Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2806, de 25 de mayo de 2016
ORD. N°2806 — ORD. N°2806 Gratificación; Utilidad líquida; Trabajadores agrícola de temporada;
Sumario
ORD. N°2806 Gratificación; Utilidad líquida; Trabajadores agrícola de temporada; Solicita establecer la procedencia de pagar a los trabajadores agrícolas de temporada la gratificación legal en la empresa Agrícola Purutun Ltda.
Texto del pronunciamiento
| | ye kg Dirección del | | | Gobierno de Chile | DEPARTAMENTO JURÍDICO | UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN : | K 15184 (3480) 2015 5 | 2806 . YO ORD.: | qu MAT.: Solicita establecer la procedencia de pagar a los trabajadores agrícola de temporada la gratificación legal en la empresa Agrícola Purutun Ltda. : | | ¡ ANT.: 1.- instrucciones de 17.05.2016 de la Jefa de | la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. i 2.-Ordinario N” 186 de 20.04.2016 de la Dirección | Regional del Servicio de Impuestos Internos, Unidad | de Quillota. | 3.- Ordinario N” 955 de 13.04.2016 del Director del Servicio de Impuestos Internos. | 4.- Correo electrónico de 24.03.2016 del inspector Comunal del Trabajo de Quillota. Á 5.- Ordinario N* 0679 de 29.01.2016 al Director del o Servicio de Impuestos Internos. y 6.- Ordinario N” 20 de 04.01.2016 de la Unidad de - Dictámenes e Informes en Derecho. 7.- Presentación de 15.12.2015, de don Juan Rivera Rojas, Concejal de la comuna de Nogales, | SANTIAGO, | | DE : JEFE DE DEPARTAMENTO JURIDICO | A: SR. JUAN RIVERA ROJAS 25 MAY 2006 CONCEJAL | ILUSTRE MUNICIPLIDAD DE NOGALES | PEDRO FELIX VICUÑA N* 199 NOGALES % :
Por medio de la presentación del antecedente 7), usted ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio acerca de la procedencia de pagar la gratificación legal, a los trabajadores agrícolas de temporada, que prestan servicios en la empresa Agrícola Purutun Limitada. |
Al respecto, cúmpleme con informar lo siguiente:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo los empleadores están obligados a gratificar anualmente a sus trabajadores, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: “a) Que | correspondan a establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas empresas y cooperativas, b) Que persigan fines de lucro, con excepción de las cooperativas, c) Q| / estén obligados a llevar libros de contabilidad y 4) Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros”.
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| | Por otra parte el artículo 48 del Código del Trabajo dispone: “Para estos efectos se considerará utilidad la que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores; y por utilidad líquida se entenderá la que arroje dicha DO AN el diez por ciento del valor del capital propio del empleador, por interés le dicho capital. | Respecto de los empleadores exceptuldos del impuesto a la renta, el Servicio de Impuestos Internos practicará, también, la liquidación a que se refiere este artículo para los efectos del otorgamiento de gratificaciones”. | Con el objeto de responder fundadamente su requerimiento se ordenó una fiscalización en terreno, para determinar en términos prá: éticos, si la empresa estaba pagando la gratificación sólo a los trabajadores con contrato a plazo fijo, en desmedro de los trabajadores agrícolas de temporada. |
Que, con fecha 29.02.2016 mediante el informe de exposición de la comisión N* 0503.2016.047, el fiscalizador actuante Sr. Oscar Castro, constata que, luego de la revisión documental a la empresa, en particular, contratos de trabajo, recibo de remuneraciones y libro auxiliar de remuneraciones de los años 2013, 2014 y 2015 y de las entrevistas a trabajadores con contrato a plazo fijo, trabajadores agrícolas de temporada y a la representante del empleador, Sra. Carmen Cordero, no se ha pagado la gratificación ni mensual ni anual a ningún trabajador, puesto que en los años comerciales 2013 y 2014, la empresa no ha obtenido utilidades líquidas.
Además, con fecha 02.05.2016, se recibe documento del antecedente 2), mediante el cual el Jefe de la Unidad de Quillota, dependiente de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, informa que la empresa Agrícola Purutun Ltda. RUT 79.807.720-1, con domicilio en americana Norte kilómetro N*120 comuna de Nogales, tanto en el año 2013 como el 201 4 se encuentran con pérdida tributaria, lo que conlleva por consecuencia la inexistencia de utilidades líquidas, que les permitan pagar a sus trabajadores la gratificación legal. |
Este Servicio ya se ha pronunciado al respecto, entre otros en el dictamen N* 2221/128 de 11.07.2002, indicando que, es necesaria la existencia de utilidades líquidas para el pago de gratificaciones, en su parte pertinente: “De la norma legal transcrita precedentemente se desprende, entre otros aspectos, que para los efectos de pago de gratificaciones, el Servicio de Impuestos Internos determina, en la liquidación, el capital propio del empleador invertido en la empresa y calcula el monto de la utilidad líquida que es la que posteriormente sirve de base para el pago del referido beneficio.”
En consecuencia, tanto el informe de exposición como los antecedentes aportados por la Oficina del Servicio de Impuestos | Internos, permiten sostener que la empresa Agrícola Purutun Ltda., no ha pagado gratificación legal a sus trabajadores, independiente de la calidad jurídica con las que se encuentren contratados, por carecer de utilidades líquidas, durante los años comerciales 2013 y 2014.
Sin más que agregar. | : Saluda a Ud., | | LE ls . | O GON DEZ > JOSÉ NCISCO CASTRO CAS ¡0 Ñ ES ABOGADO : | po JEFE DEPARTAMENTO JURÍDIC(% lo, y E DIRECCIÓN DEL TRABAJO 0 ÚRiO> ICA | Distribución: | - Jurídico | - Partes | - Control | | |
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2806, de 25 de mayo de 2016.
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