Dirección del Trabajo · Jornada, Descansos y Feriados
Jornadas Especiales por Tipo de Trabajador
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Jornadas Especiales por Tipo de Trabajador, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, que incluye Jornadas Especiales por Tipo de Trabajador, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y FeriadosPronunciamientos
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La norma aclara que los guardias de seguridad en jornada excepcional no reciben pago extra solo por trabajar domingos, pues la ley les otorga descanso compensatorio en su lugar.
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Esta norma aclara que los cuarteleros maquinistas de Bomberos que viven en dependencias de su empleador se rigen por el régimen especial del artículo 152 bis del Código del Trabajo: no tienen horario ni límite de jornada, pero sí derecho a descanso compensatorio y recargo por trabajo en festivos.
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Esta norma aclara cómo determinar la jornada, descansos, dotación y registro de asistencia del personal embarcado en remolcadores, según el régimen jurídico aplicable a cada nave y trabajador. Resuelve que las modalidades operativas nunca pueden desconocer el descanso mínimo legal.
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La norma fija la jornada laboral de la gente de mar en 56 horas semanales (8 diarias), pero excluye de esta regla a capitanes y ciertos cargos superiores, quienes no tienen horario fijo.
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La norma fija cómo calcular el pago de las horas extras de la gente de mar entre 45 y 56 horas semanales: se divide el sueldo mensual por 30, se multiplica por 28, se divide por 224 y se aumenta en 50%.
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La norma informa la doctrina vigente sobre feriados y sistemas excepcionales de jornadas y descansos, aclarando cómo se aplican estos derechos laborales en dichos esquemas. Resuelve dudas sobre su cálculo y otorgamiento.
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La norma establece que el feriado legal de trabajadores con jornadas excepcionales se calcula con las reglas generales, sin contar sábados, domingos ni festivos como días hábiles.
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A los cuarteleros conductores de Bomberos que no viven en el cuartel se les aplica el límite de dos horas extras diarias, pagadas con recargo del 50%.
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La norma aclara que la reducción de jornada a 40 horas aplica solo a trabajadores transitorios de Conaf, no al personal permanente, que sigue regido por su estatuto especial.
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ORD.N°189 Protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Derecho de alimentación de hijo/a menor; Ampliación del tiempo de traslado; Pago de pasajes; Postergación del inicio de la jornada; Anticipación del término de la jornada; En aquellos casos en que la madre trabajadora, que se desempeña en un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, que le imposibilita o menoscaba el ejercicio del derecho de alimentación del hijo/a me
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ORD.N°148 Dirección del trabajo; Competencia; Corporación Nacional forestal Conaf; Jornada de trabajo; Consulta genérica; Para aplicar un sistema de jornada excepcional se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 048 del año 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como a la normativa pertinente.
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La norma complementa la doctrina sobre la jornada laboral de choferes de carga terrestre interurbana, precisando cómo calcular los tiempos de espera como parte de su jornada de trabajo, resolviendo dudas sobre su base de cálculo.
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ORD.N°139 Jornada de trabajadores del rubro hotelero; Descanso semanal en días domingo y festivos; No se otorgaron argumentos con el suficiente mérito para reconsiderar la doctrina contenida en el Dictamen Nº4.915/76 de 03.10.2016, razón por la cual se rechaza la solicitud de reconsideración de la jurisprudencia contenida en el señalado pronunciamiento.
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ORD.N°093 Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; Guardias de Seguridad; prestación remota de servicios; No resulta jurídicamente procedente hacer aplicable la Resolución Exenta Nº2000-10525/2024 de 25.04.2024, a los trabajadores de la empresa Producto Protegido Chile SpA. que prestan servicios de manera remota como guardias de seguridad, por las razones expuestas en el cuerpo de este informe.
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ORD.N°095 Jornada de Trabajo y Descansos; Locomoción colectiva y servicios de transporte; Da respuesta y remite informe al Jefe del Departamento de Inspección para fines que indica.
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ORD.N°100 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Capacitación; 1.- No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- Resulta procedente la conexión discontinua para la realización del curso en línea asincrónico a realizarse dentro de la jornada de trabajo respecto de las capacitaciones correspondientes al Programa de Capacitación Municipal. 3.- Los 5 días de capacitación que
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ORD.N°084 Trabajadores de las artes y espectáculos; jornada; jornada extraordinaria; remuneraciones; Los trabajadores que se desempeñan como proyeccionistas y taquilleros en la Corporación Cultural Arte Alameda, no cumplen con los requisitos exigidos para ser categorizados como trabajadores de las artes y espectáculos, por lo que en materia de jornada, y en particular como debe ser el pago de remuneraciones devengadas por las labores desempeñadas en días feriados y en jornada extraordinaria, se
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ORD.N°69 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Jornada; 1.-.No resulta procedente que un funcionario regido por la Ley Nº19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal esté sujeto a una jornada distribuida de lunes a sábado en caso que indica. 2.- Los trabajos realizados por un funcionario de la atención primaria de salud municipal en día sábado tienen el carácter de extraordinario aun cuando con ellos solo se cumpla la jornada máxima de 44 horas semanales fijada por la ley en caso q
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ORD.N°39 Choferes de vehículo de carga terrestre interurbana; tiempos de espera; base de cálculo; Los tiempos de espera a bordo o en el lugar de trabajo no son imputables a la jornada laboral y su retribución o compensación queda sujeta al acuerdo de las partes, el cual deberá considerar, como base mínima, una proporción equivalente a 1,5 ingresos mínimos mensuales, en base a un denominador correspondiente a la jornada respectiva, siendo el denominador, la cantidad de horas trabajadas al mes.
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ORD.N°26 Jornada de Trabajo y Descansos; Locomoción colectiva y servicios de transporte; Adecuación; Da respuesta y adjunta copia Dictamen N°82/03 de 01.02.2024 y 213/7 de 05.04.2024
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ORD.N°841 Jornada de trabajo; Trabajadores exceptuados descanso en días domingo y festivos; Trabajos que por su naturaleza no pueden efectuarse, sino en ciertas estaciones del año; 1) El D.S N°101, de 1918, del Ministerio del Interior, sobre trabajos y establecimientos que quedan exceptuados del descanso dominical se encuentra vigente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3° transitorio del Código del Trabajo. 2) El personal que se desempeña en la planta de descascarado de avellanas de la
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ORD.N°843 Choferes de carga terrestre interurbana; Jornada de trabajo; 1) Mientras no entre en vigor la modificación introducida al inciso primero del artículo 25 bis del Código del Trabajo, relativa a la jornada laboral, continuará vigente la jornada de 180 horas mensuales, la cual no podrá distribuirse en menos de veintiún días. Sin perjuicio de ello, nada obsta que las partes acuerden anticipadamente acogerse a la semanalización de la jornada de 40 horas semanales, siempre que se cumplan, ad
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ORD.N°780 Trabajadores de bomberos que viven en las dependencias de su empleador; Ley N°21.561; El descanso adicional dispuesto en el artículo 150 letra d) del Código del Trabajo, no resulta aplicable a los trabajadores del Cuerpo de Bomberos que vivan en las dependencias de su empleador.
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ORD.N°707 Personal de choferes de locomoción colectiva interurbana; Jornada de Trabajo; Para aplicar un sistema de jornada excepcional distinto al régimen general o especial previsto para los trabajadores en cuestión, se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto N° 048 del año 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como a la normativa pertinente.
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ORD.N°681 Establecimiento educacional de administración delegada; Jornada; La disposición contenida en el artículo 69 del Estatuto Docente no resulta aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos técnico profesionales de administración delegada.
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ORD.N°651 Feriado proporcional Cálculo; Jornada parcial; Discrepancia; Atiende consultas acerca de la forma de computar el feriado proporcional, tratándose de trabajadores que prestan servicios en jornada parcial.
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ORD.N°558 Consulta genérica; Jornada de trabajo; Jornada parcial; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico en los términos solicitados, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD.N°533 Sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descanso; Ley N°21.561; Reducción de la jornada laboral; Informa de acuerdo con lo solicitado.
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ORD.N°478 Tripulantes de cabina; Jornada de Trabajo; Artículo 38 del Código del Trabajo; Para aplicar un sistema de jornada excepcional distinto del régimen general o especial previsto para los trabajadores en cuestión, se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto N° 048 del año 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como a la normativa pertinente.
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ORD.N°479 Retiro y cambio de vestuario; Ubicación; Jornada de Trabajo; No resulta ajustado a derecho que la empleadora exija al trabajador retirar la ropa de trabajo que debe utilizar para el desempeño de sus funciones en un lugar distante a su centro de trabajo y durante su tiempo de descanso, correspondiendo que dicha entrega se realice en el lugar donde el trabajador presta servicio y dentro de su jornada laboral.
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ORD.N°445 Tripulantes de vuelo y cabina; Extensión de jornada de trabajo; Contingencia ocurridas en el respectivo vuelo; Sentido y alcance; El dictamen N°2455/45 de 24.05.2016, establece que, en el caso de los tripulantes de vuelo y de cabina cuyos períodos de servicio de vuelo comprendan dos o más vuelos, para que proceda la extensión de la jornada ordinaria máxima de doce horas de los referidos trabajadores, a catorce, ante la ocurrencia en el <<respectivo vuelo>> de contingencias, meteorológi
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ORD.N°430 Trabajadores del comercio; Jornada Parcial; Festivo; Recargo legal; Artículo 38 N°7 del Código del Trabajo; Procede compensar con el recargo previsto en el artículo 32 del Código del Trabajo la jornada del sábado festivo que cumplió un trabajador regido por el artículo 38 N°7 del mismo Código, afecto a una jornada parcial distribuida en menos de 5 días a la semana, como también a que se le pague el recargo del 30% a que alude el inciso 2° del citado precepto legal por la jornada cumpli
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ORD.N°421 Descanso Compensatorio; Contrato Individual; Jornada Excepcional; Alcances; 1) Los días de descanso contemplados en cada ciclo de trabajo -de acuerdo a la tabla de distribución horaria informada por el sindicato- cumplen con cubrir las actividades desarrolladas por los involucrados en día domingo, y en tal entendido, el sistema de turnos aplicados por la empresa se ajustaría a derecho. 2) Lo anterior es sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio en caso de que la c
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ORD.N°341 Tripulantes de cabina; Jornada de Trabajo; Rol de vuelo; Descanso Compensatorio; Regla de conducta; La imputación de los días de descanso compensatorio a los denominados "días Blanco", efectuada por la empresa durante el mes de abril del año 2024, al haberse realizado de manera intempestiva y en contravención a la práctica sostenida en el tiempo, vulnera lo dispuesto en el artículo 152 ter C del Código del Trabajo, afectando tanto el principio de certeza que dicha norma consagra como
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ORD.N°275 Jornada de Trabajo; Transporte interurbano de pasajeros; Tareas auxiliares; Por tareas auxiliares se entienden a via ejemplar las señaladas en el presente informe.
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ORD.N°242 Reducción de Jornada Laboral; Jornada de Trabajo; Conductores de transporte colectivo urbano de pasajeros; Da respuesta
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ORD.N°246 Reducción de Jornada Laboral; Jornada de Trabajo y Descansos; Conductores de transporte colectivo urbano de pasajeros; La reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales entra en vigor a partir del quinto año de la entrada en vigencia de la Ley N°21.561, esto es el 26.04.2028, en el caso de los trabajadores del transporte colectivo urbano de pasajeros que han acordado cumplir su jornada ordinaria semanal en turnos laborales, mientras que, aquellos que no se encuentren sujetos a tu
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ORD.N°188 Jornada de Trabajo; Trabajadores Cuerpo de Bomberos; Ley N°21.561; Conductores de carro bomba; La jornada ordinaria máxima aplicable a los trabajadores choferes maquinistas que no viven en las dependencias de los cuarteles de bomberos, corresponde en la actualidad a 44 horas semanales por aplicación de las reformas introducidas por la Ley N°21.561.
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ORD.N°199 Jornada de Trabajo; Trabajadores Cuerpo de Bomberos; Descanso Semanal; Resulta procedente que los trabajadores cuarteleros dependientes de los Cuerpos de Bomberos que no viven en dependencias de su empleador, pacten con éste un sistema de turnos rotativos que comprenda los días domingo y festivos como parte de la jornada ordinaria, resultando aplicable en tal caso lo dispuesto en el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo.
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ORD. N°5 Trabajadores del comercio; Jornada Parcial; Festivo; Recargo legal; Artículo 38 N°7 del Código del Trabajo; Procede compensar con el recargo previsto del artículo 32 del Código del Trabajo la jornada del festivo que cumplió un trabajador regido por el artículo 38 del mismo cuerpo legal, afecto a una jornada parcial distribuida en menos de 5 días a la semana.
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ORD. N°852 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Profesionales de la Educación; Colación; La Corporación Municipal y los profesionales de la educación pueden pactar un periodo de descanso destinado a la colación que sea imputable a la jornada de trabajo, sin perjuicio de lo cual, este no será considerado para efectos de aplicar la tabla de proporcionalidad destinada a la distribución funciones lectivas y no lectivas, ya que no tiene dicha calificación.
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ORD. N°850 Jornada de Trabajo; Turnos; Reglamento Interno; El sistema de turnos analizado en el presente informe, correspondiente a la función de conductores desarrollada en la empresa Subus Chile S.A., no se ajusta a derecho, toda vez que no existe certeza respecto de la distribución diaria de la jornada, quedando esta al arbitrio de la parte empleadora.
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ORD. N°803 Trabajadores Marítimos Portuarios; Trabajadores Embarcados; Descanso Mínimo; Informa al tenor de lo solicitado.
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ORD. N°712 Jornada laboral; Ley N°21.561; Código del Trabajo, artículo 38; 1.El Ordinario N°3128 de 09.07.2018 se encuentra vigente, no siendo necesaria su modificación producto de la entrada en vigencia de la Ley N°21.561. 2.Esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamientos solicitados de forma genérica, por las razones expuestas en el cuerpo de este documento. 3.La autorización de una jornada excepcional se realizará mediante resolución de la Dirección del Trabajo, ante una solicitud
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ORD. N°613 Jornada Bisemanal; Choferes; Locomoción colectiva interurbana; No resulta jurídicamente procedente el acuerdo en que, los trabajadores que se desempeñan como choferes de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, modifiquen la regulación normativa especial contenida en el artículo 25 del Código del Trabajo para este tipo de trabajadores, sustituyéndola por un acuerdo de jornada bisemanal de trabajo conforme al artículo 39 del mismo cuerpo legal.
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ORD. N°544 Trabajadores embarcados o Gente de Mar; Feriado Anual; Base de Cálculo; El artículo 103 del Código del Trabajo el legislador establece expresamente que el número de días de feriado anual al que tiene derecho la gente de mar debe calcularse conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Estatuto Laboral y, solo en el caso que se les deba aplicar el Convenio Marítimo, MLC 2006, se deberá garantizar un número de días en base de un mínimo de 2,5 días corridos por mes de emp
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ORD. N°541 Trabajadores embarcados o Gente de Mar; Descanso Anual; Efectos; Descanso compensatorio; El descanso anual de los trabajadores afectos al Convenio Marítimo, MLC 2006, equivale a 30 días corridos, los que deberían consistir en un periodo ininterrumpido a continuación de los días de descanso compensatorio a que tenga derecho el trabajador por aquellos días domingo y festivos de embarco en forma previa al goce del descanso anual, sin perjuicio de la posibilidad de acordar el fraccionami
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ORD. N°533 Trabajadores Embarcados; Descanso; Disminución Horas de Trabajo; El artículo 116 del Código del Trabajo garantiza diez horas de descanso por cada periodo de veinticuatro horas cronológicas a la gente de mar, salvo acuerdo de las partes en orden a agrupar dos periodos de descanso como máximo, uno de los cuales deberá ser de al menos de 6 horas ininterrumpidas, y el intervalo entre 2 periodos consecutivos de descanso no podrá exceder 14 horas, lo que en cualquier caso produce un aument
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ORD. N°513 Jornada de Trabajo; Descanso; Sistema de Turnos; Respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°326 Personal embarcado o gente de mar; Jornada de Trabajo; Se deniega la solicitud de reconsideración del Ordinario N°1375, de 29.04.2021, de esta Dirección, por encontrarse ajustado a derecho, sin que su presentación haya aportado nuevos antecedentes que permitan variar la conclusión arribada en aquel.