Artículo 48 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 48. Para estos efectos se considerará utilidad la que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta, aplicando el régimen de depreciación normal que establece el número 5 del artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores; y por utilidad líquida se entenderá la que arroje dicha liquidación deducido el diez por ciento del valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital.
Respecto de los empleadores exceptuados del impuesto a la renta, el Servicio de Impuestos Inter nos practicará, también, la liquidación a que se refiere este artículo para los efectos del otorgamiento de gratificaciones.
Los empleadores estarán obligados a pagar las gratificaciones al personal con el carácter de anticipo sobre la base del balance o liquidación presentada al Servicio de Impuestos Internos, en tanto se practica la liquidación definitiva.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Prescripción de la asignación de antigüedad y bienios de una docente municipal
Acoge la unificación de la Municipalidad de La Pintana: la asignación de antigüedad y bienios es remuneración y su cobro prescribe según el artículo 510 del Código del Trabajo.
-
Multa a Artel por pagar gratificación del artículo 50 del Código del Trabajo bajo el 25%
Desestima la queja de Artel S.A.I.C.: discute la interpretación de la ley, que no es revisable por esta vía, y al plantearse conjuntas las causales de nulidad no cabía otra decisión.
-
Desde cuándo corre la caducidad del despido: carta de despido o término del contrato
Acoge la unificación de los demandantes por haber interpretaciones distintas sobre qué es la separación del trabajador para la caducidad; el criterio va en la sentencia de reemplazo, aparte.
-
Reclamo contra el Servicio de Impuestos Internos por gratificaciones y multa laboral
Rechaza la casación de Transporte García Limitada por manifiesta falta de fundamento: no explica cómo el ordinario del Servicio de Impuestos Internos afecta su propiedad, si la multa vino de la Inspección del Trabajo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 48 «[…] las normas que sustentan el arbitrio en examen regulan, por un lado la obligación legal de pago de gratificaciones (artículos 47 y 48 del Código del Trabajo) y por otro la determinación del impuesto a la renta, no se vinculan de manera alguna al accionar del Servicio de Impuestos Internos en lo que dice relación con lo que finalmente se impugna que es la imposición de una multa cursada por la Inspección del Trabajo por incumplimiento de leyes laborales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9993-2013
«[…] las normas que sustentan el arbitrio en examen regulan, por un lado la obligación legal de pago de gratificaciones (artículos 47 y 48 del Código del Trabajo) y por otro la determinación del impuesto a la renta, no se vinculan de manera alguna al accionar del Servicio de Impuestos Internos en lo que dice relación con lo que finalmente se impugna que es la imposición de una multa cursada por la Inspección del Trabajo por incumplimiento de leyes laborales. […]» (Corte Suprema, Rol 9993-2013, 2 de diciembre de 2013). «[…] las normas que sustentan el arbitrio en examen regulan, por un lado la obligación legal de pago de gratificaciones (artículos 47 y 48 del Código del Trabajo) y por otro la determinación del impuesto a la renta, no se vinculan de manera alguna al accionar del Servicio de Impuestos Internos en lo que dice relación con lo que finalmente se impugna que es la imposición de una multa cursada por la Inspección del Trabajo por incumplimiento de leyes laborales. […]» (Corte Suprema, Rol 9993-2013, 2 de diciembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-48#corte-1787742 -
Gratificaciones ordenadas pagar a Sodexho: exigencia de utilidades líquidas
Desestima la queja de Sodexho Servicios S.A.: el reproche apunta a la interpretación de las normas hecha por los jueces, que no es revisable por esta vía, y no hubo falta o abuso grave.
-
Prescripción de diferencias de gratificación del ejercicio 2000 en Cabildo S.A.
Rechaza la casación en el fondo de los demandantes: el derecho se hizo exigible el 30 de abril de 2001 y estaba prescrito al notificarse la demanda en 2004, y la cláusula pactada permitía optar por el artículo 50.
-
Descuento de anticipos de gratificación garantizada a trabajadoras de Comicrom S.A.
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandado: al optar por el artículo 50, la gratificación es pagadera a todo evento y no puede descontar lo anticipado por ese concepto.
Se muestran los 10 más recientes de 13 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba