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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3637, de 11 de julio de 2016

ORD. N°3637 — ORD. N°3637 Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos; Susc

Sumario

ORD. N°3637 Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos; Suscripción electrónica de finiquitos; Atiende presentación de Sr. Fabian Mora, en representación de empresa DCG Systems.

Texto del pronunciamiento

¿EN Ditección del AER Trabajo Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURIDICO K6227 (1488) 2016 3 6 3 7 ORD.: / ¡ MAT.: Atiende presentación de Sr. Fabian Mora, en j representación de empresa DCG Systems. Lo ANT.: 1) Instrucciones de 01.07.2016, de Jefa Unidad sim de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Pase N*227, de 10.06.2016, de Subjefe i Departamento de Inspección. 3) Presentación de 09.06.2016, de Sr. Fabian Ñ Mora, en representación de empresa DCG . Systems. € IA SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 11 JUL 2016 A : SR. FABIAN MORA EMPRESA DCG SYSTEMS DUQUE DE KENT N*0348 RECOLETA /

Mediante su presentación de antecedente 3), solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de lo siguiente:

1-. Sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica.

ñ 2-. Procedimiento de firma de finiquitos electrónicos.

Sobre el particular, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

1-. En cuanto a su primera consulta, relativa al sistema de gestión y firma de documentación emanada de la relación laboral, preciso es indicar que la materia ha sido abordada por la doctrina institucional entre otros, en dictamen N*789/015, de 16.02.2015, el cual establece las condiciones de operación y procedencia de tales sistemas señalando, además, los documentos susceptibles de ser suscritos electrónicamente.

Sobre el mismo punto, es necesario destacar que, si bien este Servicio ha autorizado que pueda entregarse electrónicamente toda la documentación relacionada con el derecho a saber —manuales, instructivos, planos, etc.-, los medios electrónicos no reemplazan la asistencia personal de los trabajadores a las charlas respectivas.

Precisado lo anterior, resulta necesario hacer presente que el procedimiento descrito en su presentación se ajusta a la doctrina institucional, por lo que será válida su implementación en la medida que dicho proceso se ajuste a las condiciones señaladas en el citado dictamen N*789/015, de 16.02.2015.

2

Finalmente, y sin perjuicio de lo señalado en los párrafos que anteceden, es del caso aclarar que si un trabajador no está de acuerdo con que su documentación sea generada, firmada y gestionada por medios electrónicos, a su respecto se deberá utilizar documentación en soporte de papel, no siendo una opción válida, como señala la presentación, la simple visualización o descarga del instrumento desde un portal.

2-. En cuanto a su consulta relacionada con la suscripción electrónica de los finiquitos laborales, es del caso indicar que la materia ha sido abordada por la doctrina institucional a través de dictamen N*1012/20, de 27.02.2015, el cual indica las condiciones mínimas que se deben adoptar para la rúbrica electrónica de tales documentos.

Ahora bien, de acuerdo a la información proporcionada por la recurrente, es posible colegir que el sistema planteado se ajusta a la citada doctrina institucional, por lo que será válida su utilización en la medida que, como se indicó, su implementación se realice en los términos prescritos en el referido dictamen N*1012/20, de 27.02.2015.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre las materias

( consultadas. Saluda a Ud., _ > ¿S DEZ Í S Y F Aa SN l - ¡S(TEFE)S a . y E . a p JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO 2% y ABOGADO NT JEF PARTAMENTO JURÍDICO e DIRECCIÓN DEL TRABAJO ( dono Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3637, de 11 de julio de 2016.

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