Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3518, de 5 de julio de 2016

ORD. N°3518 — ORD. N°3518 Sala cuna; Bono compensatorio; Deniega autorización; Situación no pr

Sumario

ORD. N°3518 Sala cuna; Bono compensatorio; Deniega autorización; Situación no prevista; Viaje al extranjero; Es improcedente proporcionar el beneficio de sala cuna mediante el otorgamiento de un bono compensatorio, en el caso de viaje al extranjero de la madre con su hija menor de dos años, que daría origen a éste.

Texto del pronunciamiento

pe cd Hrocción del Si £oneroa de Dile. DEPARTAMENTO JURÍDICO K5657(1370)2016 3 9 Í $ ORD. N* / A / MAT.: Es improcedente proporcionar el beneficio de / sala cuna mediante el otorgamiento de un bono compensatorio, en el caso de viaje al extranjero : de la madre con su hija menor de dos años, que / daría origen a éste. / ANT.: Presentación de Sociedad Educacional St. . Mo Andrew S.A., de 26.05.2016. NV AAA SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO %) 05 JUL 20% A : COLEGIO ST. ANDREW CAMINO LA POSADA N* 13823 LAS CONDES/

y Mediante presentación del antecedente, ese establecimiento educacional consulta a esta Dirección, sobre la procedencia legal de otorgar a una dependiente, bono compensatorio del derecho a sala cuna en caso de encontrarse con su hija menor de dos años en el extranjero.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

De conformidad a lo dispuesto en los incisos 1%, 3? y 5* del artículo 203 del Código del Trabajo y según lo ha señalado la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Dirección, la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida por el empleador a través de las siguientes alternativas:

. 1) Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo;

2) Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica y,

3) Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

La misma jurisprudencia ha manifestado, que el empleador no puede dar por satisfecha la obligación prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo, mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del o la menor en una sala cuna.

2

Sin perjuicio de lo anterior, esta Dirección ha modificado su doctrina respecto del procedimiento para sustituir el derecho a sala cuna por un bono compensatorio, sólo en los casos que taxativamente ello resulta procedente.

En efecto, el Dictamen N* 6758/86, de 24.12.2015, dejó establecido que, “El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes sí así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, no siendo necesario un análisis ulterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido”.

Debe tenerse presente, que el monto a pactar debe ser equivalente a los gastos que irroguen los establecimientos de sala cuna de la localidad de que se trate, pudiendo siempre este Servicio fiscalizar el otorgamiento legal del beneficio de sala cuna o del bono que lo compense, y sancionar su incumplimiento conforme al artículo 208 del Código del Trabajo. :

Siempre conforme lo consigna el citado Dictamen N* 6758/86, “respecto de las otras situaciones excepcionalísimas que de acuerdo a nuestra doctrina institucional vigente hacen procedente que las partes acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna, tales como las características especiales de la prestación de los servicios de las madres trabajadoras, o que ellas se desempeñen o residan en localidades donde no existe establecimiento de sala cuna autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles o, que laboren en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, deben continuar siendo presentadas ante esta Dirección, para que previo análisis de los antecedentes aportados se evalúe la

procedencia de su pacto”, incluido el caso de la madre trabajadora que se desempeña en horarios o turnos nocturnos.

: _En consecuencia , sobre la base de las norma legal y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme manifestar que la situación descrita por la recurrente, esto es, madre dependiente que se encuentra con su hija menor de dos años en el extranjero, no responde a ninguna de las hipótesis en las que precisa y taxativamente,..la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha autorizado que el derecho a sala cuna pueda sustituirse por un bono compensatorio.

Saluda a Ua., , o | “ fla > DEZ > | : JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO E enanos ES ABOGADO MIELEJO Ml . JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y, S o DIRECCIÓN DEL TRABAJO O ¿emo : : Distribución: |. .. . - Jurídico. A. : o - Partes. . . - Control .

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3518, de 5 de julio de 2016.

Más sobre Sala Cuna y Bono Compensatorio

  • 3 de noviembre de 2026

    Ordinario

    Se autoriza el pago de un bono compensatorio por sala cuna mientras no exista un establecimiento autorizado en Puerto Natales ni se ejerza el derecho por otra vía legal, manteniéndose las condiciones señaladas.

  • 2 de noviembre de 2026

    Ordinario

    Se autoriza el pago de un bono compensatorio por sala cuna mientras no exista un establecimiento autorizado en la comuna de Yerbas Buenas y se mantengan las condiciones señaladas.

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 508

    Esta norma resuelve una solicitud para pagar un bono compensatorio de sala cuna, debido a que no existe un jardín infantil autorizado que funcione en el horario nocturno en que se prestan los servicios.

Todos los pronunciamientos sobre Sala Cuna y Bono Compensatorio

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium