Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2794, de 25 de mayo de 2016

ORD. N°2794 — ORD. N°2794 Sala cuna; Bono compensatorio; Trabajo nocturno; Atiende presentació

Sumario

ORD. N°2794 Sala cuna; Bono compensatorio; Trabajo nocturno; Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna por desempeño en horario nocturno, a consecuencia de un sistema excepcional de jornada y descansos autorizado por la Dirección del Trabajo.

Texto del pronunciamiento

¿e Dirección del . | DEPARTAMENTO JURÍDICO | K4124(1025)2016 DUNA ORD, N?* / MAT.: Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna por desempeño en horario nocturno, a consecuencia de un sistema excepcional de jornada y descansos autorizado por la Dirección : del Trabajo. ANT.: 1) Oficio N% 355, de DRT Los Lagos, de 19.04.2016. 2) Presentación de Clínica Universitaria de IN Puerto Montt S.A., de 14.04.2016.

SANTIAGO,

DE : JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO ol 25 May 2015 A : CLÍNICA UNIVERSITARIA DE PUERTO MONTT S.A.

AVDA. BELLAVISTA N* 123 SECTOR PICHI PELLUCO

PUERTO MONTT/

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia jurídica de convenir el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna que asiste a la dependiente Daniela Maritza Villegas Vargas, dependiente de ese establecimiento clínico, atendidas las labores que desempeña en horario nocturno, que imposibilita el envío de su hijo menor de dos años a sala cuna.

Al respecto, cabe hacer presente que esta Dirección ha reconsiderado la jurisprudencia administrativa que regula esta materia.

En efecto, el Dictamen N* 6758/86, de 24.12.2015, dejó

: establecido que, “El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, no siendo necesario un análisis ulterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido”.

Debe tenerse presente, en todo caso, que el monto a pactar debe ser equivalente a los gastos que irroguen los establecimientos de sala cuna de la localidad de que se trate, pudiendo siempre este Servicio fiscalizar el otorgamiento legal del beneficio de. sala cuna o del bono que lo compense, y sancionar su incumplimiento conforme al artículo 208 del Código del Trabajo.

2 F : Siempre conforme lo consigna el citado Dictamen N* 6758/86, “respecto de las otras situaciones excepcionalísimas que de acuerdo a nuestra doctrina institucional vigente hacen procedente que las partes acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna, tales como las características especiales de la prestación de los servicios de las madres trabajadoras, o que ellas se desempeñen o residan en localidades donde no existe establecimiento de sala cuna autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles o, que laboren en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, deben continuar siendo presentadas ante esta Dirección, para que previo análisis de los antecedentes aportados se evalúe la procedencia de su pacto”, incluido el caso de la madre trabajadora que se desempeña en horarios o turnos nocturnos.

En la situación que se examina, precisamente se configura el caso de que la dependiente Daniela Maritza Villegas Vargas se desempeña en horario nocturno, y por tanto, resulta procedente que esta Dirección se pronuncie respecto a la legalidad del otorgamiento del referido bono compensatorio. |

En efecto, examinados los antecedentes acompañados, en especial, la Resolución N% 38, de la DRT Los Lagos, de 11.03.2014, que autoriza un sistema excepcional de jornada y descansos para el personal de la actual Clínica Universitaria de Concepción S.A., se infiere de ella que en este establecimiento se trabaja 3 días continuos seguido de 1 día de descanso, con una jornada de 12 horas, distribuidos alternativamente en turnos de 08:00 a 20:00 hrs. y de 20:00 a 08:00 hrs.

En tales condiciones, efectivamente la dependiente de que se trata, desempeña a lo menos la mitad de su jornada en horario hocturno, debiendo por tanto esta Dirección, autorizar el otorgamiento del respectivo bono compensatorio de sala cuna. |

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa y antecedentes examinados, cumplo con informar que en la especie, la dependiente Daniela Maritza Villegas Vargas y su empleadora, Clínica Universitaria Puerto Montt S.A., podrán pactar el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, para que la dependiente financie el cuidado de su hijo menor de dos años, en su respectivo domicilio, en tanto se desempeñe en horario nocturno, como se ha acreditado. |

- - Saluda a Ud., | , £ | > DEL OS JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO El j = ABOGADO 0 JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A, [SÍ DIRECCIÓN DEL TRABAJO. Ne Leen r | istribuciónk | - Jurídico - Partes | - Control | - DRT de Los Lagos.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2794, de 25 de mayo de 2016.

Más sobre Sala Cuna y Bono Compensatorio

  • 3 de noviembre de 2026

    Ordinario

    Se autoriza el pago de un bono compensatorio por sala cuna mientras no exista un establecimiento autorizado en Puerto Natales ni se ejerza el derecho por otra vía legal, manteniéndose las condiciones señaladas.

  • 2 de noviembre de 2026

    Ordinario

    Se autoriza el pago de un bono compensatorio por sala cuna mientras no exista un establecimiento autorizado en la comuna de Yerbas Buenas y se mantengan las condiciones señaladas.

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 508

    Esta norma resuelve una solicitud para pagar un bono compensatorio de sala cuna, debido a que no existe un jardín infantil autorizado que funcione en el horario nocturno en que se prestan los servicios.

Todos los pronunciamientos sobre Sala Cuna y Bono Compensatorio

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium