Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1878, de 8 de abril de 2016
ORD. N°1878 — ORD. N°1878 Estatuto Docente; Sector Municipal; Beneficio de la Titularidad; Ley
Sumario
ORD. N°1878 Estatuto Docente; Sector Municipal; Beneficio de la Titularidad; Ley N°20.804; Proyecto de Integración; A la Sra. Pamela Victoria Otárola Escobar no le asiste el derecho a que su empleadora, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, le reconozca el beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, respecto de las horas a contrata que desempeñaba al 31.07.2014 en los Proyectos de Integración Escolar, en calidad de
Texto del pronunciamiento
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 13165(2901)2015
ORD.: 1878 / MAT.: Estatuto Docente; Sector Municipal; Beneficio de la Titularidad; Ley N°20.804; Proyecto de Integración; RORD.: 90A la Sra. Pamela Victoria Otárola Escobar no le asiste el derecho a que su empleadora, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, le reconozca el beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, respecto de las horas a contrata que desempeñaba al 31.07.2014 en los Proyectos de Integración Escolar, en calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente, por no cumplir con los tres años continuos o cuatro años discontinuos como docente de aula que exige dicha ley. ANT.: 1) Presentación de 22.03.2016 de Sr. Iván Jaque Arellano, Jefe de Personal de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, recibido el 28.03.2016. 2) Comunicación telefónica de 10.02.2016, de Sra. Patricio Alfaro, Secretaria de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel. 3) Ordinario N°5876 de 11.11.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4) Presentación de 29.10.2016, de Sra. Pamela Victoria Otárola Escobar.
SANTIAGO, 08.04.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. PAMELA VICTORIA OTÁROLA ESCOBAR PASAJE LUIS BELTRÁN N°791 CASA E COMUNA DE PUDAHUEL REGIÓN METROPOLITANA
Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho a que su empleadora, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, le reconozca el beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, respecto de las horas a contrata que desempeña desde el año 2013 en los Proyectos de Integración Escolar, en calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. que el referido artículo único de la ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la ley N°20.804, dispone:
“Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.”
De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titular de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, al profesional de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplía con los siguientes requisitos copulativos:
a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media; b) Encontrarse incorporado a una dotación docente en calidad de contratados. c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores. d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.
En relación al requisito signado con la letra d), precedente, preciso es señalar que este Servicio mediante Ordinario N°2741 de 04.04.2015, cuya copia se adjunta, ha resuelto que las horas a contrata respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las correspondientes a docencia de aula, no debiendo considerarse, por tanto, para enterar las veinte horas mínimas exigidas por la ley, las realizadas en funciones de carácter técnico pedagógico, funciones docentes directivas o de asistente de la educación.
Por su parte y, en lo que respecta al requisito signado con la letra c), cabe señalar que el legislador exige para acceder al beneficio de la titularidad de que se trata que las 20 horas de aula a contrata las haya realizado el docente durante tres años continuos o bien por cuatro años discontinuos, contados desde el 31.07.2014 hacia atrás.
En la especie, de acuerdo a información proporcionada, Ud. ingresó a prestar servicios el 14 de abril de 2011 a la Escuela “Antilhue” para desempeñarse como psicopedagoga con una jornada de 42 horas cronológicas semanales.
Posteriormente, a contar del 1° de marzo de 2014 y hasta la fecha y, previa autorización del Departamento Provincial de Educación Santiago Poniente Ud. ha prestado servicios como profesora de educación diferencial en labores de apoyo colaborativo al Proyecto de Integración Escolar con una jornada de 44 horas cronológicas semanales.
De consiguiente, aplicando lo expuesto en párrafos que anteceden al caso en consulta, preciso es sostener que en la especie no resulta procedente considerar, para los efectos de enterar los tres años continuos que exige la ley para acceder al beneficio de la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto legal, el período servido por Ud. como psicopedagoga, por no constituir una función docente de aula, sino de asistente de la educación de carácter profesional.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud., que no le asiste el derecho a que su empleadora, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, le reconozca el beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, respecto de las horas a contrata que desempeñaba al 31.07.2014 en los Proyectos de Integración Escolar, en calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente, por no cumplir con los tres años continuos o cuatro años discontinuos como docente de aula que exige dicha ley.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BDE
Distribución: -Jurídico -Partes -Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1878, de 8 de abril de 2016.
Más sobre Contratación y Terminación Docente
-
La norma establece que, bajo la Ley Nº19.378 (Estatuto de Salud), no corresponde otorgar finiquito al terminar un contrato de trabajo en una Corporación Municipal, ya que esa figura es exclusiva del Código del Trabajo.
-
La norma establece que el artículo 53 del Estatuto Docente no aplica a un profesional que, tras jubilarse por edad, sigue trabajando en el mismo establecimiento particular subvencionado, por lo que no se le exige cesar sus funciones.
-
La norma señala que la Dirección del Trabajo no tiene competencia para declarar la nulidad de un acto ni para pronunciarse sobre las causales de término de contrato de una funcionaria de salud municipal, correspondiendo ello a los Tribunales de Justicia.
Todos los pronunciamientos sobre Contratación y Terminación Docente
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.