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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2992, de 3 de junio de 2016

ORD. N°2992 — ORD. N°2992 Registro de asistencia; Reponedores de supermercados; Sistema opcion

Sumario

ORD. N°2992 Registro de asistencia; Reponedores de supermercados; Sistema opcional; Procedencia; Atiende presentación de Sra. Valentina Faúndez Puvogel, en representación de empresa BGR S.A., sobre autorización de registro sistema de registro y control de asistencia.

Texto del pronunciamiento

234 Disección del o REE BN Tatiado . o. . CN: Gobierno de Chile : DEPARTAMENTO JURIDICO K4267 (1072) 2016 2 9 9 2 AR III) ». MAT.: Atiende presentación de Sra. Valentina A Faúndez Puvogel, en representación de : empresa BGR S.A., sobre autorización de ! o registro sistema de registro y control de | - asistencia. ANT.: 1) Comparecencia personal 19.05.2016, de ( Sra. Valentina Faúndez Puvogel. 2) Ord. N”606, de 20.04.2016, de Inspector Comunal del Trabajo, Santiago Sur Oriente. 3) Presentación de 22.04.2016, de Sra. | Valentina Faúndez Puvogel, en N ) representación de empresa BGR S.A.

SANTIAGO, + 3 JUN 2006 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRA. VALENTINA FAÚNDEZ PUVOGEL

EMPRESA BRG S.A. . - CALLEPEDRO MARÍN N*2608 ( ÑUÑOA /

Mediante su presentación del antecedente 3), complementada a través de la comparecencia personal del antecedente 1), solicita que este Servicio autorice la utilización de un sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo consistente en una libreta de control asistencia en soporte de papel para trabajadores que prestan servicios de reposición en supermercados. '

Sobre el! particular, cumplo con informar a Ud. que el referido artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:

“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro”.

. 2.

Del precepto legal transcrito se desprende que la asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:

a) Un libro de asistencia del personal, o

: b) Un reloj con tarjetas de registro.

Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que el libro de registro de asistencia debe cumplir ciertos requisitos básicos, entre los cuales destaca el hecho de ser un documento autónomo y fiable.

Por tal razón, la jurisprudencia de este Servicio ha señalado, entre otros mediante dictamen N*2795/220, de 06.07.2000, que la fiabilidad de la información importa que el libro debe ser foliado o empastado, a fin de evitar alteraciones o enmendaduras en las respectivas marcaciones.

(

En la especie, el librillo acompañado presenta hojas corcheteadas que pueden ser fácilmente reemplazadas, no dando cumplimiento al requisito de fiabilidad apuntado en los párrafos anteriores.

En el mismo orden de consideraciones, resulta necesario indicar que el personal que se desempeña como reponedores de supermercados cuenta, además, con una alternativa especial de registro y control de asistencia regulada en la Resolución Exenta N*300 de 1990, que fija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de horas de trabajo para los trabajadores que laboran en empresas de servicios de promoción, demostración y reposición de productos o mercaderías, cuyos artículo 2” y 3” disponen respectivamente:

“Artículo 2”.- El sistema deberá operar sobre la base

( de planillas individuales en las que, a lo menos, se anotarán:

a) Identificación del empleador;

b) Nombre del trabajador;

c) Lugar donde presta servicios, y

d) La semana de que se trata, con indicación del mes a que corresponde.

Artículo 3*.- La planilla deberá confeccionarse en duplicado, llevar impresos los días del mes, contener espacios en blanco para registrar cada día la información relativa a las horas de entrada y salida, el total de horas ordinarias y extraordinarias laboradas durante cada jomada semanal, y ser firmada semanalmente por el trabajador y el encargado del control, quedando en poder de cada uno de ellos un ejemplar de la misma.”

3 Aclarado lo anterior, es dable indicar que el documento adjunto tampoco se ajusta a lo dispuesto en las normas transcritas, toda vez que carece de algunas de las menciones exigidas, como el lugar de la prestación de los servicios o la firma del encargado de control, motivo por el cual tampoco se ajusta a la regulación establecida en la precitada Resolución Exenta N*300 de 1990, de esta Dirección.

- Finalmente, cabe señalar que con fecha 24.02.2016, este Servicio ha emitido el dictamen N*1140/027, el cual establece nuevas normas respecto de los sistemas de registro y control de asistencia y horas de trabajo electrónicos, incorporando una serie de alternativas que es dable estimar pueden solucionar los problemas que usted manifiesta.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y administrativas citadás, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que el registro de ( asistencia acompañado por la empresa BGR S.A., destinado a dependientes que prestan servicios de reposición de mercaderías en supermercados, no cumple con los requisitos para ser considerado un libro de asistencia personal en los términos del artículo 33 del Código del Trabajo ni tampoco se ajusta a las normas de la Resolución Exenta N*300 de 1990. Saluda a Ud., ELA A % , + , ) [> DEL Len TT Y Y, o JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRF 6) 2 | : ABOGADO OS o a 20 > JERE DEPARTAMENTO JURÍDICO JU ECCIÓN DEL TRABAJO Py istribución: . - Jurídico Lo - Partes - Control

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2992, de 3 de junio de 2016.

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