Artículo 47 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 47. Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes. La gratificación de cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos los que no tengan derecho.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Despido indirecto contra Adexus por gratificación pactada sujeta a utilidades
Rechaza la unificación del demandante: un fallo de contraste no estaba firme por un avenimiento y el otro trataba una materia distinta, de modo que no hay interpretaciones comparables.
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Gratificación del convenio colectivo de Minera El Abra condicionada a utilidades
Acoge la unificación de la empresa demandada: la gratificación del artículo 50 del Código del Trabajo requiere utilidades líquidas, y la Corte de Antofagasta erró al ordenar pagarla sin ellas.
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Multa a Artel por pagar gratificación del artículo 50 del Código del Trabajo bajo el 25%
Desestima la queja de Artel S.A.I.C.: discute la interpretación de la ley, que no es revisable por esta vía, y al plantearse conjuntas las causales de nulidad no cabía otra decisión.
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Reclamo contra el Servicio de Impuestos Internos por gratificaciones y multa laboral
Rechaza la casación de Transporte García Limitada por manifiesta falta de fundamento: no explica cómo el ordinario del Servicio de Impuestos Internos afecta su propiedad, si la multa vino de la Inspección del Trabajo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 47 «[…] las normas que sustentan el arbitrio en examen regulan, por un lado la obligación legal de pago de gratificaciones (artículos 47 y 48 del Código del Trabajo) y por otro la determinación del impuesto a la renta, no se vinculan de manera alguna al accionar del Servicio de Impuestos Internos en lo que dice relación con lo que finalmente se impugna que es la imposición de una multa cursada por la Inspección del Trabajo por incumplimiento de leyes laborales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9993-2013
«[…] las normas que sustentan el arbitrio en examen regulan, por un lado la obligación legal de pago de gratificaciones (artículos 47 y 48 del Código del Trabajo) y por otro la determinación del impuesto a la renta, no se vinculan de manera alguna al accionar del Servicio de Impuestos Internos en lo que dice relación con lo que finalmente se impugna que es la imposición de una multa cursada por la Inspección del Trabajo por incumplimiento de leyes laborales. […]» (Corte Suprema, Rol 9993-2013, 2 de diciembre de 2013). «[…] las normas que sustentan el arbitrio en examen regulan, por un lado la obligación legal de pago de gratificaciones (artículos 47 y 48 del Código del Trabajo) y por otro la determinación del impuesto a la renta, no se vinculan de manera alguna al accionar del Servicio de Impuestos Internos en lo que dice relación con lo que finalmente se impugna que es la imposición de una multa cursada por la Inspección del Trabajo por incumplimiento de leyes laborales. […]» (Corte Suprema, Rol 9993-2013, 2 de diciembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-47#corte-1787742 -
Gratificaciones, colación y movilización en la indemnización por años de servicio
Acoge en parte la unificación del trabajador: incluye las gratificaciones en la base de cálculo del artículo 172 del Código del Trabajo, pero no la colación ni la movilización, por no ser remuneración.
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Gratificaciones ordenadas pagar a Sodexho: exigencia de utilidades líquidas
Desestima la queja de Sodexho Servicios S.A.: el reproche apunta a la interpretación de las normas hecha por los jueces, que no es revisable por esta vía, y no hubo falta o abuso grave.
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Tercería de prelación laboral: el tercerista prueba que el deudor carece de otros bienes
Rechaza la casación en el fondo del tercerista: conforme al artículo 2478 del Código Civil, quien invoca el privilegio laboral sobre la finca hipotecada debe probar que el deudor no tiene otros bienes.
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Prescripción de diferencias de gratificación del ejercicio 2000 en Cabildo S.A.
Rechaza la casación en el fondo de los demandantes: el derecho se hizo exigible el 30 de abril de 2001 y estaba prescrito al notificarse la demanda en 2004, y la cláusula pactada permitía optar por el artículo 50.
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Descuento de anticipos de gratificación garantizada a trabajadoras de Comicrom S.A.
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandado: al optar por el artículo 50, la gratificación es pagadera a todo evento y no puede descontar lo anticipado por ese concepto.
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Comicrom S.A. puede descontar de las indemnizaciones los anticipos de gratificación
Revoca, en sentencia de reemplazo, la condena a pagar las sumas descontadas como anticipo de gratificación: el convenio colectivo no optó por el artículo 50 y autorizó descontarlas si no hubo utilidades.
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