Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2889, de 31 de mayo de 2016
ORD. N°2889 — ORD. N°2889 Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo; Califica
Sumario
ORD. N°2889 Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo; Calificación; Actividad agrícola; Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo; Calificación. Actividad agrícola; RORD.: Atiende presentación de Sr. Fredy Rojas Giacomozzi, en representación de empresas Fundo El Encato S.p.A., Chilean South Apple S.A., Inversiones Agrícola Buenos Aires S.p.A. y El Almendro S.p.A., sobre declaración de proceso continuo.
Texto del pronunciamiento
Dirección de 234 Trabajo ! AO Gubierno de Chile Es3 e O2TZ (2050) 2018. 389 ORD. N? f Jo MAT.: Atiende presentación de Sr. Fredy Rojas Giacomozzi, en representación de empresas Fundo El Encato S.p.A., Chilean South Apple S.A., Inversiones Agrícola Buenos Aires S.p.A. y El Almendro S.p.A., ¡sobre declaración de proceso continuo. ANT.: 1) Instrucciones de 15.04.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Ord. N*347, de 30.03.2016, de Inspector Provincial del Trabajo, Malleco-Angol. 3) Oficio N*1261, de (04.03.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes el Informes en Derecho. 4) Memo N*186, de (17.12.2015, de Jefe j Departamento de Inspección. ¡ 5) Correo electrónico dé 09.11.2015, de Sra. Felicia Rodríguez Montecinos. : 6) Oficio N*5166 de [8.10.2015, de Jefa i Unidad de Dictámenes el Informes en Derecho. ; 7) Memo N*47, de 07.10.2015, de Jefa Unidad | de Dictámenes e Informgs en Derecho. 8) Instrucciones de 04.09.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes el Informes en Derecho. . 9) Ord. N*1377, de 14.08.2015, de Inspector Provincial del Trabajo, Malleco-Angol. . 10) Ord. N”911 de 06.08.2015, de Director N Regional del Trabajo ((S), Región de La Araucanía. 11) Presentación de 22.07.2015, de Sr. Fredy Rojas Giacomozzi, en fepresentación de en representación de empresas Fundo El a j Encanto S.p.A., Chileah South Apple S.A., Inversiones Agrícola Buenos Aires S.p.A. y El Almendro S.p.A. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 31 MAY 2016 A : SR. FREDY ROJAS GIACOMOZZI FUNDO EL ENCANTO S.P.A. KILOMETRO 3, CAMINO ANGOL RENAICO ANGOL /
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Mediante su presentación del antecedente 11), complementada a través de correo electrónico de antecedent 5), Ud., solicita un pronunciamiento de este Servicio acerca de la posibilidad de declarar como proceso continuo la actividad agrícola de algunos de sus dependientes, atendidas ciertas condiciones sanitarias relacionadas con el uso de pesticidas, las que afectarían la salud de los trabajadores.
Al respecto, cabe señalar que, cón el fin de reunir la información necesaria para resolver sobre la materia, se solicitó un proceso especial de fiscalización, trámite que fue realizado por la funcionaria Sra. Angélica Méndez Saldias, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco- ngol, quien emitió los informes de fiscalización N“0902/2016/22, N"0902/2016/23, N*%0902/2016/24 y N*0902/2016/25.
En el mismo contexto, resulta necesario hacer presente que la única fiscalización que no se pudo realizar fue la relacionada con la empresa Chilean South Apple S.A., asociada al informe N%0902/2016/23, por encontrarse en otra provincia.
No obstante lo señalado, las condiciones verificadas en los demás procesos inspectivos permiten extraer conclusiones tomunes a todos los predios y labores realizadas.
Finalmente, es dable señalar que se solicitó opinión técnica sobre la materia a la Unidad de Seguridad y Salud Laboral (Usesal), dependiente del Departamento de Inspección, trámite que fue evacuado mediante memorándum del antecedente N*4,
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud., que el artículo 34 del Código del Trabajo, prescribe:
“La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de sí una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los términos previstos en el artículo 31.”
Del precepto legal transcrito se infiefe que el legislador ha establecido la obligación de dividir la jornada diaria en dos partes, a objeto de que entre éstas se otorgue un descanso de, a lo menos, media hora para efectos de colación.
De la misma disposición se colige, además, que los trabajos de proceso continúo no están sujetos a la señalada obligación y que, en caso de duda acerca de si una determinada labor constituye o no una faena|de proceso continuo, la calificación corresponde a este Servicio, de cuyo pronunciamiento puede reclamarse al
Juzgado de Letras del trabajo respectivo, dentro de los 30 días siguientes a su notificación. :
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Cabe indicar que este Servicio á través de dictamen N*2093/113 de 17.04.1997 precisó, que para resolver si la jornada de trabajo que cumplen los trabajadores en un caso determinado, puede ser considerada d proceso continuo, es dable analizar, entre otros, a través de una fiscalización, la forma e que aquellos prestan sus servicios, en el sentido de si su trabajo, por su naturaleza, exige una continuidad que les impida hacer uso del descanso dentro de la jornada a que alude el precitado inciso 1% del artículo 34 del Código del Trabajo; asimismo, si las labores pueden ser interrumpidas, sin que ello perjudique la marcha normal de la empresa. A igual conclusión arribaron los dictámenes N*620/21 de 08.02.2005, N*4914/287 de 22.09.1999, entre otros.
. En la especie, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, especialmente de los citados informes de fiscalización emanados de la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco-Angol, realizados por la fiscalizadora a cargo, Sra. Angélica Méndez Saldias, consta que los operadores de máquina deben aplicar agroquímicos. El proceso propiamente tal, se inicia cuando los trabajadores reciben las órdenes de aplicación de parte del jefe de maquinaria, las que contienen el detalle del producto a aplicar, la velocidad con la cual se trabajará, los bares (unidad de presión) y los litros por hectárea. A continuación, los trabajadores se dirigen a los lugares destinados a realizar la aplicación de los químicos, cuya duración dependerá del “mojamiento” del paño lo que, a su vez, es determinado por el producto a aplicar. Finalizado el proceso, los dependientes regresan a la zona de maquinaria a recibir nuevas órdenes respecto de las siguientes aplicaciones.
Ahora bien, de acuerdo a entrevistas realizadas a trabajadores de las empresas solicitantes, que se encontraban pregentes al momento de la visita de fiscalización, se informa que actualmente los empleadores no les están otorgando el tiempo destinado a colación, sino que al finalizar la jorhada de trabajo se les hace entrega de alimentación, la que consiste en un sándwich, jugo, chocolate y fruta. Asimismo, señalaron los dependientes que para ellos resulta importante contar con el tiempo destinado a colación para reponer energías, aunque ellp implique alargar la jornada de trabajo.
: En sus declaraciones, los operadores señalaron también que trabajan en dupla, y que la forma de informar a quien toma el turno siguiente del lugar donde finalizó la aplicación de agroquímicos, es a través de un bariderín que dejan en el lugar indicando desde donde se debe retomar la faena.
. Por otra parte, la funcionaria actuante hace presente que tuvo acceso al Informe Técnico N*245941, Evaluación Cualitativa Carga Postural, realizado por el Experto en Prevención de Riesgos ACHS, Sr. Juan Salgado Rubilar, particularmente dirigido a analizar el puesto de trabajo del operador de tractor agrícola.
El referido informe, en lo que a este pronunciamiento importa, expone en una de sus conclusiones que se deben “realizar programa de periodos de recuperación entre las diferentes aplicaciones. Si existe, se debe cuantificar y validar para su utilización.”
En el mismo orden de consideraciones, cabe indicar que consultada sobre la materia, la Unidad de Seguridad y Salud [Laboral (Usesal) ha informado que el proceso de fumigación de plaguicidas es esencialmente un proceso discontinuo, es decir; por lotes, que en inglés se le conoce como “mado Batch”, vale decir, por intervalos de tiempo en los cuales hay actividad y otros en los que no existe.
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Dichas aplicaciones se realizan por predio, plantel, cuartel, cuadras, etc., las cuales pueden ser planificadas de ante ano, sin necesidad de interrumpir la aplicación, por lo que en su esencia no es un trabajo que necesite ser efectuado en forma continua.
Por otra parte, la misma Unidad señala que la contaminación del organismo por plaguicidas depende del tie po de contacto del operador con el producto, por lo que precisamente cobra importancia la duración de la jornada de trabajo.
En tal sentido, se concluye que de lacceder a lo solicitado por la empresa, eliminando el descanso para colación, se incrementarían los periodos continuos de exposición a los tóxicos y, por lo mismo, disminuirían higienizaciones que se deben realizar en la jornada aumentando, del mismo modo, las probabilidades de contaminación.
Finalmente, el informe en examen hace presente que de acuerdo a la presentación de que se trata, los trabajadores deben usar como equipo de protección mascarillas. Sin embargo, dicho elemento de protección personal (EPP), resulta inadecuado para las funciones de los operadores, toda vez que no existe un sello
, entre la piel de la cara y la mascarilla, ingresando los tóxicos por sus costados, por lo que se debe utilizar máscara con filtro químico adecuado al producto a aplicar o, una máscara de medio rostro si, al mismo tiempo, se entregaran al trabajador lentes con sello químico, lo que no se aprecia del procedimiento descrito por el solicitante.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que la aplicación de plaguicidas que realizan los operadores de maquinaria por los que se consulta no constituye un trabajo de proceso continuo.
: Saluda a Ud., Sn IA A e A[ EFE ¡SLOosÉ FRANCI ASTRO CASTRO O , ES, ABOGADO 3 £70 O JEFPE DEPARTAMENTO JURÍDICO .” CCCIÓN DEL TRABAJ' Distribución: - — Jurídico - Control - Partes - — APT Angol-Malleco .
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2889, de 31 de mayo de 2016.
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