Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2604, de 17 de mayo de 2016
ORD. N°2604 — ORD. N°2604 Feriado legal; Licencia médica; Cómputo; Jornadas diarias diferentes
Sumario
ORD. N°2604 Feriado legal; Licencia médica; Cómputo; Jornadas diarias diferentes; Sobre feriado legal y licencia médica en situación que indica.
Texto del pronunciamiento
238 a Gobierno de Chile DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO K3910(1000)2016 9 6 0 4 : ORD. N* | MAT.: Sobre feriado legal y. licencia médica en 7 situación que indica. : | ANT.: 1) Pase N* 562, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo, de 18.04.2016. 2) Presentación de Federación de Profesionales, Técnicos y Administrativos, FESIN, de 13.04.2016. DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 17 MAY 2085 A : SEÑOR JULIO JARAMILLO-RUBIO sdp.juliojaramillof2gmail.com Por la presentación del antecedente 2), se solicita un pronunciamiento sobre la forma computar los días de feriado y de licencia médica, en circunstancias que, atendidas las modalidades de jornadas de trabajo pactadas, las cargas horarias de trabajo no son uniformes todos los días. Ello significa, que en situaciones determinadas, los días de feriado o de licencias médicas, importan dejar de trabajar un mínimo de tiempo, y viceversa, en otras, la jornada diaria que no desempeña el dependiente puede alzarse a un máximo de horas diarias. Se consulta en consecuencia, si legalmente procedería algún tipo de compensación si, por ejemplo, el dependiente hace uso de un día de feriado en el cual se encontraba obligado a trabajar un reducido número de horas. Al respecto, cúmpleme manifestar Ud. lo siguiente: El inciso 1? del artículo 67 del Código del Trabajo precisa: > “Los trabajadores con más de uh año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince. días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el : reglamento”. Asimismo, el artículo 68 del mismo cuerpo legal prescribe: ' : . É
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“Todo trabajador, con diez años M trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva”.
“Con todo sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores”. os :
A su vez, el inciso 1? del artículo 48 del Código Civil establece: .
“Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los Decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderán que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo”.
Se infiere de las normas legales precedentes, que el feriado anual de los trabajadores afectos al Código de! Trabajo se otorga sobre la base de la unidad de tiempo “días”. ES dable concluir también, que éstos son “completos”, no pudiendo fraccionarse este beneficio bajo las modalidades de medio, un tercio o un cuarto de día, u otra fracción similar, puesto que, como es sabido, donde no distingue el legislador, le está vedado hacerlo al intérprete.
Se advierte asimismo de las normas transcritas, que el derecho a feriado que asiste a los trabajadores, medidos en días completos, se encuentra asociado al número de años de trabajo y en determinados casos al lugar de desempeño, no existiendo ningún vínculo legal entre la magnitud o modalidad del feriado y el tipo de jornada de trabajo y carga eL de faena.
En estas condiciones, la circ - nstancia que el dependiente se encuentre afecto a una jornada de trabajo qué implique distintas cargas horarias diarias de trabajo - como en el caso de la espe: ie - no modifica el otorgamiento legal y habitual de su feriado anual , ni aún si éste se concretara de manera fraccionada. |
Similar criterio deberá sostenerse tratándose de días de licencia médica.
En efecto, los incisos 4% y 5% del artículo 6% del Decreto N* 3, del Ministerio de Salud, de 04.01.1984, Reglamento de Licencias Médicas, dejan establecido lo siguiente:
“La licencia médica que prescribe reposo total, confiere al trabajador el derecho a ausentarse de su trabajo durante el tiempo que ella misma determina”.
: “La que ordena reposo parcial confiere al trabajador el derecho a reducir a la mitad su jomada laboral, por el período que ésta señala”,
Es claro, en consecuencia, que la' licencia médica prescribirá necesariamente reposo total o parcial, y será el facultativo autorizado el que resolverá a cuál:de estas dos modalidades deberá acogerse el dependiente, no pudiendo en caso alguno depender la magnitud de ésta, de la jornada o carga diaria de trabajo.
| , | En consecuencia, conforme a las normas legales invocadas y razones hechas valer, cúmpleme manifestar a Ud., que el feriado anual y la licencia médica deberán otorgarse, respectivamente, en “días completos” el primero, y bajo la mención “reposo total” o' “reposo parcial” la segunda, y ello, con total prescindencia de la carga diaria de trabajo a que se encuentre afecto el dependiente. Saluda a Ud. — CSADET " F £ Os. 1% e N JOSÉ NCISCO CASTRO CASTRI JEFE J4 ABOGADO Ñ A A : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO:>-...<£5> . DIRECCIÓN DEL mun SAS L | | Lomo r Distribución - Jurídico, Partes y Control - Director del Trabajo | . | |
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2604, de 17 de mayo de 2016.
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