Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2869, de 30 de mayo de 2016
ORD. N°2869 — ORD. N°2869 Permisos Médicos; Mamografía y próstata; Medio día; Sentido y alcanc
Sumario
ORD. N°2869 Permisos Médicos; Mamografía y próstata; Medio día; Sentido y alcance; Incidencia en la jornada semanal; Sobre permiso para examen de mamografía y próstata.
Texto del pronunciamiento
2% Ai del Gobierno de Chile : DIRECCIÓN DEL TRABAJO D20 DEPARTAMENTO JURIDICO a 5 3 K4104(1075)2016 . O / pp 79) ORD. N LAA MAT.: Sobre permiso para examen de mamografía y próstata. ' ANT.: 1) Pase N* 608, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo, de 25.04.2016. $ 2) Presentación de | Federación de Profesionales, Técnicos y Administrativos, FESIN, de 19.04.2016. |. DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Z 30 MAY 2016 A : SEÑOR JULIO JARAMILLO-RUBIO sdp.juliojaramilloG4gmail.com
Por la presentación del antecedente 2), se solicita un pronunciamiento que dilucide la incidencia que tiene en la jornada de trabajo, el permiso especial para efecto de mamografía y próstata; se consulta asimismo, sobre el caso que este permiso coincida con un día de feriado, si se imputaría un día o medio día a'éste.
Al respecto, cúmpleme manifestar ¡a Ud. lo siguiente:
Que en ejercicio de las atribuciones para interpretar la legislación laboral de que es titular esta Dirección, se emitió el Dictamen N* 46754/073, de 25.11.2015, que fijó el sentido y alcance de la Ley N* 20.769, que incorporó el artículo 66 bis al Código del Trabajo.
Así entonces, este pronunciamiento explicita el contexto que se tuvo presente para sancionar este permiso médico, en los siguientes términos:
“La finalidad perseguida por el | legislador con la nueva normativa, según aparece de manifiesto en los fundamentos de la moción con que un grupo de Diputados envió a tramitación dos [proyectos de ley, refundidos en uno, que dio origen a la disposición legal en análisis, fue establecer para un grupo de trabajadoras y trabajadores un permiso remunerado, durante el cual acudan a practicarse exámenes preventivos de salud, respecto de patologías cuya detección .temprana ¡impide su evolución irreversible y permite un alto porcentaje de: recuperabilidad, adecuando con el nuevo beneficio la normativa laboral a las políticas públicas de salud en materia preventiva, al otorgar a los trabajadores el tiempo necesario que permita su ejercicio”.
: 2 Específicamente, en lo que interesa, los incisos 1% y 32 del artículo 66 bis del Código del Trabajo, prescriben: e Ñ “Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores de cincuenta, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse la los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, ...” co Tre 0 Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes;...”+ 0 *
Ñ * Se infiere de las disposiciones anteriores, que las trabajadoras mayores de cuarenta años y los trabajadores mayores de cincuenta, contratados por más de treinta días, cuentan con medio día de permiso una vez al año, para practicarse exámenes de mamografía y próstata, pudiendo incluir otras prestaciones. El o la dependiente deberá dar aviso a su empleador que hará efectivo este derecho, con una semana de anticipación.
Ahora bien, sobre la incidencia en la jornada de trabajo que tendría este medio día de permiso para los señalados fines médicos, cabe recordar que esta Dirección ha precisado el significado de “día” y “medio día”, con ocasión de la interpretación del inciso 1% del artículo 17 de la Ley NO 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
La señalada disposición legal! establece:
“Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario; con goce de sus remuneraciones. Estos| permisos podrán fraccionarse por días o medios días, y serán concedidos o ldenegados por el Director del establecimiento; según las necesidades del servicio.
o - Interpretando esta disposición, ésta Dirección ha
dejado establecido que, “para los efectos de determinar el concepto de “día” o “medio día” que'se: indica: en dicha preceptiva, se deberá atender a la jornada diaria de trabajo del funcionario de atención primaria de salud, según sea la modalidad de jornada que éste tenga, esto es, la palabra “día' debe entenderse como equivalente a la jomada 'diaria de trabajo que [permanentemente corresponda al dependiente “de que se trata” (Dictamen| N* 5734/67, de 06.11.2015). A o
: + Idéntico criterio sostiene el Dictamen N* 2074/134, de 29.04.93, de esta Dirección. EN
En estas condiciones, siendo los permisos en
general, y en particular los permisos referidos a los exámenes de mamografía y próstata, derechos : que -eximen legalmente al dependiente de concurrir al desempeño de sus labores, razonable resulta considerar que éstos se encuentran directamente vinculados a la jornada diaria de trabajo, pues carecería de sentido estimar, a vía ejemplar, que un permiso rige desde las 00:00 horas de un día cualquiera, en circunstancias que el trabajador inicia su jornada a las 08:00 horas.
A a 3 Es sabido, por lo demás, que donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición.
De tal forma que, la jurisprudencia administrativa citada y aplicable al personal de la atención primaria de salud municipal, debe tenerse presente también para regular los especiales permisos [para fines médicos que se examinan, y estimarse que el “medio día” a que se efiere el transcrito inciso 19 del artículo 66 bis del Código del Trabajo, debe entenderse como media jornada.
: : Aclarado lo anterior, y considerando además que conforme a las disposiciones legales invocadas, para obtene estos permisos al trabajador le bastará “dar aviso al empleador”, es dable concluir que éste siempre podrá elegir el “medio día” que le resulte más conveniente y, aún en la eventualidad que tenga una jornada diaria de trabajo variable, subsistirá su derecho a solicitar su permiso con completa libertad.
- Vistas las explicaciones precedentes, no se advierte como la elección que practique el trabajador puede influir o modificar su jornada de trabajo, por tanto, elegida la media jornada que éste empleará para los fines médicos señalados, el resto de la correspondiente jornada semanal de trabajo permanece sin modificaciones.
Sobre el caso que este permisa coincida con Un día de feriado - extraña situación si se considera que el dependiente decide con toda libertad sobre la oportunidad del permiso - para una respuesta fundada, habría que tomar conocimiento de las incidencias que condujeron a na situación como la descrita. ao
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa invocadas, cúmpleme manifestar que el medio día'o media jornada diaria de trabajo en que el trabajador O trabajadora decida practicarse el examen de mamografía o próstata, en tada altera el resto de su jornada de trabajo.
Saluda a Ud. : 4 FE YN DEL Z OS e - JOSÉ RRÁNCISCO CASTRO ASE iS ABOGADO , , - JEFE DEPARTAMENTO JURÍDIOG S . DIRECCIÓN DEL TRABAJO TOURS Leemo ; DistribuciónA e l - Jurídico, Partes y Control - Director delrabajo - :
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
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