Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4093, de 5 de agosto de 2016
ORD. N°4093 — ORD. N°4093 Contrato de Trabajo; Caso fortuito o fuerza mayor; Calificación; El
Sumario
ORD. N°4093 Contrato de Trabajo; Caso fortuito o fuerza mayor; Calificación; El corte de agua, no programado, del día 18 de abril de 2016, por parte de la empresa Aguas Andinas, que afectó a la Región Metropolitana, producto de las intensas lluvias que generaron aluviones y aludes en los cauces del río Maipo y Mapocho, configura una situación de caso fortuito o fuerza mayor, y por tanto, la empresa Lahsen Hermanos Ltda., estuvo legalmente impedida de cumplir con sus obligaciones de proporcionar
Texto del pronunciamiento
Dirección del dl Gobierno de Chile O SARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO 40 9 3 K. 7008:(1645) 2016 . ORD.: / MAT.: El corte de agua, no programado, del día 18 de abril de 2016, por parte de la empresa Aguas i Andinas, que afectó a la Región Metropolitana, i producto de las intensas lluvias que generaron ] aluviones y aludes en los cauces del río Maipo y : Ñ Mapocho, configura una situación de caso fortuito E pu? O fuerza mayor, y por tanto, la empresa Lahsen 8 pa Hermanos Ltda., estuvo legalmente impedida de ( | cumplir con sus obligaciones de proporcionar el o trabajo convenido y de pagar la remuneración" | acordada. NS IM Mi ANT.: Oficio Ordinario N” 631/2016, de 29.06.16, del y A mp ee; Inspector Comunal del Trabajo de la Florida(S). ga A : A 1 : ] ; SANTIAGO, DE JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A “SR. INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA(S) 5469 206 Ñ Mediante presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento «jurídico, como medida para mejor resolver, en orden a determinar “e/ sentido y alcance del concepto.caso fortuito o fuerza mayor y su aplicación en lo específico”. e
Agrega el documento que la solicitud se funda en “la petición de pronunciamiento realizada por la fiscalizadora Sra. Ruth Ferrera Cepeda, en Informe de Fiscalización N* 1316/2016/757, del 24/06/2016".
Continúa explicando que la fiscalizadora actuante, “en el ejercicio de su función y efectuando la visita inspectiva para investigar la denuncia generada por el Sindicato Empresa Lahsen Hermanos Ltda., RSU N* 1316.0177, respecto de que: “el empleador no pagó la remuneración de mayo 2016 en forma íntegra, debido a que el día 18 de abril no hubo agua en el sector, por lo que el empleador vía mail les indicó que no se presentaran a trabajar y en la. remuneración no tomó en cuenta un promedio para ese día en el concepto “tratos” por lo que disminuyó su monto final a pago, señala además que, no fue responsabilidad del trabajador la ausencia (sic)”, que conllevó como consecuencia que,
a determinados trabajadores, no se les canceló la remuneración correspondiente al trato ni tampoco el pago de semana corrida por ese mismo hecho, pudo constatar:
1) Que, al realizar la investigación respecto de la denuncia, se pudo establecer que, a los trabajadores, en los que se basó la muestra, no se les incluyó en el pago los conceptos de trato el día en cuestión.
2) Que, tampoco se devengó lo correspondiente al proporcional de la semana corrida por ese día,
o Co 1 13) Que, siguiendo ese orden de cosas, existe reconocimiento por parte «delempleádor, mediante acta «de declaración, de la efectividad de que a los trabajadores con remuneración mixta, se les canceló en forma íntegra la parte fija de su remuneración; ipero,en-la parte:variable, no se incluyó el día 18/04/2016, debido a que “consideró:que estó.correspondía a'uncaso fortuito o fuerza mayor.
Ao Email alo «4 a . poses CL 00 Enese orden de ideas, y teniendo presente la definición de caso fortuito'o fuerza mayor del artículo.45 del Código Civil, el Inspector Comunal señala la necesidad de “establecer el sentido y alcance en este hecho puntual, atendiendo a las implicancias que acarrea en el desmedro remuneracional de los trabajadores afectados”. . Sobre el particular, cúmpleme informar a ud. lo siguiente:
' : El artículo 7* del Código del Trabajo, prescribe:
"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada". .
De la disposición legal transcrita se colige que el contrato de trabajo es un contrato bilateral que genera obligaciones recíprocas para las partes.
. ¿Del mismo precepto aparece, que para el empleador, las principales obligaciones que le impone el contrato de trabajo son las de proporcionar el trabajo convenido y pagar por él. una determinada remuneración, en tanto que para el trabajador, su, obligación. .esencial consiste. en prestar los servicios para los cuales fue contratado.
o m7 ari Frente alo expresado, cabe señalar que la jurisprudencia de
esta Dirección:ha sostenido. reiteradamente que el empleador no puede exonerarse de las
, obligaciones. principales:que.nacen.del contrato de trabajo, esto es, proporcionar la labor
A convenida .y,pagar..la correspondiente remuneración, sino en el evento de existir fuerza mayor o caso fortuito:u otra causa eximente de responsabilidad. .
dp b. 20 Lo anteriormente expuesto, se ve corroborado por lo dispuesto en el artículo,1.545. del Código Civil, que señala:
A “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales", '
De la disposición legal preinserta se infiere también que un : acto jurídico bilateral sólo puede ser dejado sin efecto mediante el mutuo consentimiento de las partes contratantes o si.existe una.causa legal que lo invalide.
Las Ahora bien, una de las causas legales que se pueden invocar para cesar en el cumplimiento de un contrato, sea éste de trabajo o no, corresponde a la fuerza mayor o caso fortuito, que se encuentra definida en el artículo 45 del Código Civil en los términos siguientes: . : :
"Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.".
: Del tenor literal de la disposición transcrita, se infiere que para que un hecho constituya fuerza mayor o.caso fortuito, es preciso que reúna tres elementos copulativos: “primero, inimputabilidad; segundo, la imprevisibilidad y tercero, la
. irresistibilidad. o
. % Seguidamente, es necesario analizar lo que debe entenderse por cada uno: de:dichos elementos, de manera de poder determinar cuándo se está en presencia de un hecho que puede ser calificado como fuerza mayor o caso fortuito. o , oa Al respecto,.cabe señalar que la inimputabilidad consiste en que el suceso:a.hecho que se invoca como constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor, provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, o sea, que éstas no hayan contribuido en forma alguna a su producción.
En lo que concierne al segundo elemento del caso fortuito, vale decir, la imprevisibilidad, cabe precisar que ésta consiste en que el hecho invocado en tal calidad, dentro de los cálculos ordinarios y corrientes, no se haya podido prever, Es decir, guarda relación con lo acostumbrado o desacostumbrado del acontecimiento que se invoca como constitutivo del caso fortuito; en otros términos, sucesos que, racionalmente,
) no han podido preverse por la manera como se presentan. A : En opinión del tratadista Ramón Meza Barros, la imprevisilidad
no .implica que el hecho sea totalmente imprevisible, sino que basta que regular o
normalmente no haya podido preverse!,
Por último, en lo que respecta al tercer elemento que es la irresistibilidad, es.preciso consignar que se entiende por tal la circunstancia de no ser posible evitar sus consecuencias, en términos tales que ninguna de las partes haya podido preverlo y evitarlo, ni aún cuando se opongan al hecho imprevisto las defensas idóneas para, lograr tal objetivo.. Si únicamente hace más difícil o gravoso el cumplimiento no se estará en presencia. de un hecho que pueda ser calificado como caso fortuito.
Finalmente, el artículo 12 y siguientes del Decreto Supremo N” 594, de 2000, del Ministerio de: Salud, que aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, regula la provisión de agua potable:en los lugares de. trabajo.: La norma. legal establece que “todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de
o higiene y aseo personal, de uso individual.o colectivo”.
: : mtm Ahora bien, en la especie, de los antecedentes aportados y tenidos 'a la vista y, en especial, del informe de fiscalización de 24.06.2016, en el marco de la fiscalización N* de comisión 1316/2016/757, evacuado por la Sra. Fiscalizadora Ruth Ferrera Cepeda, dependiente. de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, se expresa que el “dirigente señala: que el empleador no pagó la remuneración de mayo 2016 en forma integra, debido a que el 18 de abril no hubo agua en el sector por lo que el empleador vía.mail.les indicó que no se.presentaran a trabajar y en la remuneración no tomó en cuenta :un promedio para ese-día en el concepto tratos por lo que disminuyó su monto final a pago, señala. además que no fue responsabilidad del trabajador la ausencia ese día”.
z, cea «Goncluye que “revisados los comprobantes de pago de remuneraciones, .tespecto «de. Jos. trabajadores individualizados en formulario 4/6, se constata que el empleador efectivamente no incluyó en el pago de la comisión (trato) el día 18/04/2016, siendo el ciclo a considerar desde el.19/04/2016 al 13/05/2016”.
1 Meza Barros, R,, Manual de Derecho Civil De Las Obligaciones, X edición, Santiago, Editorial Jurídica de Chile,'3008, p. 122.” o
: 4
Del informe inspectivo mencionado, se determina que el empleador “pagó en forma integra la parte fija pero, en la variable no incluyó el día 18/04/2016, debido.a que lo consideró como caso fortuito o fuerza mayor”.
: AN o Por otra parte, revisadas las informaciones de prensa correspondientes al fin de semana del sábado 16 al lunes 18 de abril del presente año, se desprende que a raíz de lluvias intensas en la Región Metropolitana, la empresa Aguas Andinas aplicó un corte de agua no, programado, que afectó el suministro que entrega a 29 comunas de la región indicada. La medida de emergencia se tomó debido a la turbiedad que presentabán las aguas de los ríos Mapocho y Maipo, producto de aluviones y aludes, que originó la necesidad de establecer puntos de entrega de agua potable a los afectados, entre los que se ericontrabá la Comuna de La Florida.
: Lo anterior, motivó incluso la suspensión de clases de treinta y dos comunas de la Provincia de Santiago más Puente Alto, San José de Maipo y San Bernardo, el «día 18 de abril, para resguardar las condiciones sanitarias en que deben funcionar los:establecimientos educacionales.
Señalado lo anterior, del informe de fiscalización indicado y antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el día lunes 18 de abril, a causa de un
) corte de agua de la empresa Aguas Andinas, que no estaba programado, producto de la
á emergencia desarrollada por la turbiedad que presentaban las aguas de los ríos Mapocho y Maipo, motivado por las intensas lluvias; no hubo agua potable en el sector donde se encuentra la empresa Lahsen Hermanos Ltda.
En razón de lo señalado, el empleador, vía correo electrónico y teléfono, comunicó a los trabajadores que no se presentaran a trabajar el día lunes 18 de abril de 2016, antes del inicio de la jornada de trabajo.
Finalmente, en razón de los hechos descritos, el empleador pagó la remuneración fija de los trabajadores y en la variable no incluyó el día 18 de abril de 2016, argumentando que lo consideró caso fortuito o fuerza mayor.
, mm , ¡ -Analizada..la situación en consulta, a la luz de las disposiciones, legales citadas, antecedentes recopilados y consideraciones expuestas en párrafos que anteceden, dable es apreciar que, en la especie, concurren en su totalidad los requisitos que.configuran una situación de caso fortuito o fuerza mayor.
/ a z 200,2 ¿En efecto, en opinión de este Servicio, el fenómeno climático SN provocado por las intensas lluvias.entre los días 16 al 18 de abril, que significaron un corte de agua generalizado en gran parte de las comunas de la Región Metropolitana, por parte de la'empresa Aguas Andinas, que. no estaba programado, y por tanto, comunicado con anterioridad, .provocado por. aludes;.y aluviones que decantaron un gran número de partículas y sedimentos en.el agua, -lo que determinó que no era apta para el consumo humano; y que.originó.uha emergencia que.significó, entre otras alteraciones, la suspensión de clases el día 18 de abril, en todos los colegios de las comunas afectadas, así como el establecimiento de distintos «puntos «de abastecimiento de agua potable, para que las personas pudieran proveerse de este vital elemento-, constituye un hecho que puede ser calificado como:inimputable, imprevisible:e irresistible en los términos antes analizados, ya que dentro delos cálculos ordinarios. y corrientes no es posible predecir que una determinada lluvia, en una zona específica. producirá, tal enturbiamiento del agua que provoque un corte prolongado; producto de los aluviones y aludes que afectaron su propia composición. . . “,. En el mismo .sentido, tampoco era posible evitar las consecuencias del mismo, por.cuanto no era posible determinarlo y evitarlo.
Lo.anterior, a su vez, permite sostener que el aluvión y alud ocurrido en las aguas de los ríos Mapocho .y Maipo, producto de intensas lluvias, y que provocó el corte.del suministro de agua potable, por parte de Aguas Andinas el día 18 de abril, ocurrido a raíz de dicho fenómeno, reviste el carácter de caso fortuito o fuerza mayor.
E ala, 5 | tenor de lo expuesto, dable es sostener que, en la situación planteada, el Jenómeno de que se trata.ha podido producir el efecto de liberar a las partes de la relación.laboral del cumplimiento'de sus obligaciones contractuales.
. A o Por último, en relación a la procedencia o no de descuentos de las remuneraciones, de los trabajadores de la empresa indicada, cabe hacer presente que, según la consulta formulada, el empleador habría pagado a sus trabajadores la parte fija de los emolumentos correspondientes al período en consulta, de suerte tal, que en la eventualidad de.que se evaluara efectuar el descuento de los respectivos montos, por la empresa, debe contar con el consentimiento de los dependientes, manifestado en un acuerdo escrito entre las partes, y.las deducciones no deben exceder el 15% de la remuneración bruta total mensual de.los afectados, ello, a la luz de lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo y conforme lo precisado por este Servicio, entre otros, mediante, Dictamen'N*7051/332 de 19,12,1996.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas ' y consideraciones -formuladas, cumplo con informar a Ud. que, en el caso consultado, ”alconstituirse el día 18 de abril de 2016 un hecho atribuible a caso fortuito o fuerza mayor,” que obligó” a' la” empresa Lahsen Hermanos Ltda. a mantener su establecimiento cerrado por no contar con agua potable, producto de la decisión de corte
[ de agua de la empresa Aguas Andinas, originado en la turbiedad de aquella, por el : sedimento arrastrado por los aludes y aluviones que originaron las intensas lluvias de esos días, 'no - existe ' obligación para “el empleador de cumplir con sus obligaciones de . proporcionar el trabajo convenido y de pagar la remuneración acordada y por su parte, los trabajadores ¡no están obligados a'desarrollar las labores pactadas. a - Saluda: Atentamente a Ud,, . o Ñ | 1 HO e Lo) Y4 JA a uo JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASIROLEFE JS e loco ABOGADO NA E . — JEFE/|DEPARTAMENTO JURÍDIC SA o A DIRECCIÓN DEL TRABAJO eS JCC eN E Distribución: ; o -Destinatario . «Jurídico ,. .;, 00. 0% Partes. o a o Control. o a
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4093, de 5 de agosto de 2016.
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