Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3212, de 16 de junio de 2016

ORD. N°3212 — ORD. N°3212 Estatuto Docente; Extensión horaria; Prórroga; La Sociedad Erdalerri

Sumario

ORD. N°3212 Estatuto Docente; Extensión horaria; Prórroga; La Sociedad Erdalerria Limitada, sostenedora del Colegio Siglo XXI de Quilpué, no se encontró obligada a mantener vigente en el año laboral 2016, la extensión horaria convenida con la docente María José Ortega Madrid, en anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 1° de marzo de 2015, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe respecto de los meses de enero y febrero de 2016 o por el período que medie entre dicho mes y el dí

Texto del pronunciamiento

¡ue DIRECCIÓN DEL TRABAJO y 3 2 4 2 DEPARTAMENTO JURIDICO K: 4886(1201)2016 - : ORD.: /

MAT.: La Sociedad Erdalerria Limitada, sostenedora del Colegio Siglo XXI de Quilpué, no se encontró obligada a mantener vigente en el año laboral 2016, la extensión horaria convenida con la docente María José Ortega

. Madrid, en anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 1” de marzo de 2015, , sin perjuicio de lo señalado en el presente informe respecto de los meses de enero y febrero de 2016 o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar

| siguiente. : X ANT.: 1)Ordinario N*290 de 04.05.2016, de Inspector Provincial de Trabajo Marga Marga, recibido el 12.05.2016. 2)Presentación de Sra. Margarita Arregui . o : Schiaffino, sostenedora del Colegio Siglo XXI, Quilpué. 16 JUN 201 SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A — : SRA. MARGARITA ARREGUI SCHIAFFINO LAMARCK N*01058 QUILPUÉ | Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la sostenedora del Colegio Siglo XX! de Quilpué, se encontró obligada a mantener vigente en el año laboral 2016, la extensión horaria convenida con la docente María José Ortega Madrid, en anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 1” de marzo de 2015, Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Estatuto Docente, las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector particular, son de derecho privado y se rigen por las normas del Código del Trabajo y disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en el Título V del mismo cuerpo legal. En efecto, dicha disposición legal, en su inciso 1”, prevé: “Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y .los empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley N* 3.166, de 1980, serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y

2 sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título”

Ahora bien, atendido que el referido Estatuto Docente no contempla norma alguna en materia de modificación de la duración de la jornada de trabajo de los docentes de que se trata, se hace necesario recurrir a las disposiciones que rigen al efecto, contenidas en el Código del Trabajo.

Sobre el particular, el artículo 10 NO 5 del citado Código, prescribe: : : :

o o " “El contrato de trabajo debe contener, a lo menos las siguientes estipulaciones: :

*5) Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno".

. EN - Por su parte, el artículo 5% del texto legal en comento, en su inciso 2, expresa:

. "Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".

! De los preceptos legales transcritos y de acuerdo a la reiterada doctrina de este Servicio, se colige que la duración de la jornada de trabajo no puede ser modificada unilateralmente sino por consentimiento mutuo de las partes contratantes. .

Corrobora lo anterior el precepto del artículo 1545 del Código Civil que, prescribe: :

"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".

: : De la norma legal preinserta se infiere, igualmente, que las cláusulas de todo contrato legalmente celebrado son jurídicamente obligatorias y no pueden ser modificadas sino por mutuo consentimiento o por causas legales.

Conforme con lo expuesto, es posible afirmar que las partes, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, pueden acordar modificar la carga horaria de trabajo primitivamente pactada, dentro de los límites legales.

o os En mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir, que constituyendo"las éxtensiones horarias una modificación del contrato de trabajo, específicamente, en lo que a la duración de la jornada de trabajo se refiere, necesariamente deben ser fijadas por acuerdo de las partes.

2 . - Asimismo, es necesario advertir, que las mencionadas extensiones horarias producirán sus efectos en los términos que las partes lo han convenido, de forma tal que si las mismas han sido circunscritas a un plazo determinado, significa: que al vencimiento de este el docente quedará afecto, nuevamente, a la jornada laboral convenida antes de la respectiva modificación.

En la especie, de acuerdo a información proporcionada

y antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 1? de marzo de 2015, la Sociedad Erdalerria Limitada, sostenedora del Colegio Siglo XXI y la educadora de párvulos, María José Ortega Madrid, suscribieron un contrato de trabajo de duración indefinida, con una jornada de trabajo de 32 horas cronológicas semanales.

pe 3

: NN Aparece asimismo, que con igual fecha las partes pactaron en anexo de contrato de trabajo una extensión horaria de 4 horas cronológicas semanales por el año escolar 2015, vale decir, por el período fijado de acuerdo a las normas que rigen el calendario escolar el que por regla general, abarca el período comprendido entre el 1? de marzo y el 31 de diciembre de cada año, de las cuales 3 horas estaban destinadas a funciones vinculadas con el Convenio de Igualdad de Oportunidad a la Educación financiada con la Subvención Escolar Preferencial y 1 hora para labores relacionadas con el Proyecto de Integración Escolar.

o .De. esta suerte, aplicando lo expuesto precedentemente al caso en consulta, preciso es sostener que concluido el año escolar 2015, la docente María José Ortega Madrid, debía volver a su jornada de trabajo de 32 horas cronológicas semanales, sin necesitar para ello de su consentimiento.

: Lo anterior, obviamente, ha de entenderse sin perjuicio de lo que las partes hayan pactado expresa o tácitamente al término de la correspondiente extensión horaria. :

Con todo, necesario es hacer el alcance que de conformidad con la doctrina de este Servicio, contenida entre otros en Dictamen N*2841/75, de 30.06.2005, cuya copia se adjunta, habría sido procedente aplicar a la extensión horaria de que se trata, la prórroga de las mismas por los meses de enero y febrero de 2016 o por el período que haya mediado entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente. :

. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que la Sociedad Erdalerria Limitada, sostenedora del Colegio Siglo XXI de Quilpué, no se encontró obligada a mantener vigente en el año laboral 2016, la extensión horaria convenida con la docente María José Ortega. Madrid: en anexo de contrato de trabajo suscrito con techa 1 de marzo de '2015,.sin perjuicio de lo señalado en el presente informe respecto de los meses de enero y febrero de 2016 o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente

0 : Saluda a Ud., "E . ON.DEZ a, eel STR , JOSE/FRANCISCO CA CAS E | ABOGADO —— [S(¿EfEJS JEFE DEPARTAMENTO JURÍDI O 3 IRECCIÓN DEL TRABAJO ps

ON

stribución: Jurídico : -Partes . . -Superintendencia. de-Educación. División Jurídica. -Ministerio de Educación. División Jurídica. -Inspector Provincial del Trabajo Marga Marga :

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3212, de 16 de junio de 2016.

Artículos que cita

Más sobre Contratación y Terminación Docente

  • 31 de agosto de 2026

    Ordinario N° 378

    La norma establece que, bajo la Ley Nº19.378 (Estatuto de Salud), no corresponde otorgar finiquito al terminar un contrato de trabajo en una Corporación Municipal, ya que esa figura es exclusiva del Código del Trabajo.

  • 17 de agosto de 2026

    Ordinario N° 364

    La norma establece que el artículo 53 del Estatuto Docente no aplica a un profesional que, tras jubilarse por edad, sigue trabajando en el mismo establecimiento particular subvencionado, por lo que no se le exige cesar sus funciones.

  • 31 de julio de 2026

    Ordinario N° 344

    La norma señala que la Dirección del Trabajo no tiene competencia para declarar la nulidad de un acto ni para pronunciarse sobre las causales de término de contrato de una funcionaria de salud municipal, correspondiendo ello a los Tribunales de Justicia.

Todos los pronunciamientos sobre Contratación y Terminación Docente

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium