SANTIAGO, 08.04.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRA. GLORIA MARÍA VIDAL PIGATTI CARLOS DIVON VÍA 8, BLOCK N° 882, DEPTO. 4 ÑUÑOA

Mediante presentación del antecedente 5), solicitó Ud. a la Contraloría General de la República un pronunciamiento referido a la procedencia de pago del bono contemplado en el artículo 9° de la ley 20.589. Dicho órgano remitió su solicitud a esta Dirección por corresponderle su competencia.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad se dio traslado de su presentación a su ex empleadora, la Corporación Municipal de Educación y Salud de Ñuñoa, la que, en lo pertinente a su inquietud, adjuntó finiquito de su contrato de trabajo, ratificado en la Notaría de don Juan Eugenio Del Real Armas.

Esta Dirección ha señalado reiteradamente, entre otros, mediante dictamen N°3747/137, de 16.08.04, que carece de competencia para pronunciarse sobre materias respecto de las cuales ha incidido un finiquito sin reserva de derechos, razón por la cual no corresponde emitir el pronunciamiento solicitado. Lo anterior es sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a los Tribunales de Justicia si lo estima pertinente.

En consecuencia, sobre la base de la doctrina administrativa y consideraciones antes señaladas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre una materia respecto de la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo suscrito sin reserva de derechos.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO ABOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc - Jurídico - Of. Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1872, de 8 de abril de 2016.

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