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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2345, de 2 de mayo de 2016

ORD. N°2345 — ORD. N°2345 Sala cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización de l

Sumario

ORD. N°2345 Sala cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización de la Junji; Sobre procedencia jurídica de pactar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, en situación que indica.

Texto del pronunciamiento

234 pirección del Gotlemo $9 Chile mos DEPARTAMENTO JURÍDI K 3455(866)/2016 2 345 ORD.: _/ : Ñ Ñ | MAT.: Sobre procedencia jurídica de pactar un bono Li qe compensatorio del beneficio de sala cuna, en situación que indica. / ANT.: 1.Ord. N” 294, de 30.03.2016, de Director | Regional del Trabajo (S), Región de Los Lagos. 2.- Presentación de 7.03.2016, de Sra. Alicia N Ricke Siegmund, Gerente de Personas de Cooperativa Agrícola y de Servicios Ltda. Cooprisem. SANTIAGO, ( DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO > | 02 May 2016 A : SRA. ALICIA RICKE SIEGMUND GERENTE DE PERSONAS COOPERATIVA AGRÍCOLA Y DE SERVICIOS LTDA. - COOPRISEM LOS JÁZMINES N* 75 PANGUIPULLI - Mediante presentación de antecedente 2), remitida a este Departamento por Ord. del antecedente 1) y, en representación de la Cooperativa Agrícola y de Servicios Ltda. Cooprisem, solicita la autorización de esta Dirección para convenir con la trabajadora de dicha Cooperativa, Sra. Constanza Mendoza C Loayza, un bono en dinero en compensación del beneficio de sala cuna que le . corresponde por su hija María Ignacia Guzmán Mendoza, de seis meses de edad, atendida la circunstancia en que en Panguipulli, localidad en que reside y trabaja dicha dependiente, no existe un establecimiento particular de sala cuna empadronado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles —JUNJI-. Sobre el particular, cabe informar, en primer término, que de las disposiciones legales contenidas en los incisos 1%, 3% y 5* del artículo 203 del Código del Trabajo: se desprende que la obligación que recae en los empleadores, en orden a disponer de salas cunas, puede ser cumplida a través de alguna de las siguientes alternativas: 1-Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo; - 2.-Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica, y . o. -3.-Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

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Acorde a lo anteriormente señalado, la doctrina institucional ha dejado expresamente establecido que la citada obligación no puede ser cumplida mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, sin perjuicio de lo cual ha emitido pronunciamientos que aceptan, en determinados casos, la compensación monetaria de! beneficio, teniendo presente para ello, diversos factores, entre los cuales cabe mencionar aquellos que dicen relación con las condiciones y características de la respectiva prestación de servicios de las madres trabajadoras, como ocurre, a vía de ejemplo, con aquellas que laboran en lugares en que no existen servicios de sala cuna autorizados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles -Junji-; en faenas mineras ubicadas en zonas alejadas de centros urbanos, quienes durante la duración de éstas viven separadas de sus hijos, en los campamentos habilitados por la empresa para tales efectos y/o en turnos nocturnos. :

Dentro de las circunstancias excepcionales que permiten el pacto de un bono compensatorio de! beneficio de sala cuna, se han considerado igualmente, los problemas de salud que afectan a los menores, hijos de las beneficiarias, que les impide su asistencia a tales establecimientos.

( Cabe manifestar que la jurisprudencia citada se fundamenta

principalmente en el interés superior del niño, que justifica que en situaciones excepcionales, debidamente ponderadas, la madre trabajadora pueda pactar con su empleador el otorgamiento de bono compensatorio por tal concepto, por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna, cuando no está haciendo uso del beneficio a través de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, anteriormente indicadas.

En cuanto al monto de dicho bono, la jurisprudencia administrativa vigente ha resuelto que éste debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos.

La señalada jurisprudencia ha resuelto asimismo, entre otros, en dictamen N? 4951/78, de 10.12.2014 que “ La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, aun cuando se encuentre haciendo uso

( de licencia médica.o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años, asimismo en los casos que la madre trabajadora perciba un bono compensatorio del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado del. hijo menor de dos años en el hogar tiene derecho a seguir percibiéndolo integramente, aún cuando se encuentre con licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años.” : :

Efectuadas las precisiones anteriores, cabe señalar que examinada la página web de la Junta Nacional de Jardines infantiles - www.junji.cl-, y revisado el listado de salas cunas y jardines infantiles particulares empadronados por dicho Organismo, actualizado a febrero de 2016, se pudo establecer que no existen establecimientos que reúnan dichos requisitos en la localidad de Panguipulli, Región de los Ríos, lugar en que, como se expresara, tiene su domicilio particular y laboral la trabajadora de que se trata.

La circunstancia anotada permite establecer que, en la especie, se está en presencia de un caso calificado que permite dar por cumplida

la obligación de proporcionar sala cuna a través de un bono compensatorio por tal concepto.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo. con informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente que la Cooperativa Agrícola. y de Servicios Ltda. y la trabajadora de la misma, Sra. Constanza Mendoza Loaiza, convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por el monto que resulte apropiado para financiar el cuidado de la menor María Ignacia Guzmán Mendoza, hija de dicha trabajadora, en su domicilio, mientras no se habilite en la localidad de Panguipulli una sala cuna autorizada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles y/o no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo. :

Saluda a Uad., ( o FL ¿SADEL > E Ta ++ JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRÁ=, TEFE E ABOGADO A rc JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO N%5s........O, CCIÓN DEL TRABAJO SCA ¿erssamo ( Distribución: -Jurídico, Partes, Control

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2345, de 2 de mayo de 2016.

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