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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4245, de 12 de agosto de 2016

ORD. N°4245 — ORD. N°4245 Estatuto Docente; Asistente de la educación; Feriado legal; Periodo

Sumario

ORD. N°4245 Estatuto Docente; Asistente de la educación; Feriado legal; Periodo de interrupción de actividades escolares; Extensión del año escolar; El personal asistente de la educación del establecimiento educacional Escuela Los Rosales del Bajo, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Buin, se encontró obligado a continuar prestando servicios en los términos acordados en sus respectivos contratos de trabajo, por todo el período de extensión del año escolar dispuesto

Texto del pronunciamiento

cometas de cio DIRECCIÓN DEPARTAMENTO JURIDICO 4245 K: 3022(1552)2016

ORD.: A)

MAT.: El personal asistente de la educación del establecimiento educacional Escuela Los Rosales del Bajo, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Buin, se encontró obligado a continuar prestando servicios en los términos acordados en sus respectivos contratos de trabajo, por todo el período de extensión del año escolar dispuesto por el Departamento Provincial de Educación Santiago Sur, mediante Resolución Exenta N*0599 de 30 de julio de 2015, con motivo del paro de los docentes de dicho establecimiento ocurrido en los meses de junio y julio de 2015, sin que ello signifique una vulneración del feriado legal de los referidos trabajadores en los términos convenidos en la cláusula décimo segunda del instrumento colectivo vigente.

ANT.: 1) Correo electrónico de 18.07.2016 de Jefa

Unidad de Fiscalización de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin.

2) Correo electrónico de 23.06.2016, de abogada Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3)Acta de comparecencia de 17.06.2016, de Sindicato de Funcionarios No Docentes del Departamento de Educación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Buín.

4)Correo electrónico de 13.06.2016, de abogada Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Acta de comparecencia de 28.04.2016, de Sindicato de Funcionarios No Docentes del Departamento de Educación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Buín.

6)Ordinario N*2260 de 25.04.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

7) Ordinario N*148 de 15.03.2016, de Sr. inspector Comunal del Trabajo Buin.

8) Presentación de 14.03.2016, de Sres. Sindicato de Funcionarios No Docentes del

2 Departamento de Educación de la Corporación de Desarrollo Social de Buin. SANTIAGO, 12 A60 20% DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES. SINDICATO DE FUNCIONARIOS NO DOCENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN sindicatoasistentesbuin (QMhotmail.com XA

Mediante presentación del antecedente 8), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Corporación Municipal de Buin se encontró facultada para obligar a los asistentes de la educación de la Escuela Los Rosales del Bajo que desempeñan funciones de carácter profesional y de paradocencia de nivel técnico y de apoyo administrativo a continuar prestando servicios hasta el 15 de enero de 2016 a fin de recuperar clases no impartidas como consecuencia del paro de los docentes de dicho establecimiento ocurrido entre los meses de junio y julio de 2015.

Hacen presente que lo anterior, en su opinión no habría sido procedente atendido que los referidos asistentes no adhirieron a dicha paralización, asistiendo de manera normal a cumplir su funciones durante la referida movilización.

Agregan que el haberlos obligado a continuar trabajando hasta mediados de enero de 2016 vulnera lo pactado la cláusula décimo segunda del instrumento colectivo vigente, que establece que el feriado de este personal se iniciará cuatro días hábiles después de concluido el año escolar y terminará cuatro días antes del inicio el año escolar siguiente.

Al respecto, cumplio en informar a Uds. lo siguiente:

La ley N*19.464 que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales que en la misma indica, establece en su artículo 4%, inciso 1:

"El personal no docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en cuanto a permisos y licencias médicas, a las normas establecidas en la ley 18.883".

Del precepto anotado se infiere que el personal asistente de la educación se encuentra regido en sus relaciones laborales con el empleador, por las normas generales contenidas en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, por las disposiciones especiales establecidas en la Ley N*19,464, entre ellas, el incremento de remuneraciones y, por las normas sobre permisos y licencias establecidas en el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, Ley N%18.883.

3

Ahora bien, considerando que dentro de la normativa de la Ley N*19.,464, no se encuentra contemplada la figura del feriado, y que la aplicabilidad de la Ley N*18.883 se encuentra referida sólo a los permisos y licencias, se hace necesario recurrir al respecto a las normas contenidas en el Código del Trabajo, en particular al artículo 74, que prevé:

“No tendrán derecho a feriado los trabajadores de las empresas o establecimientos que, por la naturaleza de las actividades que desarrollan, dejen de funcionar durante ciertos períodos del año, siempre que el tiempo de la interrupción no sea inferior al feriado que les corresponda de acuerdo a las disposiciones de este Código y que durante dicho período hayan disfrutado normalmente de la remuneración establecida en el contrato”.

De la disposición legal transcrita se desprende que los trabajadores que se desempeñan en aquellas empresas, establecimientos o actividades que interrumpen sus funciones durante determinados períodos del año, no tienen derecho a feriado.

Cabe advertir que dicha norma legal, más que una excepción al feriado, constituye una forma especial de dar cumplimiento a este beneficio en el caso de las empresas que, por la naturaleza de sus actividades, interrumpen éstas durante cierto tiempo, en el cual continúan pagando remuneraciones al personal como sucede, precisamente en el caso de los establecimientos educacionales entre los meses de enero y febrero de cada año.

Lo expuesto, siempre y cuando la inactividad en el respectivo período no sea inferior al feriado anual que reconoce el Código del Trabajo, esto es, de quince días hábiles o, de veinte días hábiles tratándose de quienes laboran en la Undécima Región, Duodécima Región y en la Provincia de Palena.

De esta manera, entonces, considerando que los establecimientos educacionales interrumpen sus actividades escolares entre los meses de enero y febrero o, durante el período que media entre el término del año escolar y el inicio del siguiente, preciso es sostener que los asistentes de la educación que prestan servicios en los mismos deben necesariamente hacer uso de su feriado legal de quince días hábiles o de veinte días hábiles, según corresponda, durante el referido período de interrupción de las actividades escolares, sin que proceda, por ende, su concesión en una época distinta a la de aquella.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho a hacer uso, dentro del mismo período de interrupción, de los días adicionales que por concepto de feriado progresivo tengan derecho los referidos trabajadores en los términos previstos en el artículo 68 del Código del Trabajo.

Precisado lo anterior, cabe señalar por su parte que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto N*453, de 1991, reglamentario del Estatuto Docente, se entiende por año escolar el período fijado de acuerdo a las normas que rigen el calendario escolar y que por regla general, abarca el período comprendido entre el 1? de marzo y el 31 de diciembre de cada año.

En efecto, la referida disposición reglamentaria, en su inciso 1, establece:

“Se entiende por año escolar el período fijado de acuerdo a las normas que rige el calendario escolar y que por regla general, abarca el período comprendido entre el 1? de marzo y el 31 de diciembre de cada año.”

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No obstante lo anterior, puede ocurrir que por determinadas razones, el Ministerio de Educación, prolongue el año escolar más allá del 31 de diciembre, caso en el cual el feriado legal de dicho personal no se iniciará a partir del 1% de enero sino en una fecha posterior.

En la especie, la cláusula décima segunda del Contrato Colectivo de Trabajo, suscrito entre la Corporación de Desarrollo Social de Buin y el Sindicato de Funcionarios No Docentes del Departamento de Educación de la misma, en su parte pertinente, establece:

“Los Funcionarios que cumplan algunas de las funciones establecidas en la letra a) del Artículo 2? de la Ley N*19.464, suspenderán sus actividades una vez terminado el año escolar y se reincorporarán plenamente a sus funciones cinco días antes del inicio del año escolar fijado por la autoridad comunal o el sostenedor, siempre y cuando hayan hecho entrega de informe que dé cuenta de haber concluido las labores o tareas encomendadas para el año escolar.

“Los Paradocentes( Asistentes de la Educación) identificados en la letra b) del Artículo 2 de la Ley 19.464, con más de un año de servicio, afiliados al Sindicato de Asistentes de la Educación de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, y que se desempeñen en Establecimientos Educacionales, suspenderán sus actividades dentro de los cuatro días hábiles siguientes al terminado el año escolar y se reincorporarán a sus funciones cuatro días hábiles antes del inicio del año escolar siguiente, con derecho a remuneración.”

De la cláusula contractual antes transcrita, aparece que el feriado de los asistentes de la educación que cumplen funciones de carácter profesional que no sea de la educación se hará efectivo desde el día siguiente al término del año escolar y hasta cinco días antes del inicio del año escolar fijado por la autoridad comunal o el sostenedor.

Tratándose, a su vez, de quienes desempeñan funciones de paradocencia de nivel técnico y labores de apoyo administrativo su feriado se iniciará dentro de los cuatro días hábiles siguientes de terminado el año escolar y concluirá cuatro días hábiles antes del inicio del año escolar siguiente.

Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de la Resolución Exenta N*0599 de 30 de julio de 2015, emitida por el Departamento Provincial de Educación Santiago Sur, dicha entidad autorizó a la Escuela de Los Rosales del Bajo, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Buin a prolongar el año escolar para los niveles de 1? a 8” básico hasta el 11 de enero de 2016, a objeto de recuperar las clases no impartidas en el establecimiento educacional, como consecuencia del paro del profesorado.

De este modo, considerando que el feriado del personal asistente de la educación de que se trata, pactado en la cláusula décimo segunda del contrato colectivo debe hacerse efectivo al día siguiente o a los cuatro días hábiles siguientes, según corresponda, de concluido el año escolar, preciso es sostener, que habiéndose prolongado este último hasta el 11 de enero de 2016, la fecha de inicio de su feriado en los términos convenidos en el instrumento colectivo deberá contarse a partir del día siguiente de esta última fecha, independientemente de que tales trabajadores hayan o no participado en la paralización de actividades.

5 Con todo, preciso es hacer el alcance que dicha extensión del año escolar no pudo en caso alguno significar para el asistente de la educación una modificación unilateral de las condiciones pactadas en su contrato de trabajo, tales como la jornada semanal y diaria de trabajo, y las funciones convenidas.

Finalmente, cabe hacer presente que la Resolución Exenta N*0599 de 30 de julio de 2015, que extendió el año escolar para recuperar determinados días de paralización de actividades, también estableció la posibilidad de que se laboraran horas extras para recuperar otros tantos días individualizados en la misma, para cuyos efectos la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Buin necesariamente debió contar con el acuerdo de sus trabajadores pagándoseles tales horas con el recargo legal correspondiente.

En consecuencia, sobre la base de la disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Uds. que el personal asistente de la educación de la Escuela Los Rosales del Bajo, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Buin, se encontró obligado a continuar prestando servicios en los términos acordados en sus respectivos contratos de trabajo, por todo el período de extensión del año escolar dispuesto por el Departamento Provincial de Educación Santiago Sur, mediante Resolución Exenta N*0599 de 30 de julio de 2015, con motivo del paro de los docentes de dicho establecimiento ocurrido en los meses de junio y julio de 2015, sin que ello signifique una vulneración del feriado legal de los referidos trabajadores en los términos convenidos en la cláusula décimo segunda del instrumento colectivo vigente.

Saluda a Uds., 2, Le SNE JOSÉ| FRANCISCO CASTRO CASSETTE) > ABOGADO Nm Lo) JEFE'DEPARTAMENTO JURÍDICO 0 REA DIRECCIÓN DEL TRABAJO A NA he istribución: Jurídico -Partes -Control - Inspector Comunal del Trabajo Buin

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4245, de 12 de agosto de 2016.

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