Dirección del Trabajo · Estatuto Docente y Asistentes de la Educación
Asistentes de la Educación
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Asistentes de la Educación, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, que incluye Asistentes de la Educación, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la EducaciónPronunciamientos
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La Ley N°21.645, que otorga derecho a teletrabajo a trabajadores con responsabilidades de cuidado, no se aplica a los asistentes de la educación que trabajan en establecimientos educacionales de Corporaciones Municipales.
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La norma establece que la reducción de jornada laboral de la Ley Nº21.561 no aplica a los asistentes de la educación de establecimientos particulares subvencionados, quienes mantienen su régimen de jornada según el artículo 39 de la Ley.
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ORD.N°256 Suspensión de clases sin recuperación autorizada por la Secretaria Regional Ministerial de Educación; Artículo 10 Decreto Nº289, de 2010, de Ministerio de Educación; Asistente de la educación; Establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L Nº2, de 1998, Ministerio de Educación; Las partes de la relación laboral se encuentran obligadas a dar cumplimiento a las obligaciones que les impone el contrato de trabajo durante el periodo de suspensión de clases sin recuperación aut
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ORD.N°112 Asistentes de la educación; Establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; Sobre la aplicación del artículo 41 de la Ley Nº21.109 a los asistentes de la educación que laboran en establecimientos particulares subvencionados conforme al D.F.L Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, debe estarse a lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
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ORD.N°077 Asistentes de la Educación; Corporación Municipal; Negociación colectiva; Administrador Provisional; 1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la procedencia de desafiliar a trabajadores de un Sindicato de empresa toda vez que, es a la organización sindical, la que, de acuerdo a sus estatutos vigentes, le corresponde decidir sobre dicha materia. 2. El Administrador Provisional es el responsable de dar cumplimiento a los contratos individuales y colectivo
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ORD.N°087 Establecimiento de educación parvularia financiado vía transferencia de fondos; Feriado progresivo; Los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles gozan de feriado progresivo, el que debe hacerse efectivo a continuación del feriado legal que les corresponde en el mes de febrero o al receso en el periodo invernal de cada año.
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La norma fija el sentido y alcance de los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 48 de la Ley N°21.109, aclarando cómo se aplica la asignación de experiencia a los asistentes de la educación en establecimientos técnico-profesionales de administración delegada tras su traspaso.
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ORD.N°49 Administrado Provisional; Establecimientos educacionales; Sector Municipal; 1. El empleador no se encuentra obligado a pagar remuneraciones a los profesionales de la educación y asistentes de la educación por el tiempo no trabajado debido a una paralización de actividades, lo anterior, sin perjuicio de lo que las partes pudieren haber convenido sobre esta materia. 2. La eventual contratación de personal, esto es, de docentes y asistentes de la educación, por parte del Administrador Pro
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ORD.N°14 Profesionales de la educación; asistentes de la Educación; Ley N°21.561; 1. La jornada laboral de los profesionales de la educación y el personal no docente que se desempeñan en establecimientos particulares pagados debe ajustarse conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.561. 2. La jornada laboral de los profesionales de la educación y el personal asistente de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, en colegios parti
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ORD.N°625 Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Asistentes de la educación; Complemento de zona; Reajuste de remuneraciones; Ley N°21.647; 1) El reajuste general de remuneraciones dispuesto por la Ley N°21.647 no es aplicable a los asistentes de la educación que se desempeñan en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, cuya relación laboral con el empleador, persona jurídica de derecho privado sin fines d
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ORD.N°498 Establecimiento educacional regido por el D.L N°3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Ley N°21.526; El reajuste de remuneraciones establecido por la Ley N°21.526 no resulta aplicable a las remuneraciones de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales técnicos profesionales regidos por el D.L N°3.166 de 1980, del Ministerio de Educación Pública, cuya relación laboral con el empleador, es de carácter privada y se rige por las normas del Código
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ORD.N°492 Descanso semanal; Trabajo en días festivos; Los docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales no pueden laborar los días domingo ni aquellos que la ley declara festivos, por tratarse del descanso semanal obligatorio.
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ORD.N°433 Ley N° 21.109; Asistentes de la educación; Permisos con goce de remuneración; Lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 30 de la Ley N°21.109, no resulta aplicable a los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
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ORD.N°434 Asistentes de la educación; Establecimiento educacional particular subvencionado regido por el D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; Artículo 41 inciso 2° Ley N°21.109; La determinación de las labores esenciales a cuya convocatoria deberá asistir el asistente de la educación, dependerá de las necesidades de cada establecimiento educacional, sin que corresponda efectuar una calificación previa de las labores en abstracto como tampoco circunscribirlas a una categoría de asiste
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ORD.N°427 Estatuto docente; Permiso con goce de remuneraciones; Establecimiento educacional particular subvencionado; Las disposiciones que regulan los permisos con goce de remuneraciones en el Estatuto Docente, Ley N°19.464 y Ley N°21.109 no resultan aplicables a los profesionales de la educación ni a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados conforme con el DFL N°2 de 1998, del Ministerio de Educación.
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ORD.N°253 Asistentes de la Educación; Establecimiento Particular Subvencionado regido por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; Prórroga del contrato de trabajo; Los asistentes de la educación que laboran en establecimientos de educación básica, parvularia y media o su equivalente, particulares subvencionados regidos por el D.F.L N°2, de 1998, Ministerio de Educación, tienen derecho a que sus contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se prorroguen por los meses de enero y
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ORD.N°222 Reducción de Jornada Laboral; Ley N°21.561; Asistentes de la Educación; Consulta Genérica; No resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de la cuales no se cuenta con información suficiente, sin perjuicio del derecho que le asiste para complementar su escrito y reingresar la solicitud acompañando los antecedentes referidos en el presente informe.
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ORD. N°153 Docentes; Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional Técnico Profesional; Administración delegada; Permisos; 1. Las disposiciones de la Ley N°21.109 aplicables a los asistentes de la educación, que se desempeñan en establecimientos educacionales técnico-profesionales de administración delegada, están detalladas en el Dictamen N°698/31 de 23.10.2024. 2. No resulta aplicable la norma del artículo 40 del Estatuto Docente a los profesionales de la educación, que se desempeñ
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ORD. N°81 Docentes y Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional; Corporación Educacional; Directores; Directores de Corporaciones Educacionales. Funciones de administración superior que sean necesarias para la gestión de la entidad sostenedora, respecto del o los establecimientos educacionales de su dependencia. Funciones docentes o de asistentes de la educación.
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ORD. N°60 Asistentes de la Educación; Corporación Municipal; Sumario Administrativo; Las disposiciones contenidas en el Título V, denominado "De la Responsabilidad Administrativa" de la Ley N°18.883, que regulan el sumario administrativo, la investigación sumaria y el régimen de sanciones no resultan aplicables a los asistentes de la educación que desempeñan funciones en alguno de los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal.
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ORD. N°67 Asistentes de la Educación; Corporación Municipal; Sumario Administrativo; Las disposiciones contenidas en el Título V, denominado "De la Responsabilidad Administrativa" de la Ley N°18.883, que regulan el sumario administrativo, la investigación sumaria y el régimen de sanciones no resultan aplicables a los asistentes de la educación que desempeñan funciones en alguno de los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal.
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ORD. N°10 Asistentes de la Educación; Corporación Municipal; Perfiles de competencias laborales; Los artículos 10 y 11 de la Ley N°21.109 no resultan aplicables a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales.
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ORD. N°851/32 Bonificación artículo 30 Ley N°20.313; Asistentes de la Educación; Trabajadoras Jardines Infantiles VTF; Corporación Municipal; 1. A las trabajadoras que laboran en jardines infantiles VTF, administrados por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, cuyas competencias y funciones desempeñadas permiten clasificarlas en las categorías de asistentes de la educación profesional, técnica, administrativa o auxiliar, les asiste el derecho a percibir la bonificación es
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ORD. N°783 Asistentes de la Educación; Bono zona extrema; Corporación Municipal; El asistente de la educación que ha trabajado 15 días en el mes de junio, se le debe pagar la remuneración correspondiente y, por lo tanto, el bono de zona extrema, calculado proporcionalmente al tiempo trabajado en el periodo respectivo.
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ORD. N°730 Corporación Municipal; Directores; Establecimiento Educacional; Entidad sostenedora; Informa doctrina respecto de la procedencia que los directores de una Corporación Educacional que ejercen funciones de administración superior necesarias para gestión de la entidad sostenedora puedan percibir remuneraciones y otros estipendios por las funciones docentes o de asistente de la educación que desempeñen en los establecimientos educacionales dependientes de dicha entidad.
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ORD. N°724 Asistente de la Educación; Corporación Municipal; Bonificación por retiro voluntario; Ley N°21.405; La competencia para determinar quiénes acceden a la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.964 se encuentra radicada en la Subsecretaría de Educación.
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ORD. N°708 Servicios Locales de Educación Pública; Traspaso del servicio educacional; Asistentes de la Educación; Instrumento colectivo; Ultraactividad; Emite informe.
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ORD. N°698/31 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Establecimiento técnico profesional de administración delegada; Las disposiciones de la Ley N°21.109 aplicables a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales técnico-profesionales de administración delegada son las señaladas en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°612 Establecimiento Educacional Técnico-profesional de administración delegada; Asistentes de la Educación; Remuneraciones; Beneficio de casa-habitación; En la medida que el beneficio de casa-habitación que perciban los asistentes de la educación, que se desempeñen en establecimientos técnico-profesionales de administración delegada, cumpla con las características propias de las remuneraciones, deberán continuar gozando del mismo salvo que, de común acuerdo, las partes de la relación lab
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ORD. N°576 Asistentes de la Educación; Feriado; Instrumento Colectivo; La materia consultada fue objeto de pronunciamiento por esta Dirección del Trabajo, mediante Ordinario Nº1.491 de 30.08.2022, que concluye, entre otros, que "El ejercicio por parte del empleador de la facultad de fijar como fecha de término del periodo estival los cinco días hábiles previos al inicio del año escolar, se aplica a todos los asistentes de la educación incluso a aquellos que habían pactado un feriado igual al de
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ORD. N°540 Corporación Municipal; Asistentes de la Educación; Pactos de Extensión horaria; Contrato a plazo fijo a Indefinido; No procede aplicar, a las extensiones horarias circunscritas a un plazo determinado, la norma prevista en el inciso final del Nº4 del artículo 159 del Código del Trabajo relativa a la transformación de un contrato de plazo fijo en uno de duración indefinida.
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ORD. N°490 Estatuto Docente; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Asistente de la Educación; Feriado; Licencia médica; El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los asistentes de la educación, que se desempeñan en un establecimiento educacional particular subvencionado, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
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ORD. N°462 Reducción jornada laboral; Ley N°21.561; Establecimiento educacional particular subvencionado; Asistente de la Educación; Jornada de Trabajo; La reducción de la jornada laboral, dispuesta por la Ley N°21.561, no resulta aplicable a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados.
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ORD. N°286/11 Asistentes de la Educación; Jardines VTF; Choferes y personas dedicadas a la alimentación; Remuneraciones; 1. Los trabajadores que se desempeñan en jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos, administrados por corporaciones municipales, poseerán la calidad de asistentes de la educación si sus competencias y las funciones que desempeñan les permiten clasificarse en las categorías profesional, técnica, administrativa o auxiliar. Se deja sin efecto el Ordinario N°3.4
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ORD. N°95 Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Asistente de la Educación; A los trabajadores por los que consulta les resultan aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N°21.109.
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ORD. N°34 Establecimiento educacional particular pagado; Asistente de la Educación; Feriado; Licencia Médica; 1) El personal no docente que se desempeña en establecimientos particulares pagados se rige, en cuanto al feriado, por lo dispuesto en el artículo 74 del Código del Trabajo. Este beneficio no puede suspenderse, o trasladarse su ejercicio -a una época distinta de aquella que corresponde a la interrupción de actividades escolares-, por el hecho de haber hecho uso de licencia médica, cualqu
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ORD. N°1399 Negociación colectiva; Asistentes de la Educación; Corporaciones municipales; No existe inconveniente jurídico alguno para que los sindicatos conformados por asistentes de la educación constituidos en la Corporación Municipal de San Miguel inicien un nuevo proceso de negociación colectiva, en tanto los trabajadores involucrados mantengan tal calidad respecto de la referida corporación por no haberse llevado a efecto el traspaso del servicio educacional de esta última al Servicio Loca
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ORD. N°1227 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Descanso de colación; El artículo 39° de la Ley N°21.109 nada dice respecto del lugar en que los asistentes de la educación harán uso de su descanso de colación, por tanto, no corresponde circunscribir el ejercicio de dicho derecho a un espacio determinado, como es, el establecimiento educacional en el que prestan sus servicios, de lo que se deriva que el trabajador puede decidir el lugar en que ejerce
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Ord. 153 establecimiento educacional; docentes; asistentes. 1. Las disposiciones de la Ley N°21.109 aplicables a los asistentes de la educación, que se desempeñan en establecimientos educacionales técnico-profesionales de administración delegada, están detalladas en el Dictamen N°698/31 de 23.10.2024. 2. No resulta aplicable la norma del artículo 40 del Estatuto Docente a los profesionales de la educación, que se desempeñan en establecimientos técnico-profesionales regidos por el Decreto Ley N°
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ORD. N°1050 Asistente de la Educación; Encargado Convivencia Escolar; Establecimiento educacional particular subvencionado; El asistente de la educación de un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, no tiene derecho a la asignación de responsabilidad directiva ni de responsabilidad técnico-pedagógica establecida en el artículo 51 del referido cuerpo legal, sin perjuicio que las partes de la relación laboral pueden acordar el pago de
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ORD. N°1022 Asistente de la Educación; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Ley N°21.109; 1) En caso de que se fije como fecha de término del feriado cinco días antes del inicio del año escolar, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 41 de la Ley N°21.109, no deberán compensarse esos cinco días. 2) El día 1° de marzo de 2021 recayó en día lunes, por lo que los cinco días hábiles inmediatamente anteriores, eran el 22 al 26 de febrero de ese mismo año," por lo que
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ORD. N°971 Establecimiento educacional particular subvencionado; Asistente de la Educación; Feriado; El feriado de la trabajadora por la que consulta corresponde a aquel regulado en el artículo 41 de la Ley N°21.109.
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ORD. N°962 Reajuste de remuneración; Ley N°21.526; Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; D.F.L. N°2, de 1998, Ministerio de Eduación; El reajuste establecido en el artículo 1° de la Ley N°21.526 no es aplicable al asistente de la educación que se desempeña en un establecimiento educacional particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, DE 1998, del Ministerio de Educación, cuya relación laboral con el sostenedor es de carácter privado y por ello,
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ORD. N°921 Establecimiento educacional; Asistentes de la Educación; Suspención de clases adicional al período de vacaciones de invierno; Medida sanitaria; Durante el periodo de suspensión de clases adicionales al receso de invierno, medida adoptada por la autoridad sanitaria, los asistentes de la educación se encuentran obligados a concurrir al establecimiento educacional y desarrollar las laboras y actividades que los equipos directivos les asignen, lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos qu
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ORD. N°761 Instrumento colectivo; modificación mutuo acuerdo de las partes; Asistentes de la educación; ingreso mínimo mensual; Competencia Dirección del Trabajo; asunto controvertido; 1) Las partes involucradas en la suscripción de un instrumento colectivo vigente son quienes pueden acordar la modificación de este. 2) No procede el cese unilateral de las asignaciones de movilización y colación por haber perdido su naturaleza compensatoria, debiendo respetarse para efectos de su pago las condic
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ORD. N°731 Instrumento Colectivo; Asistente de la Educación; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Instrumento colectivo, Asistente de la Educación, Establecimiento educacional particular subvencionado.
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ORD. N°668 Instrumento Colectivo; Reconocimiento de antigüedad; Corporación Municipal de Educación y Salud; La Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, debe ajustar los bienios que registra el asistente de la educación para los efectos del cálculo de la asignación de experiencia prevista en el instrumento colectivo suscrito con el Sindicato. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio.
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ORD. N°564 Estatuto Docente; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Bono Extraordinario; Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; 1. El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados es el regulado por el artículo 41 de la Ley Nº21.109. 2. Los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados que hagan uso de licencia médica durante el feriado no podrán
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ORD. N°565 Asistente de la Educación; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Ley N°20.109; 1) No resulta posible hacer una calificación a priori acerca de las labores esenciales a cuyo llamado deberá concurrir el asistente de la educación, como tampoco acerca de si las mismas deberán desarrollarse en una única jornada o en más días, atendido que ello depende de la necesidad de cada establecimiento educacional. 2) Los días trabajados por los asistentes de la educación durante el f
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ORD. N°575 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Ley N°21.109; 1) Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley Nº21.109, se extenderán o beneficiarán a los asistentes de la educación de los estamentos profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1998, del Ministerio de Edu