Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1872, de 8 de abril de 2016
ORD. N°1872 — ORD. N°1872 Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; Atiende presentación q
Sumario
ORD. N°1872 Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; Atiende presentación que indica.
Texto del pronunciamiento
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K658(280)16
ORD. : 1872 / MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; RORD.: Atiende presentación que indica. ANT.: 1) Ordinario N°1599 de 17.03.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Ordinario N° 1105 de 22.02.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Pase N°131 de 27.01.16 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo. 4) Oficio N°4331 de 18.01.16 de la Contraloría General de la República. 5) Presentación de 16.11.15 de doña Gloria María Vidal Pigatti. SANTIAGO, 08.04.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRA. GLORIA MARÍA VIDAL PIGATTI CARLOS DIVON VÍA 8, BLOCK N° 882, DEPTO. 4 ÑUÑOA
Mediante presentación del antecedente 5), solicitó Ud. a la Contraloría General de la República un pronunciamiento referido a la procedencia de pago del bono contemplado en el artículo 9° de la ley 20.589. Dicho órgano remitió su solicitud a esta Dirección por corresponderle su competencia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad se dio traslado de su presentación a su ex empleadora, la Corporación Municipal de Educación y Salud de Ñuñoa, la que, en lo pertinente a su inquietud, adjuntó finiquito de su contrato de trabajo, ratificado en la Notaría de don Juan Eugenio Del Real Armas.
Esta Dirección ha señalado reiteradamente, entre otros, mediante dictamen N°3747/137, de 16.08.04, que carece de competencia para pronunciarse sobre materias respecto de las cuales ha incidido un finiquito sin reserva de derechos, razón por la cual no corresponde emitir el pronunciamiento solicitado. Lo anterior es sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a los Tribunales de Justicia si lo estima pertinente.
En consecuencia, sobre la base de la doctrina administrativa y consideraciones antes señaladas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre una materia respecto de la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo suscrito sin reserva de derechos.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO ABOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc - Jurídico - Of. Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1872, de 8 de abril de 2016.
Más sobre Finiquito e Indemnizaciones
-
Las ausencias injustificadas no suspenden el contrato, por lo que ese mes igual cuenta entre los tres últimos para calcular el promedio de remuneraciones variables que sirve de base a la indemnización por término de contrato.
-
La norma establece que, bajo la Ley Nº19.378 (Estatuto de Salud), no corresponde otorgar finiquito al terminar un contrato de trabajo en una Corporación Municipal, ya que esa figura es exclusiva del Código del Trabajo.
-
La norma establece que los servicios prestados en hospitales públicos son válidos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la Ley Nº20.919, aplicable a funcionarios de corporaciones municipales bajo el Estatuto de Salud.
Todos los pronunciamientos sobre Finiquito e Indemnizaciones
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.